Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2008, número de resolución KLCE200800969
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200800969 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2008 |
LEXTA20080910-03 CCPR Services, Inc. v.
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
CCPR SERVICES, INC. Demandante-Peticionario v. CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES Demandado-Recurrido | KLCE200800969 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K CO 2003-0008 K CO 2003-0024 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, y el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Morales Rodríguez
Morales Rodríguez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2008.
CCPR Services, Inc. es una compañía que presta servicios de telefonía inalámbrica o celular. Oportunamente presentó demanda impugnando las contribuciones sobre la propiedad inmueble que le impuso el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales de conformidad con el artículo 3.01 de la Ley de Contribuciones Municipales sobre la Propiedad, ley número 83 del 31 de agosto de 1991, 21 L.P.R.A. 5052. Incluyó en su acción los años fiscales 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007.
Mediante Sentencia Parcial del 16 de enero de 2008, el Tribunal de Primera Instancia desestimó las impugnaciones de los tributos correspondientes a los años fiscales 2002-03 y
2003-04. Concluyó que la CCPR no había pagado la totalidad de la contribución impuesta, ni el 40% de la parte de la contribución impugnada más el 100% de la parte de la contribución no impugnada como lo requiere el artículo 3.48 de la Ley, 21 L.P.R.A., sec. 5098 a; según interpretado en el caso de Villamil
Development vs. CRIM, res.
El 1 de junio de 2007, 2007 TSPR 102 171 D.P.R. ___ (2007). Un panel hermano de este Tribunal confirmó la sentencia parcial el 23 de junio de 2008 en el caso KLAN200800469.
El Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar las mociones del CRIM para que se desestimen por falta de jurisdicción por prematuras las restantes demandas que impugnan las contribuciones impuestas para los años fiscales 2004-05, 2005-06 y 2006-07. Mediante Sentencia notificada el 11 de abril de 2008, un panel hermano de este Tribunal confirmó esa Resolución en el caso KLCE200800126. El CRIM presentó una solicitud de certiorari
ante el Tribunal Supremo.
Antes de que se desestimaran las impugnaciones de los años 2002-03 y 2003-04, CCPR le solicitó al Tribunal de Primera Instancia autorización para descubrir prueba sobre el método utilizado por el CRIM al imponer las contribuciones durante los años 2002-03. Alegó:
En el caso de autos, CCPR cuestionó el modo en que el CRIM definió el términocanal de voz para propósitos de la contribución impuesta a redes inalámbricas por el Art. 3.01 de la Ley Núm. 83, 21 L.P.R.A. sec. 5051. Mientras CCPR sostiene que la contribución sobre la propiedad debe ser calculada a base de los canales de voz o transmisores/receptores que físicamente se...
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