Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN0801174

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801174
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2008

LEXTA20080828-001 Santana Correa v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VII

NOEL SANTANA CORREA

Demandante-Apelante

v.

ELA DE PUERTO RICO

Demandada-Apelada

KLAN0801174

Apelación acogido como Certiorari

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Arecibo

Sobre: Despido Injustificado

Caso Civil Núm.

CPE2006-0137

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Escribano Medina

y la Juez Feliciano Acevedo

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2008.

El Sr. Noel Santana Correa acude ante nos mediante un recurso de apelación, el que acogemos como un recurso de certiorari, para solicitar que revoquemos el dictamen emitido el 18 de junio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo ( Hon. Jimmy Villalobos González, Juez). En la referida resolución, el tribunal apelado denegó una solicitud de relevo de sentencia que presentó el querellante-peticionario, Santana

Correa. Por los fundamentos que expondremos a continuación expedimos el auto de certiorari, revocamos el

dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, y devolvemos el caso a ese foro para que celebre una vista sobre la moción del peticionario.

I

El 18 de mayo de 2006 el querellante-peticionario, Santana Correa, presentó una demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante el Estado) por violación a la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq. Mientras se tramitaba dicho pleito, el querellante-peticionario aduce que fue recluido en el Hogar Renovados en Cristo para recibir un tratamiento de rehabilitación. En varias ocasiones, el Tribunal de Primera Instancia señaló varias vistas, pero el abogado de la parte querellante-peticionaria no compareció.

Ante dicha incomparecencia, el tribunal a quo señaló una vista, le impuso sanciones económicas al abogado de dicha parte, y se le notificó al querellante-peticionario a la siguiente dirección: HC 2 Box 14633, Arecibo, P.R.

00612, apercibiéndole de que si no cumplía con las órdenes del tribunal se podría desestimar la acción. Según alega el querellante-peticionario, éste no recibió dicha notificación ya que se encontraba recluido en la referida institución y había cambiado de dirección postal. El Tribunal de Primera Instancia celebró la vista a la que compareció el Estado, pero no asistió el abogado de la parte querellante-peticionaria. Por tal razón, el tribunal a quo desestimó la querella con perjuicio. Al enterarse, el querellante-peticionario presentó una moción en la que solicitó el relevo de la sentencia, pero el Tribunal de Primera Instancia la denegó.

Inconforme, el querellante-peticionario, Santana Correa, presentó este recurso en el que alega que erró el tribunal apelado al denegar la...

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