Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2008, número de resolución KLCE200800725
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200800725 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2008 |
AWNING WINDOWS, INC. P/C NOEMÍ MALDONADO MALDONADO, | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Sobre: Cobro de Dinero Caso Civil Núm.: ACD2003-0053(404) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto
Vives.
Arbona
Lago, J.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2008.
Punta del Mar, S.E. (Punta del Mar), como dueño, otorgó con C.G. Construction
(contratista) tres contratos de construcción1 para ejecutar diversas fases del proyecto Punta del Mar Beach
Village, respecto a los cuales United
Surety & Indemnity Company (USIC) expidió tres fianzas en ejecución de obra y pago2
(Payment and Performance) núms. 0067118, 0068140 y 0068214, para garantizar a Punta del Mar la conclusión conforme al contrato y el pago de materiales, equipos y mano de obra. C.G. Construction a su vez subcontrató a Awning Windows, Inc., para que supliera las puertas y ventanas necesarias en tal construcción.
Alegando incumplimiento sustancial del contratista con sus obligaciones contractuales o default, Punta del Mar paralizó la obra el 19 de octubre de 2001, lo que notificó al contratista y a USIC. Ante ello, USIC y Punta del Mar iniciaron conversaciones para la conclusión de la obra.3
El 8 de mayo de 2002, es decir, cerca de 7 meses después de la declaración de default del 19 de octubre de 2001, fecha en la cual Punta del Mar y USIC iniciaron conversaciones, Punta del Mar reclamó a USIC extrajudicialmente que cumpliera con el performance
del que ya venían discutiendo desde el 19 de octubre de 2001. (Ap, págs. 203-204.)
El 5 de julio de 2002 USIC contesta a Punta del Mar rechazando la reclamación, alegando que Punta del Mar incumplió el contrato de construcción al no pagar a tiempo las certificaciones del contratista. (Ap., págs. 208-210.)
Tres días luego, el 8 de julio de 2002, Punta del Mar notificó a USIC que procedería conforme al contrato de fianza para arbitrar respecto a la cubierta de performance que le favorece, bien con tres árbitros escogidos ad hoc o por medio de la American Arbitration Association (AAA), según disponía el contrato.4 El 28 de agosto de 2002 USIC responde señalando que procede presentar solicitud ante el American Arbitration Association para que se inicie el procedimiento correspondiente para resolver las controversias relacionadas al asunto de referencia, a tenor con lo dispuesto en la citada cláusula 7.3 del contrato de construcción. (Ap., pág. 214.)
Mientras todo lo narrado ocurre entre la fiadora y el dueño de la obra respecto a la cubierta de performance, el 21 de febrero de 2003 Awning Windows, Inc., presentó la demanda ACD2003-53 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI), contra C.G. Construction, Inc. y su fiadora USIC bajo la cubierta de payment, en cobro de materiales arrimados a la obra.
En dicho pleito ACD2003-53 el 9 de mayo de 2003 USIC trajo al dueño de la obra, Punta del Mar, como tercero demandado al amparo de los Arts.
1489 y 1738 del Código Civil, 31 LPRA secs. 4130 y 4912, respectivamente. (Ap., págs. 10-12.)
Una vez Punta del Mar entra de tal forma al pleito de payment, el 23 de octubre de 2003, presentó su Contestación A La Demanda Contra Terceros donde también adujo defensas de la siguiente forma:
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La parte demandada García Construction incumplió con el contrato de construcción al no terminar la obra contratada, habi[é]ndose pagado por los trabajos realizados y certificados.
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Las partes están en un proceso de reclamación bajo arbitraje según las cláusulas del contrato de construcción y la fianza concedida por el...
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