Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2008, número de resolución KLRA0801025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0801025
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008

LEXTA20080916-01 Yambó

Méndez v. Sánchez Rubildo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA

Panel Especial

JUSTO F. YAMBÓ MÉNDEZ Recurrente v. DAMARIS SÁNCHEZ RUBILDO TSS-1; NANCY BLÁS TSS-1; ISABEL LÓPEZ TSS-1; SGTO. WALDEMAR RODRÍGUEZ; CORRECCIONAL GUERRERO; ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Apelados
KLRA0801025
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Sobre: Persecución, Daños y Perjuicios y Violación de Derechos Civil Núm.: A DP2008-0083

Panel integrado por su presidente, la Juez Pesante Martínez, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2008.

Justo F. Yambó

Méndez, en adelante, señor Yambó, comparece pro se, y nos solicita, a nuestro mejor entender, la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla.

Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo, desestimó sin perjuicio la Demanda de persecución, violación de derechos y daños y perjuicios presentada por el señor Yambó.

Por las razones que se esbozan a continuación se desestima el recurso instado1.

I

Conforme surge de la Sentencia apelada, el señor Yambó interpuso Demanda sobre persecución, violación de derechos y daños y perjuicios contra varios funcionarios de la Administración de Corrección, la Correccional Guerrero y la agencia. Alegó haber sido víctima de perjuicios por razón de varios aspectos, a saber:

“(1) Por la manera en que mediante procesos administrativos de implementación de las reglas y reglamentos de la Administración de Corrección, ha sido objeto de varios registros de su persona y la celda que ocupa, y (2) que tras los registros se le han presentado varias querellas que han ido a proceso administrativo conforme el Reglamento de Procedimientos disciplinarios, (3) que se ha violentado su derecho a vistas por no corregirse un registro de parientes, (4) que no ha sido clasificado conforme el (sic) Manual de Custodia.”

De la Sentencia apelada se desprende que el el señor Yambó alegó que las actuaciones anteriores le habían causado daños y le solicitó al Tribunal de Primera Instancia adicionara a su esposa consensual en el Registro de Visitas, que se le reclasificara conforme al Manual de Clasificación y Tratamiento y que se le trasladara a una institución de custodia mediana.

Ante lo anterior, el 6 de agosto de 2008, notificada el 11 de agosto de 2008, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia apelada desestimando sin perjuicio la Demanda instada por el recurrente. Expuso el foro de instancia que los hechos relatados por el señor Yambó revelaban que lo que éste pretendía era la revisión de una determinación administrativa. Apuntó:

“La concesión o denegación

de bonificaciones o el cómputo de los días de cumplimiento de cárcel en la institución, así como los beneficios de pase, o de Supervisión Electrónica, está claramente definida dentro del ámbito de las funciones discrecionales de la Administración de Corrección, que se guían por la aplicación de normas y procedimientos adoptados para tales procesos. Igualmente cuando se trata de las determinaciones administrativas sobre la clasificación o custodia del confinado o su ubicación o traslado, o la presentación de trámites al amparo del Reglamento Disciplinarios. Cuando se trate de deberes en cuya ejecución cabe el ejercicio de la discreción, no procede un mandamus, Álvarez de Choudens v. Tribunal, 103 D.P.R. 235, 242 (1975) ni una acción en daños y perjuicios ni una de interdicto. De existir alguna causa de acción, ésta queda postergada hasta tanto se resuelva en sus méritos la determinación administrativa lo que incluye la culminación de los procedimientos de revisión que provee la ley, pues se parte de que la agencia tiene un conocimiento especializado en materia de aplicación de sus propios reglamentos.

…

Resulta evidente que la evaluación y determinación de si un confinado cumple con los requisitos que lo hacen acreedor a ciertos beneficios o derechos, como estar en un centro de detención o facilidad correccional particular, o su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR