Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2008, número de resolución KLAN0701866

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701866
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008

LEXTA20080716-02 Plom Electric Corp. v. Comerío Housing Limited Partnership, S.E. y Compañía de Fianzas de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

PLOM ELECTRIC CORP. Apelante v. COMERÍO HOUSING LIMITED, PARTNERSHIP, S.E. Y COMPAÑÍA DE FIANZAS DE PUERTO RICO Apelado
KLAN0701866
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Civil núm. JCD2006-1020 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel

y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2008.

Plom Electric Corp. (en adelante apelante) nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 13 de noviembre de 2007, notificada el 29 de noviembre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante TPI). Mediante la misma se ordenó la paralización y el archivo, sin perjuicio, de la demanda sobre cobro de dinero que presentó contra Comerío Housing

Limited Partnership, Inc. (en adelante apelada).

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el derecho aplicable, procedemos a revocar la sentencia apelada.

I

La apelada contrató a Deckers Construction, Inc. (en adelante Deckers) para la construcción de un proyecto de viviendas en el municipio de Comerío. La apelante le suplió a Deckers

materiales a crédito, los cuales fueron utilizados para la construcción del referido proyecto. El 29 de junio de 2006 la apelante presentó ante el TPI una demanda sobre cobro de dinero contra la apelada al amparo del artículo 1489 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4130.1 Alegó que la apelada le debía $13,967.40 por los materiales servidos y no pagados, así como los intereses acumulados, los cuales para la fecha ascendían a $44,897.95, para un total de $18,865.35. Además, la apelante sostuvo que el 10 de junio de 2005 la apelada, como dueña de la obra, suscribió un acuerdo con ella en el que reconoció la deuda y se obligó a pagarla, lo que había incumplido. Por último, señaló que Deckers

había presentado una petición de quiebras ante el Tribunal de Quiebras de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, razón por la cual no la incluyó en el pleito.

Luego de varios trámites procesales, la apelada presentó una Moción de Sentencia Sumaria por Falta de Jurisdicción en la que solicitó la desestimación de la demanda. Señaló que el 31 de octubre de 2005, antes de presentarse la demanda, Deckers presentó una petición bajo el capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal, por lo que a partir de esa fecha se paralizaron todos los procedimientos judiciales en los que ésta formara parte. Indicó que el proyecto de viviendas por el cual la apelante reclamaba figuró como contrato de ejecución en la referida petición, por lo que éste formaba parte del caudal en quiebra. Adujo que, en este caso, “por tratarse de unas reclamaciones sobre unos contratos de ejecución del deudor en quiebra los mismos forman parte del caudal en quiebra y como tal no pueden ser objeto del presente pleito ante los tribunales estatales”.

La apelada sostuvo que aplicar el artículo 1489 del Código Civil resultaría en una transferencia del caudal de quiebra del deudor en contravención de la sección 549 del Código Federal de Quiebra, 11 U.S.C.

sec. 549, y de la paralización automática dispuesta en la sección 362 de dicho código, 11 U.S.C. sec. 362. Asimismo, arguyó que dado a que el contrato de ejecución en el que alegadamente se basa esta reclamación fue asumido por Deckers como deudor en posesión de los bienes, es el...

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