Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN0701844

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701844
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2008

LEXTA20080821-003 Casanova García, ET AL v. Sgto.

Murgado, ET AL

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE arecibo

PANEL IX

EDWIN CASANOVA GARCÍA, ET AL.

Demandantes-Apelados

v.

SGTO. ERNESTO MURGADO, ET AL

Demandados-Apelantes

KLAN0701844

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo

Sobre: Daños y Perjuicios

Caso Civil Núm.

CDP2001-0322(402)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano

Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2008.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico ( en adelante el Estado), acude ante nos mediante el presente recurso de apelación para solicitar que revoquemos la sentencia dictada el 5 de octubre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (Hon. Jimmy Villalobos González, Juez). En la referida sentencia, el tribunal apelado declaró con lugar la demanda de daños y perjuicios y responsabilizó al Estado por los daños sufridos por el demandante-apelado, el Sr. Edwin Casanova

García, como resultado de un alegado arresto ilegal. Por los fundamentos que expondremos a

continuación, confirmamos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

I

La controversia que da lugar a este recurso surge como resultado de un arresto ilegal realizado por el Sargento Ernesto Murgado y el Agente Carlos Reyes Rodríguez. El demandante-apelado, Casanova

García, acudió al residencial Los Murales para llevar a un empleado suyo, el Sr. Edgar Sierra. Una vez llegaron al residencial, Casanova García se detuvo frente al edificio número (13) trece para hablar con el Sr. José Rivera Rivera, sobre la disponibilidad de un puesto de trabajo. Según se probó ante el Tribunal de Primera Instancia, cuando el demandante-apelado

se marchó del lugar los agentes de la División de Drogas de la Policía, entre éstos el demandado, el Agente Reyes Rodríguez, intervinieron con el demandante-apelado y confiscaron el vehículo en donde se encontraban los hijos menores de éste. En dicha intervención los agentes lo trataron de forma grosera y ultrajante, y luego de que se apropiaran del vehículo lo llevaron a un paraje solitario donde continuó la agresión verbal por parte de los agentes para luego citarlo a corte por alegada obstrucción a la justicia. Posterior a esto, el Agente Reyes Rodríguez informó al Departamento de la Familia que el demandante-apelado, Casanova García, era usuario de sustancias controladas. Dicha actuación provocó que el Departamento de la Familia iniciara una investigación a los efectos de remover a los hijos menores de edad del demandante-apelado, Casanova

García.

Ante esta situación, el demandante-apelado, Casanova García, presentó la demanda de daños y perjuicios que da lugar a este recurso en la que arguyó que el Estado responde por la actuación negligente y culposa de los agentes, ya que son empleados del gobierno. Por su parte, el Estado alegó que no existió actuación u omisión negligente, sino que la intervención de los agentes fue razonable y conforme a la ley, por lo que solicitó que se declarara sin lugar la demanda instada en su contra. Luego de varios incidentes procesales, se celebró el juicio en su fondo y luego de desfilada la prueba el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda e impuso responsabilidad al Estado por las actuaciones del Agente Reyes García y el Sargento Ernesto Murgado.

Inconforme, el Estado presentó el recurso de apelación que nos ocupa en el que alegó que erró el Tribunal de Primera Instancia en la apreciación de la prueba al concluir que los agentes de la policía fueron negligentes al intervenir con el demandante-apelado, Casanova

García. Además señaló que erró el tribunal a quo al conceder $50,000 por los daños sufridos. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

II

Nuestro ordenamiento establece que toda acción por daños y perjuicios tiene que cumplir con lo dispuesto en el Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141.

Somos conscientes que de conformidad con...

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