Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2008, número de resolución KLCE200800571

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800571
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2008

LEXTA20080827-018 Irizarry Lamonaco v. Orlandi Galarza

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA

PANEL X

ANÍBAL IRIZARRY LAMONACO
RECURRIDO
V.
MARÍA I. ORLANDI GALARZA
PETICIONARIA
KLCE200800571
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA MUNICIPAL DE MAYAGUEZ CIVIL NÚM. OP2008-097 SOBRE: LEY 54

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2008.

I.

El 10 de marzo de 2008 la Sra. María I. Orlandi

(la Peticionaria) presentó una petición de orden de protección contra el Sr.

Aníbal Irizarry Lamonaco

(el Recurrido) al amparo de la Ley para la Prevención e Intervención Con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 (Ley de Violencia Doméstica), 8 L.P.R.A. 601, et seq.

El incidente que provocó su solicitud según alegado por la Peticionaria, lo narramos a continuación. El Recurrido la llamó para buscar a sus tres (3) hijos y compartir con ellos durante

el sábado 8 de marzo de 2008. Los menores serían entregados a la Peticionaria ese mismo día en horas de la tarde, lo cual no ocurrió. Uno de los niños llamó por teléfono y le informó que el Recurrido no los entregaría ese día. Ante esa situación, la Peticionaria se comunicó con la hermana del Recurrido para preguntarle qué sucedía y éste contestó que no se iba a involucrar en esos problemas. Al día siguiente, 9 de marzo de 2008, el Recurrido llamó a la Peticionaria para indicarle que le iba a llevar los niños y le reclamó que no tenía que llamar a su hermana. Le dijo además que era una puta, que siempre lo había sido, le profirió otras frases que por su contenido ofensivo nos obtendremos de incluir y que siempre iba a averiguar su número de teléfono. Finalmente el Recurrido envió a los menores con su hermana quien se los entregó a la Peticionaria en la residencia de su madre.

Como consecuencia de ese incidente el tribunal de instancia otorgó una Orden de Protección Ex Parte con vigencia hasta el 25 de marzo de 2008, cuando se celebraría una vista para darle oportunidad al Recurrido de oponerse a lo solicitado.

Al otro día, 11 de marzo de 2008, el Recurrido acudió a la misma sala de instancia y presentó una Petición de Orden de Protección. Alegó que la Peticionaria lo provocaba incumpliendo con las relaciones paterno filiales, que le...

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