Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN200701509

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701509
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXTA20080829-038 ARR v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ARR Apelante EX–PARTE KLAN200701509 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Adopción Caso Número: K EX2005-0117

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.

La apelante, señora AAR, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 20 de junio de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante la misma, dicho foro denegó la petición de adopción de la menor JMAV bajo el fundamento de que la legislación de adopción vigente prohíbe la adopción por parte de una persona del mismo sexo que el progenitor que lo reconoció sin que ello tenga el efecto de extinguir el vínculo jurídico entre este último y el menor. Por tanto, sostuvo que debido a que los requisitos sustantivos para cualificar como adoptante son jurisdiccionales y la apelante no impugnó la constitucionalidad de la ley, el tribunal no podía asumir jurisdicción.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la sentencia apelada.

I

El 7 de junio de 2005, la señora AAR presentó una petición de adopción a favor de la menor JMAV, quien es hija biológica de la señora CVV.1 A esa fecha la peticionaria y la madre de la menor llevaban diecisiete años de convivencia como pareja.

Dada la relación sentimental que ambas sostenían, la señora CVV consintió a la adopción solicitada por la peticionaria mediante declaración jurada adjuntada a la petición. No obstante, aclaró que dicho consentimiento no significaba la renuncia a sus derechos materno-filiales, ni la ruptura del vínculo jurídico con su hija.2

Cónsono con dicha declaración, la señora AAR especificó en la petición que su interés era “adoptar a la menor JMAV, sin privar de sus derechos materno-filiales a CVV.”3 Invocó la figura de la adopción sucesiva, conocida en la jurisdicción estadounidense por el nombre de Second Parent Adoption, como el mecanismo disponible para conceder la adopción según solicitada.

La peticionaria expuso, a través de un memorando de derecho sometido junto con la petición de adopción, que la dicha figura había sido utilizada en varias jurisdicciones estatales de los Estados Unidos para avalar la adopción por parte de parejas del mismo sexo. Así pues, si se tomaba en consideración que el artículo 138 del Código Civil de Puerto Rico permite que el cónyuge de una persona adopte a su hijo sin extinguir su vínculo legal con el menor, esa disposición se podía aplicar por analogía a las parejas del mismo sexo a través de dicha figura.4

En la alternativa, alegó la inconstitucionalidad de la ley en su aplicación si el tribunal determinaba que esta doctrina no era aplicable en nuestra jurisdicción.

El 30 de agosto de 2005 la Procuradora de Asuntos de Familia presentó el Informe Fiscal correspondiente. Su recomendación fue denegar la petición por entender que la Ley de Adopción de Puerto Rico, Ley Núm. 8 del 19 de enero de 19955, no permitía la adopción por una persona del mismo sexo de su padre o madre biológico sin que ello extinguiera los vínculos existentes con éste último.

Luego de varios trámites procesales y de celebrar las vistas correspondientes, el 20 de junio de 2007 el TPI denegó la solicitud de adopción de epígrafe. Determinó que según los artículos 137 y 138 del Código Civil, 31 L.P.R.A. secc. 538 y 539, los vínculos jurídicos del adoptado con su familia biológica o adoptiva anterior, “se extinguirán con un decreto de adopción final y firme, excepto cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante, o cuando el adoptado proviene de una única filiación y es adoptado por persona de distinto sexo al del padre o madre que lo ha reconocido como su hijo.” Así las cosas, dado que el texto de la ley era claro y que los requisitos sustantivos para cualificar como adoptante eran jurisdiccionales, el foro apelado concluyó que carecía de jurisdicción para atender la solicitud.

Finalmente, en cuanto a la constitucionalidad de la Ley de Adopción, el TPI indicó que no entraría a discutir dicho asunto por no haber sido cuestionado por la peticionaria.

Oportunamente, el 9 de julio de 2007 la señora AAR presentó una Moción Solicitando Determinaciones Iniciales o Adicionales de Hecho y de Derecho y Solicitando Reconsideración. El 7 de septiembre del mismo año el TPI emitió orden, la cual fue notificada el siguiente día 18, denegando ambas solicitudes.

Inconforme, el 18 de octubre de 2007 la peticionaria acude ante nos mediante el recurso de apelación de epígrafe y señala que:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no aplicar la figura del Second Parent

Adoption para conceder la petición de adopción, a pesar de que ello fue solicitado por la peticionaria-apelante

y se demostró que era conforme al ordenamiento vigente y al mejor bienestar de la menor.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que “[l]a representación legal de la parte peticionaria estableció claramente que no estaba impugnando la constitucionalidad de la Ley de Adopción, entre ellos el artículo 138 del Código Civil”, a pesar de que la alternativa o necesidad de impugnar la constitucionalidad en su aplicación, lectura, o interpretación de dicha disposición se planteó desde la presentación de la solicitud de adopción.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no tomar en consideración el mejor bienestar de la menor denegando la petición de adopción en el caso de autos, sin tan siquiera hacer referencia a la voluminosa prueba presentada a estos efectos y tampoco constar determinaciones de hecho en la Sentencia que probaron que la adopción redundaría en el mejor bienestar de JMAV.

En apoyo a sus señalamientos indica que la intención del legislador al aprobar la ley de adopción fue que la misma fuese interpretada de manera liberal a favor del mejor bienestar del menor. Así pues, ante la ausencia de una prohibición expresa a las adopciones por parejas del mismo sexo, indica que el tribunal debía utilizar la figura del Second Parent Adoption para flexibilizar los requisitos de la adopción, tal y como lo han hecho varios tribunales apelativos estatales de la nación americana.

De igual manera, la peticionaria puntualiza que la inconstitucionalidad de la ley en su aplicación fue planteada durante la vista de 19 de abril de 2007, según consta en la transcripción sometida con la apelación. Alega, que la negativa del tribunal en utilizar la figura del Second Parent Adoption para conceder la adopción solicitada le impartía visos de inconstitucionalidad al estatuto por razón de discrimen

por sexo, nacimiento y orientación sexual. Ante ello, la peticionaria concluye que al existir una clasificación inherentemente sospechosa, el tribunal debía analizar la ley a través del escrutinio estricto.

Como ulterior señalamiento, la peticionaria arguye que el TPI incidió al no considerar la prueba documental, testifical y pericial desfilada durante las vistas, lo que redundó en una determinación contraria al mejor bienestar de la menor JMAV.

El 7 de marzo de 2008 la Procuradora de Relaciones de Familia, representada por la Oficina del Procurador General, se opuso al presente recurso. En su escrito expresa que el texto de la ley es claro en cuanto a la intención del legislador de vedar la adopción por parte de parejas del mismo sexo. A manera de ejemplo menciona el artículo 138 del Código Civil en donde se especifica que el adoptante de un menor que proviene de una única filiación tiene que ser de distinto sexo del padre o madre biológico para que este último pueda conservar el vínculo jurídico con su hijo. Así las cosas, ante dicho texto legal, no procede acoger la interpretación extensiva que pretende darle la peticionaria al estatuto, ni tan siquiera bajo el principio del mejor bienestar de la menor.

Por otra parte, en relación al señalamiento sobre la inconstitucionalidad del estatuto, argumenta que a base de la regla de autolimitación

judicial el tribunal está obligado a disponer del caso a través de otras consideraciones que no sean constitucionales. Adicionalmente, expresa que dicha impugnación fue fundamentada por primera vez, de forma somera, durante la vista oral, por lo cual, ante la ausencia de algún señalamiento formal y por escrito ante el...

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