Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN200701781

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701781
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2008

LEXTA20080818-005 López Rosa v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA, PANEL X

WILSON LÓPEZ ROSA
APELANTE
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SECRETARIO DE HACIENDA
APELADOS
KLAN200701781
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE AGUADA CIVIL NÚM. ABCI200700410 SOBRE: DEMANDA REINTEGRO CONTRIBUCIONES PAGADAS EN EXCESO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2008.

Comparece el Sr. Wilson

López Rosa (López Rosa o el apelante) y nos solicita la revocación de la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2007 y notificada el 14 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia (el TPI), Sala de Aguada. El dictamen desestimó una demanda sobre impugnación de contribución sobre ingresos, por entender que la partida recibida como compensación a un acuerdo de cesantía o relevo general suscrito entre un empleado y su patrono constituye ingreso tributable.

Analizados los alegatos de las partes y el derecho aplicable procedemos a resolver.

I

López Rosa, quien trabajó para la empresa Hewlett-Packard Caribe (HPC) firmó un acuerdo de relevo general con su patrono el 30 de junio de 2005. El mismo advino vigente el 1 de julio de ese año. El Acuerdo de Estipulación y Relevo General, según consta en título, dispuso para la separación de forma definitiva y permanente de la relación obrero-patronal existente entre López Rosa y HPC. A tenor con su contenido, HPC le entregó a López Rosa una compensación monetaria de $33,989.64 a cambio de que éste último lo relevara de toda reclamación presente y futura. El acuerdo contenía una cláusula que disponía para que el empleado en caso de mostrar desistimiento pudiera revocar el pacto durante los siete días siguientes a la firma. Ambas partes consintieron de forma voluntaria al acuerdo y éste advino a la vida jurídica el 7 de julio de 2005.

La compensación objeto del acuerdo fue incluida por HPC en el comprobante de retención de ingresos para el año contributivo 2005. Según se alega, López Rosa le solicitó al Departamento de Hacienda el reintegro de la partida correspondiente a los ingresos retenidos.

Revisada la petición, el Departamento de Hacienda denegó el reintegro mediante misiva del 15 de marzo de 2007.

Así las cosas, el 17 de abril del 2007, López Rosa presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda contra el Secretario de Hacienda sobre impugnación de contribución sobre ingresos. En síntesis, alegó que trabajaba para HPC quien en el año 2005 se vio forzada a reducir sus operaciones en Puerto Rico. Como parte del proceso de reducción de empleos, HPC implementó un programa de cesantías voluntarias mediante el cual los empleados que se acogieran al mismo recibirían una indemnización a base de sus años de servicio. El apelante se acogió a dicho programa y recibió una indemnización de $33,989.64. Según el apelante, la indemnización pagada en virtud del acuerdo suscrito con HPC estaba exenta de pago de contribución sobre ingresos según dispone la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976. Adujo, además, que la cantidad retenida provocó que cualificara en un intervalo contributivo más alto teniendo que hacer un pago mucho mayor al especulado. Por estos hechos, reclamó el reintegro de la cantidad de $14, 090.00 pagada en exceso en el año contributivo 2005.

Luego de diversos trámites procesales, el Departamento de Hacienda presentó una moción solicitando la desestimación de la demanda al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 10.2. El Departamento de Hacienda fundamentó su solicitud en que la compensación recibida por López Rosa no fue realizada por razón de despido injustificado y que representaba un ingreso tributable de conformidad con la Sección 1022 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico.

Oportunamente, López Rosa replicó a la moción de desestimación presentada por el Departamento de Hacienda. Sostuvo que no procedía la desestimación de la demanda y recalcó que procedía el reintegro de la cantidad pagada en exceso.

Examinadas las mociones presentadas por las partes y evaluados sus argumentos en previa audiencia, el TPI emitió sentencia. En ésta, determinó que la compensación recibida por López Rosa no fue por despido injustificado y representaba un ingreso tributable de conformidad con la Sección 1022 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico.

En consecuencia, ordenó la desestimación de la reclamación con perjuicio.

Insatisfecho con el dictamen, López Rosa acude ante este Tribunal y nos plantea como error lo siguiente:

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al determinar que el pago recibido por el apelante no fue por despido injustificado, por lo cual la indemnización recibida representa ingreso de acuerdo a la sección 1022 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico.

II.

A.

Interpretación de los Estatutos Contributivos

Se han elaborado ciertos principios de hermenéutica, fundamentados en la norma básica de la primacía de la intención legislativa, para facilitar la resolución de ambigüedades o dudas en la interpretación de ciertos tipos de leyes. El pertinente a este caso es el que señala que para interpretar correctamente una ley es necesario estudiarla y analizarla como un todo. Es peligroso realizar una lectura aislada y desconectada de porciones de una ley porque podría dar lugar a confusión. Sobre este particular, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha sido enfático al establecer que para acceder al verdadero sentido de una disposición hay que leerla y considerarla en el contexto de la totalidad de la legislación de la cual es parte. Delgado v. D.S.C.A., 114 D.P.R. 177, 182 (1983). Lo contrario sería enajenarse del verdadero sentido y propósito de la...

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