Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLRA200800491

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800491
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXTA20080829-056 Torres Quiñones v. Policía De P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EPIFANIO TORRES QUIÑONES Recurrente v. POLICÍA DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA200800491
Revisión procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público Caso Núm.: 2002-05-1262

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.

Comparece ante nos, por derecho propio, el Sr. Epifanio Torres Quiñones (el Sr. Torres o el recurrente), en el recurso de revisión de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) el 31 de marzo de 2008 y notificada el 8 de abril de 2008. Por medio de dicho dictamen, CASARH declaró no ha lugar la apelación presentada por el Sr. Torres en la que impugnó la decisión de la Policía de Puerto Rico de trasladarlo a otra división.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El recurrente ingresó a la Policía de Puerto Rico en 1974. En abril de 1998 fue suspendido de empleo y sueldo y advertido de la intención de expulsarlo. Dicha suspensión fue el resultado de una querella que se presentó en su contra en 1997 por haber participado de unas primarias partidistas y haber ocupado un puesto de liderato en el Partido Nuevo Progresista (PNP), en contravención con las disposiciones de la Ley de la Policía de Puerto Rico, Ley Núm. 53 del 10 de junio de 1996, según enmendada, 25 LPRA secs. 3101 a 3138, y la Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985, según enmendada, 3 LPRA secs. 1801 a 1853. A raíz de esta comunicación, en junio de 1998 el Sr. Torres presentó su renuncia, por lo que se archivó la querella en su contra.

Más adelante, en noviembre de 2000, el recurrente solicitó reingresar a la Policía de Puerto Rico y comenzó a trabajar nuevamente en enero de 2001. Fue asignado a la División de Investigaciones Administrativas y Asuntos Disciplinarios en Ponce.

En enero de 2002 se eliminó la Superintendencia Auxiliar de Investigaciones Administrativas y Asuntos Administrativos a la que estaba adscrito el recurrente. En su lugar, se creó la Superintendencia Auxiliar de Integridad Pública. Para seleccionar los funcionarios que estarían adscritos a esta división, se llevó a cabo una evaluación de los agentes de la División de Investigaciones Administrativas y Asuntos Disciplinarios. El primer paso fue determinar si los agentes tenían querellas en sus expedientes. Si tenían querellas, no podían pertenecer a la nueva Superintendencia Auxiliar de Integridad Pública. Los agentes que no tuvieran querellas tenían que cumplir con otros requisitos, pruebas e investigaciones.

El recurrente, por tener una querella en su expediente, no fue seleccionado para pertenecer a esta nueva división y fue trasladado a la Superintendencia Auxiliar de Operaciones de Campo, División de Tránsito de Ponce.

Inconforme con este traslado, en mayo de 2002 presentó una apelación ante la antigua Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP), antecesora de CASARH. Luego de los trámites procesales pertinentes, CASARH celebró una vista ante la Oficial Examinadora, ésta emitió su Informe y CASARH su Resolución, acogiendo el mismo.

Por no estar de acuerdo con la determinación de la agencia, el recurrente presentó el recurso de autos el 7 de mayo de 2008, en el que le imputó a la agencia la comisión de los siguientes errores:

Erró la Honorable Examinadora al resolver no ha lugar, aduciendo que no rebatimos la presunción de corrección que ampara a las decisiones administrativas, específicamente las decisiones sobre traslados que emite la Policía de Puerto Rico.

[Erró la Honorable Examinadora al determinar q]ue no demostramos que el traslado se realizó de forma arbitraria y caprichosa y que el mismo no resultó en honeroso [sic]

para el apelante porque se efectuó dentro de la Comandancia de Ponce.

Erró la Honorable Examinadora al reseñar que el reingreso no borró las querellas archivadas en el expediente de personal y que la autoridad nominadora obró correctamente al tomar en cuenta la totalidad del contenido del expediente para determinar que el apelante no cumplía con los parámetros establecidos para pertenecer a la División de Integridad Pública (Querellas archivadas no pueden tener efecto de castigo).

Erró la Honorable Examinadora cuando dice que en defensa de la parte Apelante testificó el Inspector Wilfredo...

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