Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2008, número de resolución KLRA200800963

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800963
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008

LEXTA20080911-02 Compañía de Fomento Industrial v. Alicea Fernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel I

COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL Recurrido v. HÉCTOR E. ALICEA FERNÁNDEZ Recurrente KLRA200800963 REVISIÓN Procedente de la Compañía de Fomento industrial Oficina del Oficial Examinador Civil Núm.; 08-001

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, y el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2008.

Mediante carta de 25 de febrero de 2008, el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial, señor Boris Jaskille, destituyó al recurrente Héctor

  1. Alicea Fernández, de su puesto como Oficial Administrativo en la agencia gubernamental. La carta le indicó:

    El 23 de enero de 2007, usted se acogió a los beneficios del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, el “Fondo”), al alegar haber sufrido un accidente en el trabajo que le ocasionó lo que fue descrito en documentos presentados por usted a nuestra Oficina de Desarrollo Ocupacional y Capital Humano como “una contusión en su tobillo izquierdo”. Este accidente alegadamente

    ocurrió el 22 de enero de 2007. Desde entonces usted ha estado fuera de su puesto como Oficial Administrativo de la CFI, aparentemente inhabilitado para desempeñar sus funciones como empleado de la CFI y en tratamiento bajo el Fondo.

    Este pasado mes de enero de 2008, usted cumplió un año fuera de su trabajo con la CFI, término durante el cual la CFI cumplió a cabalidad

    con su obligación legal bajo el Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la “Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”. Para la fecha de esta comunicación han transcurrido más de trece meses desde la fecha en que ocurrió el alegado accidente, sin que usted haya solicitado ser reinstalado a su puesto dentro del término provisto en la antes citada Ley de Compensaciones.

    Por ende, sirva la presente para informarle que, bajo las disposiciones del Artículo XVII A (6) de nuestro Reglamento de Personal y efectivo el 25 de febrero de 2008, usted queda cesanteado de su puesto como Oficial Administrativo (Personal de Apoyo bajo la reorganización) de la CFI.

    De no estar conforme con esta determinación, usted tiene quince días laborables, a partir del recibo de esta notificación, para solicitar por escrito la celebración de una vista informal ante un Oficial Examinador designado por la CFI, en la que tendrá lo oportunidad de ser escuchado, presentar prueba y estar asistido por abogado. (Énfasis nuestro)

    Don Héctor solicitó vista informal. Se señaló para el 11 de abril de 2008. Pero don Héctor

    pidió que se pospusiera. Se señaló para el 25 de abril de 2008. Entonces la Oficial Examinadora escuchó la prueba. Concedió un término de veinte días para que las partes presentaran alegatos o escritos en apoyo a su posición.

    En su Informe, la Oficial Examinadora puso por delante los derechos del empleado por razón de un accidente en el trabajo. Se refirió al Artículo 5a de la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A., sec.

    7. El artículo obliga al patrono a reservarle el empleo al trabajador por doce meses, desde la fecha en que ocurre un accidente del trabajo así reportado; también requiere que tan pronto el trabajador sea dado de alta por el Fondo del Seguro de Estado se le reponga en su empleo; pero en su inciso número (4), el artículo 5a dispone que la reposición se haga “dentro de los doce meses de haber ocurrido el accidente o enfermedad”. Visto el caso a la luz de esa norma, la Oficial Examinadora determinó los siguientes hechos, según la prueba oral y documental dirimida:

  2. El 23 de enero de 2007, el peticionario se acogió a los beneficios del Fondo del Seguro del Estado (“CFSE”).

  3. El peticionario estuvo fuera de la Agencia por más de doce meses.

  4. El 25 de febrero de 2008, la apelada cesanteó al empleado por agotar el término de 12 meses que...

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