Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Enero de 1975 - 103 D.P.R. 235

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 235
Fecha de Resolución10 de Enero de 1975

103 D.P.R.

235(1975) ÁLVAREZ DE CHOUDENS V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉ A.

ÁLVAREZ DE CHOUDENS, SECRETARIO DE SALUD DE PUERTO RICO, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON. HÉCTOR A. COLÓN CRUZ, JUEZ, demandado;

ISMAEL ZAPATER HERNÁNDEZ, interventor.

Núm. O-73-192

103 D.P.R. 235

10 de enero de 1975

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una ORDEN fechada 31 de mayo de 1973 expedida por Héctor A. Colón Cruz,

J. (San Juan). Dejada sin efecto, y se devuelve el caso al tribunal de instancia para que ordene la presentación de la contestación, según lo dispone la Regla 55 de las de Procedimiento Civil y luego de celebrado el juicio, adjudicar la controversia.

  1. MANDAMUS

    --JURISDICCIÓN, PROCEDIMIENTOS Y REMEDIOS-- AUTO ALTERNATIVO--EXPEDICION.

    En esta jurisdicción no existe el auto alternativo de mandamus.

  2. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS SOBRE ASUNTOS ESPECIALES--REMEDIOS EXTRAORDINARIOS.

    Mandamus Presentada una solicitud de mandamus,

    el demandado debe ser traído al tribunal mediante un emplazamiento estando obligado a alegar de conformidad con las Reglas de Procedimiento Civil.

  3. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--EN GENERAL-- FUNCIONES.

    Corresponde al jefe de un departamento de la Rama Ejecutiva hacer las determinaciones de si un empleado o un funcionario va a atender unas funciones u otras dentro de su departamento, determinaciones que son funciones indispensables e inherentes a su función ejecutiva como jefe del departamento.

  4. Mandamus

    --NATURALEZA Y FUNDAMENTOS EN GENERAL-- NATURALEZA DEL ACTO CUYO CUMPLIMIENTO SE HA DE ORDENAR EJECUTAR.

    No procede la expedición del mandamus cuando la solicitud no pide--como en el caso de autos--el cumplimiento de un deber ministerial expreso y particularmente ordenado por la ley.

  5. PALABRAS Y FRASES.

    Deber Ministerial.--

    Constituye un deber ministerial, a los efectos de expedir un auto de mandamus,

    aquel en cuya ejecución no cabe ejercicio de discreción alguna por parte de la persona que viene obligada a cumplirlo.

  6. Mandamus

    --NATURALEZA Y FUNDAMENTOS EN GENERAL-- EXISTENCIA DE OTRO REMEDIO ADECUADO EN LEY--VIA GUBERNATIVA O ADMINISTRATIVA--NECESIDAD DE AGOTAR ESTA VIA PREVIAMENTE.

    Es dudosa la procedencia de la expedición de un auto de mandamus cuando el peticionario no agotó los remedios disponibles en ley para resolver el caso que plantea en su solicitud de mandamus.

    Peter Ortiz, Procurador General Interino, y Roberto Armstrong, Jr., Procurador General Auxiliar, abogados del peticionario.

    Antonio Zapater Cajigas y José Ramón Pérez Hernández, abogados del interventor.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RIGAU

    El interventor presentó en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, una solicitud de mandamus en la cual hizo figurar como demandados al Secretario de Salud de Puerto Rico, Dr. José A. Alvarez de Choudens y al Sr. José L. Berlingeri, un funcionario administrativo de dicho Departamento.

    Alegó, en síntesis, el interventor Zapater que ocupaba el cargo de director de personal del Departamento de Salud y que en enero de 1973 recibió una carta del Secretario de Salud, Dr. Alvarez de Choudens, fechada a 16 de dicho mes y año, en la cual el Secretario le comunicaba lo siguiente:

    [P237]

    "He dispuesto que se haga un análisis concienzudo de todas las transacciones de personal llevadas a cabo durante los últimos meses del pasado año.

    Me preocupa la situación económica de este Departamento y el impacto económico que pueda tener sobre la nómina todos los aumentos de sueldo, reasignaciones, plazas vacantes cubiertas, etc., que se autorizaron durante dicho período.1

    Deseo también que se estudien estas transacciones a la luz de los...

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