Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN200800296

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800296
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXTA20080829-062 Martínez Herrera v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XIII

JAVIER O. MARTÍNEZ HERRERA Apelado v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelante KLAN200800296 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil Núm. NSCI2004-00434 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2008.

En este recurso nos corresponde resolver si el Tribunal de Primera Instancia erró al dejar sin efecto la sentencia que desestimó sin perjuicio una demanda sobre impugnación de confiscación de un vehículo de motor y $2,040.00 en efectivo, para emitir posteriormente la sentencia sumaria que declaró con lugar la demanda y le ordenó al Estado la devolución de los bienes confiscados.

La parte apelada no presentó su alegato. Sin el beneficio de su comparecencia, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I

El 27 de abril de 2004 la Policía de Puerto Rico le ocupó al Sr. Javier O.

Martínez Herrera el vehículo Chevrolet, modelo Malibú, tablilla CUA-795, y $2,040.00 en efectivo. El Departamento de Justicia le notificó al señor Martínez Herrera la confiscación de los $2,040.00 mediante carta de 5 de mayo de 2004. El Estado basó la confiscación en que ese dinero se utilizó en la infracción del Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas, Ley 4 del 23 de junio de 1971, 24 L.P.R.A. sec.

2401, en hechos ocurridos el 27 de abril de 2004, en Luquillo.

De igual forma, días más tarde, el 11 de mayo de 2004 el Departamento de Justicia le notificó al señor Martínez la confiscación del vehículo Chevrolet

Malibú, debido a la utilización de ese vehículo en la infracción del Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas y de los Arts. 2.43(C), 3.23(A), y 13.02 de la Ley

Núm. 22 de 7 de enero de 2000, mejor conocida como Ley

de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. secs.

5044, 5073 y 5382, en la fecha y lugar antes referidos. El vehículo fue tasado en $2,800.00 y aparecía registrado en la División de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico a nombre de la Sra. Hilda M. Rijos

Parrilla. En las cartas de confiscación se apercibió al señor Martínez sobre los términos jurisdiccionales para interponer una demanda de impugnación de la confiscación de sus bienes y para emplazar al Secretario de Justicia.

El señor Martínez presentó oportunamente la demanda de impugnación de confiscación contra el E.L.A., y solicitó que se le devolvieran el vehículo y el dinero confiscados. Basó su demanda en la desestimación de los cargos que se sometieron en su contra por infracción de la Ley de Sustancias Controladas, en que no se le sometieron cargos al apelado por evasión contributiva ni por crimen organizado y en que el Departamento de Hacienda tampoco lo investigó administrativamente. El señor Martínez también adujo que el Estado le notificó las confiscaciones fuera del término dispuesto en el Art. 4 de la Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley 93 de 13 de julio de 1988, 34 L.P.R.A. sec. 1723b, y que las confiscaciones se hicieron en violación de la Constitución de Estados Unidos y de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.1

El E.L.A. contestó la demanda en la que señaló que la confiscación se hizo en el ejercicio de un deber ministerial, de buena fe y dentro de la autoridad conferida por la ley. Además, alegó que la parte apelada no acreditó fehacientemente su titularidad ni interés propietario en el vehículo confiscado, por lo que no tenía legitimación activa respecto a la reclamación del vehículo. Por tal razón procedía la desestimación de la demanda.

Posteriormente, el apelado le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que dictara la sentencia sumariamente, ya que la confiscación se debió a la alegada infracción de la Ley de Sustancias Controladas y el apelado prevaleció en los casos criminales, sentencia que ya era final y firme. Apoyó su solicitud de sentencia sumaria en lo resuelto en Suárez v. E.L.A., 162 D.P.R. 43 (2004) (Sentencia).

El Tribunal de Primera Instancia señaló una vista para el 16 de junio de 2005 con el fin de discutir la solicitud de sentencia sumaria. Según el E.L.A., en esa vista se conoció que la titular registral del vehículo confiscado era la Sra. Hilda Rijos Parrilla, por lo que el apelado carecía de legitimación activa para impugnar la confiscación. Ante esa situación, el tribunal a quo señaló otra vista evidenciaria para el 15 de septiembre de 2005, que no llegó a celebrarse porque la parte apelada no estaba preparada.

Luego de transcurridos seis meses, el 15 de marzo de 2006, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a las partes que en treinta días le informaran lo que quedaba por hacer en el caso. Las partes no cumplieron lo intimado. El 10 de mayo de 2006 el tribunal a quo emitió otra orden mediante la cual apercibió al apelado que, de incumplir con la orden dada el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR