Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2008, número de resolución KLRA0800740

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0800740
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2008

LEXTA20080825-013 Cooperativa de Ahorro y Crédito Las Piedras v. Cooperativa de Ahorro y Crédito Yabucoeña

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL V

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LAS PIEDRAS Recurrida v. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO YABUCOEÑA Recurrente
KLRA0800740
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico Sobre: Derecho a Intervenir por Cooperativa en Aprobación de otra en su área de servicios

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Cotto Vives y el Juez Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2008.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito Yabucoeña (YABU Coop. o Recurrente) oportunamente presenta el 30 de junio de 2008 Recurso de Revisión, mediante el cual interesa que revisemos la determinación emitida el 29 de abril de 2008 por la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) autorizando el establecimiento en Plaza Yabucoa del Municipio de Yabucoa, una sucursal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Las Piedras (Coop. Las Piedras o Recurrida). La determinación le fue notificada por COSSEC a la Recurrente por carta de

fecha el 19 de mayo de 2008, apéndice (ap.) de la Recurrente, págs. 51-51, depositada en el correo el 22 de mayo y recibida por Coop. Las Piedras el 27 del mismo mes.

La Recurrente había solicitado intervención ante COSSEC desde el 17 de abril de 2008, ap., págs. 7-9 y acceso desde el 8 de abril a los documentos pertinentes radicados por la Coop. Las Piedras. La COSSEC no adjudicó la solicitud de intervención de YABU Coop. como tampoco su petición de acceso a los documentos. Del expediente no surge que COSSEC le asignara número a la petición de la Coop. Las Piedras.

El 4 de junio de 2008 YABU Coop. Radicó moción de Reconsideración ante COSSEC, organismo regulador de las cooperativas, sobre la cual ésta no actuó.

Inconforme, con el comportamiento y muestra de indiferencia por parte de COSSEC, con excepción de la carta que el 19 de mayo de 2008 le enviara a YABU Coop., la Recurrente alega en su recurso de revisión que COSSEC erró al no cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, (LPAU), 3 L.P.R.A. secciones 2101 y siguientes; al emitir una determinación final en cuanto a los méritos de la controversia planteada sin antes atender la solicitud de intervención radicada por la recurrente, y al descartar como un criterio de decisión para autorizar el establecimiento de una sucursal cooperativista el efecto que tal sucursal, tendría en las demás cooperativas establecidas en la comunidad donde se pretende ubicar.

El 14 de julio de 2008 concedimos término a la Recurrida para que se expresara lo que realizó el 30 de julio de 2008 en la que presentó “Moción en Oposición de Revisión de Decisión Administrativa”.

Examinadas las comparecencias incluyendo la de COSSEC de 21 de agosto de 2008 y el expediente estamos en condición de resolver, procediendo a revocar la determinación de COSSEC. Explicamos.

I

La Coop. Las Piedras tiene sucursales en los Municipios de Las Piedras donde...

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