Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN0801174
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0801174 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2008 |
KLAN0801174
Apelación acogido como Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Arecibo
Sobre: Despido Injustificado
Caso Civil Núm.
CPE2006-0137
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Escribano Medina
y la Juez Feliciano Acevedo
Martínez Torres, Juez ponente
El Sr. Noel Santana Correa acude ante nos mediante un recurso de apelación, el que acogemos como un recurso de certiorari, para solicitar que revoquemos el dictamen emitido el 18 de junio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo ( Hon. Jimmy Villalobos González, Juez). En la referida resolución, el tribunal apelado denegó una solicitud de relevo de sentencia que presentó el querellante-peticionario, Santana
Correa. Por los fundamentos que expondremos a continuación expedimos el auto de certiorari, revocamos el
dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, y devolvemos el caso a ese foro para que celebre una vista sobre la moción del peticionario.
I
El 18 de mayo de 2006 el querellante-peticionario, Santana Correa, presentó una demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante el Estado) por violación a la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq. Mientras se tramitaba dicho pleito, el querellante-peticionario aduce que fue recluido en el Hogar Renovados en Cristo para recibir un tratamiento de rehabilitación. En varias ocasiones, el Tribunal de Primera Instancia señaló varias vistas, pero el abogado de la parte querellante-peticionaria no compareció.
Ante dicha incomparecencia, el tribunal a quo señaló una vista, le impuso sanciones económicas al abogado de dicha parte, y se le notificó al querellante-peticionario a la siguiente dirección: HC 2 Box 14633, Arecibo, P.R.
00612, apercibiéndole de que si no cumplía con las órdenes del tribunal se podría desestimar la acción. Según alega el querellante-peticionario, éste no recibió dicha notificación ya que se encontraba recluido en la referida institución y había cambiado de dirección postal. El Tribunal de Primera Instancia celebró la vista a la que compareció el Estado, pero no asistió el abogado de la parte querellante-peticionaria. Por tal razón, el tribunal a quo desestimó la querella con perjuicio. Al enterarse, el querellante-peticionario presentó una moción en la que solicitó el relevo de la sentencia, pero el Tribunal de Primera Instancia la denegó.
Inconforme, el querellante-peticionario, Santana Correa, presentó este recurso en el que alega que erró el tribunal apelado al denegar la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba