Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN080814
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN080814 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2008 |
CITIMORTGAGE, INC. Demandante-Apelado v. MARISSA PIÑA ROSARIO Demandado-Apelante | KLAN080814 | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior De Río Grande CIVIL NÚM. N3CI2007-354 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA |
Panel integrado por su presidente el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.
Feliciano Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 12 de agosto de 2008.
La parte demandada, Marissa Piña Rosario, apela de la sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande (TPI). Contra dicho dictamen, la parte demandante-apelante
presentó una solicitud de reconsideración bajo la Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 47. Inicialmente, el TPI acogió la solicitud, aunque posteriormente la denegó. El TPI notificó dicha denegatoria el 24 de abril de 2008 utilizando el formulario OAT 750. Éste es el formulario que se utiliza regularmente para notificar resoluciones interlocutorias, contra las que no procede un recurso de apelación.
En cambio, al acogerse una solicitud de reconsideración
se interrumpe el término para apelar una sentencia. Villanueva
v. Hernández Class, 128 DPR 618 (1991). De conformidad con la Regla 47 de Procedimiento Civil, ante, el término comienza de nuevo al archivarse en autos copia de la notificación de la resolución en la que se resuelve la moción de reconsideración.
A tal fin, el debido procedimiento de ley exige que se notifique a las partes que el término para ejercer su derecho a apelar se ha reanudado. Para ello, se exige que en las notificaciones de las resoluciones de toda moción bajo la Regla 43.3 (solicitud de determinaciones de hechos adicionales) o bajo la Regla 47, si previamente se acogió la solicitud de reconsideración, se utilice el formulario OAT 704, que contiene la consabida advertencia a las partes.
La Regla 46 de Procedimiento Civil, ante, R. 46, dispone que toda sentencia deberá ser anotada en el Registro de Pleitos y Procedimientos. Además, que: [l]a sentencia no surtirá efecto hasta archivarse en autos copia de su notificación y el término para apelar empezará a correr a partir de la fecha de dicho archivo.
Para que el dictamen emitido por el foro de instancia pueda ser considerado como una...
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