Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN200800831

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800831
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXTA20080829-042 González Rosa v. NDA Services, Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON, PANEL VIII

ADALBERTO GONZÁLEZ ROSA
DEMANDANTE- APELANTE
v.
NDA SERVICES, CORP. H/N/C ADRIEL AUTO Y SU COMPAÑÍA ASEGURADORA-UNIVERSAL INSURANCE CO., TOYOTA DE PUERTO RICO, INC. Y SU COMPAÑÍA ASEGURADORA-DOE; FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL COMO DEMANDADOS DESCONOCIDOS
DEMANDADOS- APELADOS
KLAN200800831
A P E L A C I O N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
SOBRE:
Daños Y Perjuicios
Caso Núm.
DDP2007-0798

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Velázquez Cajigas y la Jueza Carlos Cabrera

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.

El Sr.

Adalberto González Rosa (Sr. González) presentó un recurso de apelación de la sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual se desestimó su demanda. Señala que incidió el tribunal al desestimar su causa de acción por el fundamento de que él había cedido al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria- PR (BBVA) “cualquier causa de acción que yo tenga contra cualquier persona, corporación o entidad relacionada con [la pérdida de su vehículo de motor], sin reserva o limitación alguna”. En

particular aduce que, bajo la doctrina de Consejo de Titulares v. C.R.U.V., 132 D.P.R. 707 (1993), la referida cesión no podía incluir la cesión de sus reclamos de angustias y sufrimientos mentales. Procedemos a confirmar la sentencia apelada.

El Sr.

González compró un Toyota Corolla

Azul modelo del 2006 a Adriel con un valor de $17,300, financiándolo mediante un contrato de venta condicional, siendo BBVA el banco que financió la transacción. El Sr. González alega que hizo 10 pagos de mensualidades de $365.27 bajo el contrato de venta condicional. El 31 de agosto de 2006 el auto sufrió un incendio que eventualmente llevó a que el mismo fuera declarado pérdida total.

El 8 de marzo de 2007 el BBVA presentó una demanda en cobro de dinero, Núm.

E2CI2007-00189, contra el Sr. González. El 22 de febrero de 2008 Sr. González suscribió un documento denominado “Entrega Voluntaria del Comprador”, el cual indica un balance adeudado a esa fecha de $21,466.92 en el préstamo relacionado a la venta condicional. El documento, en letras claramente legibles, incluye como texto, lo siguiente:

  1. Yo, el comprador arriba nombrado, por el presente documento hago constar que habiendo el vendedor antes dicho endosado el contrato de venta condicional sobre el vehículo de motor arriba referido a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA-Puerto

    Rico y no pudiendo yo como comprador satisfacer el remanente , o cantidad adeudada en la suma arriba indicada, ahora cedo y traspaso a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA-Puerto Rico a quien se denominará el Cesionario, todos los derechos y acciones que a virtud del ameritado contrato de venta condicional tengo sobre el descrito vehículo de motor, y le cedo cualquier causa de acción que yo tenga contra cualquier persona, corporación o entidad relacionada con esta pérdida, sin reserva o limitación alguna; y por la presente autorizo a dicho Cesionario para que venda el mismo en la forma y manera que estime conveniente, y sin necesidad de recurrir a procedimientos sobre reposesión

    o venta en pública subasta y se subrogue en todos mis derechos y acciones como queda establecido en este documento. (Énfasis suplido.)

  2. Que autorizo a dicho Cesionario para que haga cualquier gasto de reparación que sea necesario en dicho vehículo para que dicho Cesionario pueda obtener un mejor precio de reventa.

  3. En testimonio de lo cual se firma el presente por triplicado, con la conformidad del codeudor condicional si lo hubiere.

    El referido documento, (apéndice pág. 30), está suscrito por un testigo y por el Sr. González. Del expediente en apelación no surge que el Sr. González haya negado que suscribió el mismo, tal como se incluyó en el apéndice del recurso, pág. 30 del mismo. El 14 de febrero de 2008 el BBVA presentó

    “Moción de Desistimiento con Perjuicio”, la cual fue acogida por el tribunal, emitiéndose sentencia a dichos efectos el 20 de febrero de 2008.

    Mientras tanto, el 23 de agosto de 2007 el Sr. González presentó la demanda de autos, Núm. DDP2007-0798 (406), contra el vendedor del auto, Adriel

    Auto (Adriel); Toyota

    de Puerto Rico, Inc. (Toyota); y Universal Insurance Company

    (Universal), reclamando que la pérdida del vehículo se debió a la negligencia de los demandados. Reclamó resarcimiento de $590.00 por servicio de grúa y $1,000 por el costo de alquiler de otro vehículo por cuatro meses y diez días. Además, adujo daños, angustias y sufrimientos mentales por lo que solicitó el resarcimiento de $200,000.

    Los demandados contestaron negando responsabilidad. Luego, Universal presentó moción solicitando desestimación...

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