Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Abril de 1983 - 114 D.P.R. 177

EmisorTribunal Supremo
DPR114 D.P.R. 177
Fecha de Resolución19 de Abril de 1983

114 D.P.R. 177 (1983) DELGADO RODRÍGUEZ V. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS CONTRA LA ADICCIÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAMON DELGADO RODRIGUEZ, peticionario

vs.

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS CONTRA LA ADDICCIÓN, recurrido

Núm. O-82-403

114 D.P.R. 177

19 de abril de 1983

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Enrique A. Jordán Musa, J. (Caguas), que declara no ha lugar a una solicitud de revisión judicial de una decisión de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal. Se expide el auto y se revoca la resolución recurrida.

APOSTILLA

1. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS--EN GENERAL-- NOMBRAMIENTO, REQUISITOS Y TÉRMINO DEL CARGO--CARGOS Y PODER DE NOMBRAMIENTO Y REMOCION--EN GENERAL--LEY DE PERSONAL--SISTEMA DE MERITO.

Un empleado transitorio de un departamento de gobierno goza, por ser empleado público, de la protección del principio de mérito.

2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

A pesar de que la autoridad nominadora tiene el derecho respecto a empleados transitorios para prescindir de los servicios de éstos en cualquier momento dentro del término de sus nombramientos, dicha autoridad, al así hacerlo viene obligada a seguir el procedimiento y las normas establecidas en la Sec. 9.3 del Reglamento de Personal.

3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La enumeración que hace la Sec. 7.14 de la Ley de Personal, 3L.P.R.A. sec. 1394, dándole jurisdicción a la J.A.S.A.P.

sobre las acciones o decisiones de la Oficina Central, de los administradores individuales y de las autoridades nominadoras no debe ser interpretada a los efectos de negarle jurisdicción sobre los empleados transitorios.

4. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN-- INTERPRETACIÓN PARA DAR VALOR Y EFICACIA AL ESTATUTO EN SU TOTALIDAD--EN GENERAL --CONSIDERACIÓN DE LA LEY EN SU TOTALIDAD, NO FRACCIONALMENTE.

Al interpretar una ley hay que leerla y considerarla en su totalidad, no fraccionadamente y para encontrarle su significado el tribunal tiene que tener en cuenta el propósito de la misma.

5. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--FACULTADES O PODERES DE LAS AGENCIAS--JUNTA DE PERSONAL.

No existe razón lógica alguna para impedir que la J.A.S.A.P. sea la que en primera instancia resuelva las controversias que puedan surgir respecto a despidos en que estén envueltos empleados transitorios.

6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La J.A.S.A.P. tiene el conocimiento especializado que hace conveniente el que sea ella la que vea en primera instancia los casos de empleados transitorios despedidos.

7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El objetivo de la legislación debe ser siempre el proveerle al servidor público un mecanismo rápido donde éste pueda resolver sus discrepancias con la agencia sin necesidad de elevar inmediatamente los procedimientos ante un tribunal.

8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Resulta inaceptable que se le niegue a un empleado público el derecho de apelar a la J.A.S.A.P., mientras se le brinde esta oportunidad a un ciudadano que está fuera del sistema.

9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La intención de la Ley de Personal de 1975 fue que la J.A.S.A.P. entendiera en los casos de personal relativos a todos los empleados públicos, incluso los transitorios.

Diego Ledeé Bazán, abogado del peticionario.

Luis A. Mercado, abogado del recurrido.

OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

Ramón Delgado Rodríguez, empleado que trabajó como Especialista en Conducta Humana II en el Departamento de Servicios Contra la Adicción por espacio de casi siete años mediante contrato que era renovado anualmente, fue separado de su puesto mediante carta al efecto de fecha 19 de marzo de 1981 por la Secretaria Sila Nazario de Ferrer, en la cual se alegó, como razón para la separación, una "difícil situación presupuestaria" que confrontaba el referido Departamento.

[P179] Inconforme con dicho despido y con el procedimiento que culminó en el mismo, Delgado Rodríguez apeló ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (J.A.S.A.P.), la cual desestimó "con perjuicio" la referida apelación por dos fundamentos, a saber: 1--que el recurso interpuesto era frívolo, por cuanto, en virtud de las disposiciones de la Sec. 4.6(9) de la Ley de Personal,1 la Secretaria del referido Departamento podía separarlo, por ser él un empleado transitorio, "en cualquier momento dentro del término de su nombramiento", y 2--que la Junta no tenía jurisdicción para entender en casos de empleados transitorios, en virtud de las disposiciones de la Sec. 7.14 de la citada Ley de Personal.

Delgado Rodríguez acudió entonces, vía revisión, ante el honorable Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Caguas, el cual se negó a revisar la antes mencionada resolución de la J.A.S.A.P.

Habiendo acudido ante este Tribunal mediante la correspondiente petición de certiorari,

emitimos orden para mostrar causa. El honorable Procurador General de Puerto Rico ha comparecido en representación de la recurrida Secretaria del Departamento de Servicios contra la Adicción. Estando en condiciones de resolver, procedemos a así hacerlo.

I

No hay duda de que el aquí peticionario, en virtud de las disposiciones de la Sec. 4.3(12) de la Ley de Personal, 3 L.P.R.A.

sec. 1333(12), era un empleado transitorio.2 Igualmente claro es el hecho de que, en vista de lo dispuesto por la Sec. 1336, inciso 9, del Tít. 3 de L.P.R.A., la Secretaria [P180] del Departamento aquí en controversia podía separar al peticionario, por ser éste precisamente un empleado con status

transitorio, "en cualquier momento dentro del término de su nombramiento".

[1] ¿Implica ello--como lo dictaminó la J.A.S.A.P.--que la autoridad nominadora o un administrador individual pueden separar de su empleo a un empleado transitorio sin que vengan obligados a observar procedimiento o normas de clase alguna?3

En virtud de las disposiciones del inciso 6 de la Sec. 4.6 de la Ley de Personal, 3L.P.R.A. sec. 1336(6), y de la Sec.

9.3 del Reglamento de Personal, resolvemos que no.

La citada Sec. 9.3-- Areas Esenciales al Principio de Mérito --dispone, en lo pertinente, que:

Cesantías

Se podrá separar del servicio a cualquier empleado, sin que esto se entienda como destitución:

(1) Debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo o fondos, en cuyo caso las autoridades nominadoras procederán de la siguiente manera:

(a) Cada autoridad nominadora establecerá un método a los efectos de decretar cesantías en caso de éstas ser necesarias, el cual podrá ser revisado al inicio de cada año fiscal. Como parte de dicho método se podrá subdividir la agencia por programas, unidades, oficinas regionales u oficinas locales a los fines de identificar las jurisdicciones en las cuales habrán de decretarse las cesantías. El método que se adopte se pondrá en conocimiento de los empleados. (b) Serán separados en primer término los empleados transitorios que presten servicios en dicha agencia; en segundo lugar, serán separados los empleados probatorios; y en último término serán separados los empleados regulares. Se decretarán las cesantías dentro de los grupos de empleados cuyos puestos tengan el mismo título de clasificación. A los [P181] efectos de este inciso los empleados probatorios que inmediatamente antes de adquirir ese status hubieren sido empleados regulares, se considerarán como empleados regulares. (c) Para determinar el orden de prelación en que se decretarán las cesantías dentro de cada uno de los grupos de empleados enumerados en el inciso (b)...

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