Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2008, número de resolución KLRA200800524

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800524
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2008

LEXTA20080820-005 Segundo Teniente Cuerpo de Vigilantes Depto. de Recursos Naturales y Ambientales v. Oficina de Etica Gubernamental

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-PONCE

PANEL VI

Segundo Teniente Cuerpo de Vigilantes Departamento de Recursos Naturales y Ambientales: Félix Ocasio Vargas, Henry Colón Vázquez, Víctor M. Marrero Negrón, Francisco Silva Collazo, Juan A. Ceballos González
RECURRENTES
V
Oficina de Ética Gubernamental
Recurrida
Sargento Cuerpo de Vigilantes Departamento de Recurso Naturales y Ambientales: José A. Feliciano Vázquez, Benjamín Lozada Pabón, Juan C. Mercado Vélez, Rubén Rodríguez González, Cálex Figueroa Bobé
RECURRENTES
V
Oficina de Ética Gubernamental
Recurrida
Capitán Cuerpo de Vigilantes Departamento de Recurso Naturales y Ambientales: Nelson Roldán Calero, Saúl Zapata Ripolls, Víctor L. Ramos Rodríguez, Edwin D. Mojica Rodríguez, Jeannette Solís Arroyo, William Suárez Maldonado, José A. Rosario de la Cruz
RECURRENTES
V
Oficina de Ética Gubernamental
Recurrida
Coronel Cuerpo de Vigilantes Departamento de Recurso Naturales y Ambientales: Félix Salas Quiñones
RECURRENTE
V
Oficina de Ética Gubernamental
Recurrida
KLRA200800524 KLRA200800576 KLRA200800579 KLRA200800588 Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Ética Gubernamental Núm. Caso: ORD-AAIF-2006-018 Sobre: Inclusión de Puestos Obligados a Rendir Informes Financieros

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Morales Rodríguez y el Juez Cortés Trigo.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2008.

I.

Mediante comunicación de 8 de marzo de 2005 el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) solicitó a la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) que, conforme la Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada (Ley 12), 3 L.P.R.A. secs. 1801 y ss., incluyera, entre otros, los puestos de Coronel, Capitán, Teniente Segundo y Sargento del Cuerpo de Vigilantes del DRNA (Puestos) en la orden de puestos obligados a presentar informes financieros en la OEG por la naturaleza sensitiva de sus funciones. Acompañó las hojas de especificaciones de clase de los Puestos.

La OEG le solicitó al Secretario cierta información, incluyendo el nombre y dirección de las personas que ocupaban los Puestos. Además, le indicó que evaluaría la solicitud tomando en cuenta la hoja de deberes de los Puestos, las objeciones y cualquier otra información a la luz de los siguientes criterios incluidos en la Carta Circular de la OEG de 23 de agosto de 1993: 1) si el puesto tiene la facultad de conceder permisos, licencias, órdenes, autorizaciones, exenciones, resoluciones o contratos; formalizar contratos de todo tipo, así como certificar los pagos de los mismos; intervenir en procedimientos y adjudicación de subastas; transar o llegar a acuerdos en acciones presentadas ante tribunales o sobre deudas entre personas naturales o jurídicas y cualquier organismo del Gobierno; determinar las especificaciones en procedimientos de contratación de servicios, subastas, adquisición de equipo y cualquier otra propiedad; y hacer determinaciones o recomendaciones para disposición de propiedades y otros equipos o valores a entidades privadas; 2) la importancia o envergadura de las funciones asignadas al puesto que recomienda; 3) las funciones adicionales asignadas por el jefe de la agencia no incluidas en su hoja de deberes, pero con responsabilidades inherentes a las mencionadas anteriormente; 4) si el puesto le permite al funcionario que lo ocupa establecer la política pública de la agencia o tomar decisiones de alto nivel.

El Secretario cumplió con lo requerido y la OEG notificó a las personas que ocupaban los Puestos la solicitud del Secretario y les concedió un término para objetar dicha petición. Los recurrentes presentaron sus objeciones por escrito. Esencialmente adujeron que no se cumplían los criterios núms. 1, 3 y 4. No solicitaron vista evidenciaria.

Luego de evaluar la solicitud, las objeciones y los documentos presentados por las partes, el Área de Auditoría de Informes Financieros de la OEG recomendó a la Directora Ejecutiva Interina de la OEG que incluyera los Puestos en la orden de puestos obligados a presentar informes financieros ante la OEG. Conforme esta recomendación y lo establecido en el Artículo 4.1 (a) (10) de la Ley 12, 3 L.P.R.A. sec. 1831 (a) (10), la OEG aprobó la Orden Núm. ORD-AAIF-2006-018 (DE-12), Orden de Puestos 2006 de 12 de diciembre de 2007 (Orden 2006), incluyendo los Puestos en los puestos obligados a presentar informes financieros en la OEG.

Oportunamente los recurrentes presentaron escritos de reconsideración. Éstos fueron acogidos mediante órdenes de 9 y 10 de enero de 2008, de conformidad con el Artículo 3.15 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (LPAU), Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendado, 3 L.P.R.A. sec. 2165. El 17 de marzo de 2008 la OEG emitió orden consolidando los asuntos y prorrogando el término para resolverlos hasta el 15 de abril de 2008.

El 31 de marzo y 1 de abril de 2008 la OEG celebró vistas informales a las cuales comparecieron los recurrentes. Éstos reiteraron los argumentos presentados en sus escritos de oposición y reconsideración y presentaron como prueba el Reglamento de Organización y Administración de los Recursos Humanos del Cuerpo de Vigilantes del DRNA, Reglamento Núm. 7336 de 18 de abril de 2007 (Reglamento), y el Convenio Colectivo entre el DRNA y los Vigilantes del Cuerpo de Vigilantes del DRNA (Convenio Colectivo). La OEG le solicitó al DRNA que informara si el Convenio Colectivo modificó las funciones de los Puestos y la agencia certificó que no las había modificado.

Mediante dictámenes de 15...

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