Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2008, número de resolución KLRA200800759

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800759
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2008

LEXTA20080818-007 Maya Gambino v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

JOSEPH MAYA GAMBINO RECURRENTE v. E.L.A. DE PUERTO RICO; ADM. DE CORRECCIÓN; PROG. INTEGRAL DE REINCERCIÓN COMUNIDAD (PIRCO) ET ALS. RECURRIDOS KLRA200800759 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Corrección Sobre: Denegatoria al Programa PIRCO, Supervisión Electrónica Caso Núm. J PE2006-0687

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y el Juez Rivera Román.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2008.

I.

Hechos

El Sr. Joseph Maya Gambino (Sr. Maya Gambino) comparece en la causa del epígrafe e informa que se encuentra bajo la custodia y jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) en el Complejo Correccional de Ponce, cumpliendo sentencia de 54 años por violaciones a la Ley Para La Prevención e Intervención Con La Violencia Doméstica, Ley 54 de 15 de agosto de 1989, (Ley 54).

Expone que ha cumplido ya 15 años naturales y actualmente cuenta “…con un mínimo programado para el

21 de junio de 2008 y un máximo para el 24 de diciembre de 2023.

El 15 de febrero de 2008 el Sr. Maya Gambino fue evaluado por el Programa Integral de Reinstalación Comunitaria, Programas de Desvíos del Negociado De Comunidad del DCR y mediante informe de 13 de marzo de 2008 se recomendó

DENEGAR el privilegio de “Supervisión Electrónica” por ser un 1) riesgo de seguridad para la comunidad, 2) hogar no viable y 3) no cuenta con servicio telefónico.

No conforme, el Sr. Maya Gambino

recurrió el 1 de abril de 2008 de tal decisión administrativa.

Mediante Resolución del 20 de mayo de 2008, notificada el 9 de junio de 2008 el DCR también denegó la solicitud en reconsideración.

Como determinación de hechos el foro revisor administrativo expuso lo siguiente:

……..

El Sr.

Joseph Maya Gambino fue sentenciado el 16 de diciembre de 1994, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez a cumplir un total de cincuenta y cuatro años de reclusión, por los delitos Artículo 2.8 (2c), 3.1 (3c), 3.2, 3.3 (3c) y 3.5 de la Ley 54. De la Planilla Información Necesaria para Evaluar Para Programas de Desvíos recibida el 9 de octubre de 2007, se desprende que el mínimo de su sentencia lo cumple el 24 de septiembre de 2008. El máximo lo extingue el 27 de febrero de 2024. No tiene detainer ni Warrant. No ha incurrido en actos de querellas administrativas en la institución penal durante el último año de confinamiento. De la planilla se desprende que el nivel de custodia es mínima desde el 27 febrero de 2007. Presenta historial de uso de alcohol y no se evidencia que se haya beneficiado de tratamiento. Se benefició del Programa de Supervisión Electrónica desde el 13 de diciembre de 2001 hasta el 30 de agosto de 2002. El mismo le fue revocado por violación de las condiciones.

El Sr.

Joseph Maya Gambino propone residir con su esposa la Sra. Luz Báez quien reside en el Barrio Ancones Calle Azorín #8 en San Germán, Puerto Rico.

El Sr.

Joseph Maya Gambino en la solicitud de reconsideración expuso su interés en que se reconsidere su caso ya que “ante la ausencia de evidencia robusta y contundente que esté documentada en el expediente, no existe posibilidad ni admisibilidad del fundamento de riesgo de seguridad para la comunidad, máxime cuando nunca hemos residido en dicho vecindario, el hogar propuesto es la residencia de la esposa del recurrente, quien fuera entrevistada y aceptara que se nos reincorporara en el programa de Supervisión Electrónica”. Por otra parte, “dentro del costo de vida y los costoso que es el incurrir en una instalación telefónica, optamos por esperar a que se nos aprobara la aceptación al programa y tenemos los contactos para realizar dicha instalación en 24 horas”. ……..

En calidad de ratio decidendi el DCR concluyó que el Peticionario no era acreedor del privilegio por razón de que:

……..

[La]

Orden Administrativa (DCR-2007-01), en la Sección V. sobre Procedimiento establece lo siguiente:

“El hogar deberá contar con servicio telefónico de instalación sencilla, no se permitirá el servicio inalámbrico ni otros aditamentos especiales.

En la Sección VI. sobre Criterios de Elegibilidad. Los incisos 11 y 12 disponen lo siguiente:

  1. El participante deberá contar con un plan de salida que cubra las siguientes áreas:

    a. Hogar

    b. Oferta de empleo o estudio

    c. …

  2. “De la investigación realizada por el Programa d[sic]

    Comunidad se deberá evidenciar que el participante no constituye un riesgo para su propia seguridad, de la comunidad y de las partes perjudicadas”.

    Se desprende del expediente de supervisión del Programa de Comunidad de Mayagüez que estando el señor Maya Gambino en Supervisión Electrónica, la esposa le retiró el hogar propuesto y se quejó de uso excesivo de bebidas embriagantes de parte de éste. En agosto de 2003...

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