Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN200800831
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN200800831 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2008 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Velázquez Cajigas y la Jueza Carlos Cabrera
Velázquez Cajigas, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.
El Sr.
Adalberto González Rosa (Sr. González) presentó un recurso de apelación de la sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual se desestimó su demanda. Señala que incidió el tribunal al desestimar su causa de acción por el fundamento de que él había cedido al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria- PR (BBVA) cualquier causa de acción que yo tenga contra cualquier persona, corporación o entidad relacionada con [la pérdida de su vehículo de motor], sin reserva o limitación alguna. En
particular aduce que, bajo la doctrina de Consejo de Titulares v. C.R.U.V., 132 D.P.R. 707 (1993), la referida cesión no podía incluir la cesión de sus reclamos de angustias y sufrimientos mentales. Procedemos a confirmar la sentencia apelada.
El Sr.
González compró un Toyota Corolla
Azul modelo del 2006 a Adriel con un valor de $17,300, financiándolo mediante un contrato de venta condicional, siendo BBVA el banco que financió la transacción. El Sr. González alega que hizo 10 pagos de mensualidades de $365.27 bajo el contrato de venta condicional. El 31 de agosto de 2006 el auto sufrió un incendio que eventualmente llevó a que el mismo fuera declarado pérdida total.
El 8 de marzo de 2007 el BBVA presentó una demanda en cobro de dinero, Núm.
E2CI2007-00189, contra el Sr. González. El 22 de febrero de 2008 Sr. González suscribió un documento denominado Entrega Voluntaria del Comprador, el cual indica un balance adeudado a esa fecha de $21,466.92 en el préstamo relacionado a la venta condicional. El documento, en letras claramente legibles, incluye como texto, lo siguiente:
Yo, el comprador arriba nombrado, por el presente documento hago constar que habiendo el vendedor antes dicho endosado el contrato de venta condicional sobre el vehículo de motor arriba referido a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA-Puerto
Rico y no pudiendo yo como comprador satisfacer el remanente , o cantidad adeudada en la suma arriba indicada, ahora cedo y traspaso a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA-Puerto Rico a quien se denominará el Cesionario, todos los derechos y acciones que a virtud del ameritado contrato de venta condicional tengo sobre el descrito vehículo de motor, y le cedo cualquier causa de acción que yo tenga contra cualquier persona, corporación o entidad relacionada con esta pérdida, sin reserva o limitación alguna; y por la presente autorizo a dicho Cesionario para que venda el mismo en la forma y manera que estime conveniente, y sin necesidad de recurrir a procedimientos sobre reposesión
o venta en pública subasta y se subrogue en todos mis derechos y acciones como queda establecido en este documento. (Énfasis suplido.)
Que autorizo a dicho Cesionario para que haga cualquier gasto de reparación que sea necesario en dicho vehículo para que dicho Cesionario pueda obtener un mejor precio de reventa.
En testimonio de lo cual se firma el presente por triplicado, con la conformidad del codeudor condicional si lo hubiere.
El referido documento, (apéndice pág. 30), está suscrito por un testigo y por el Sr. González. Del expediente en apelación no surge que el Sr. González haya negado que suscribió el mismo, tal como se incluyó en el apéndice del recurso, pág. 30 del mismo. El 14 de febrero de 2008 el BBVA presentó
Moción de Desistimiento con Perjuicio, la cual fue acogida por el tribunal, emitiéndose sentencia a dichos efectos el 20 de febrero de 2008.
Mientras tanto, el 23 de agosto de 2007 el Sr. González presentó la demanda de autos, Núm. DDP2007-0798 (406), contra el vendedor del auto, Adriel
Auto (Adriel); Toyota
de Puerto Rico, Inc. (Toyota); y Universal Insurance Company
(Universal), reclamando que la pérdida del vehículo se debió a la negligencia de los demandados. Reclamó resarcimiento de $590.00 por servicio de grúa y $1,000 por el costo de alquiler de otro vehículo por cuatro meses y diez días. Además, adujo daños, angustias y sufrimientos mentales por lo que solicitó el resarcimiento de $200,000.
Los demandados contestaron negando responsabilidad. Luego, Universal presentó moción solicitando desestimación, aduciendo que el seguro no cubría daños a la propiedad de los productos vendidos por Adriel. El Sr. González se allanó a que Universal saliera del pleito.
El 29 de enero de 2008 Adriel solicitó la desestimación, aduciendo que el demandante había incumplido por no haber contestado el requerimiento de Producción de Documentos e Interrogatorio, por lo que procedía la eliminación de las alegaciones como sanción y desestimación de la causa de acción contra Adriel. Luego, el 28 de febrero de 2008 reiteró la solicitud de desestimación, aduciendo como fundamento adicional que mediante requerimiento al BBVA habían descubierto el documento Entrega Voluntaria del Comprador, mediante el cual el demandante cedía todas sus causas de acción. Solicitó, además, honorarios de abogado, ya que en contestación juramentada al interrogatorio el demandante había negado la cesión de derechos al BBVA. El 4 de marzo de 2008 Toyota se unió a la solicitud de desestimación.
El 18 de marzo de 2008 el Sr. González se opuso a la desestimación. Adujo que el BBVA no es parte del presente litigio, demanda Núm. DDP2007-0798, por lo que no tiene interés alguno en la demanda. Argumentó que bajo la doctrina de Consejo de Titulares v. C.R.U.V., supra, la causa de acción por sufrimientos y angustias mentales sólo puede cederse a:
Las partes actuales o potenciales en un pleito.
Las compañías de seguros.
Los familiares del cedente
Alegó que, en tanto el BBVA no califica bajo los criterios A, B o C la presunta cesión es antijurídica e inválida, por lo que subsiste la causa de acción en daños por sufrimientos y angustias mentales y no procede la desestimación.
El 1 de abril de 2008 el tribunal emitió sentencia sumaria acogiendo la solicitud de desestimación de la demandada presentada por Adriel, a la que se había unido Toyota. El tribunal citó como fundamento, del documento Entrega Voluntaria del Comprador, la cesión de cualquier causa de acción que yo tenga contra cualquier persona, corporación o entidad relacionada con esta pérdida, sin reserva o limitación alguna.
Inconforme, el Sr. González presentó el recurso de apelación que aquí atendemos, señalando que:
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón[,] al determinar que habiendo la parte demandante cedido cualquier causa de acción relacionada con la pérdida del vehículo de motor y basándose la presente causa de acción en daños que surgen de dicho hecho, desestimó la presente causa de acción y declaró CON LUGAR la Moción de Sentencia Sumaria radicada por la parte demandada.
Atendido el recurso, concedimos término a la parte apelada para presentar su alegato. Toyota y Adriel
presentaron un alegato conjunto. Procedemos a resolver.
La controversia en apelación se circunscribe a interpretar la extensión de la doctrina que surge de la opinión Consejo de Titulares v. C.R.U.V., supra, en cuanto ésta declaró el alcance de la cesión de la causa de acción en daños por sufrimiento y angustias mentales, sujeta a ciertas restricciones. El demandante, ahora apelante, reitera lo antes expresado en su moción en oposición a la desestimación, o sea, que...
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