Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2008, número de resolución KLAN200800842

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800842
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008

LEXTA20080924-01 Esco Equipment Rental, Corp. v. United Surety & Indemnity Comp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

ESCO EQUIPMENT RENTAL, CORP. Demandante-Apelado v. UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY y OTROS Demandada-Apelante KLAN200800842 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K CD 2007-1419 (908)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2008.

Esco Equipment Rental, Corp. arrendó unos equipos y maquinarias de construcción a IDMS General Contractors

and Project Managers, Inc. El 10 de diciembre de 2007, Esco demandó en cobro de dinero a IDMS. Reclamó un total de $72,968.55 por los cánones adeudados bajo el contrato y por el valor del equipo arrendado. El Tribunal de Primera Instancia expidió el emplazamiento. Fue diligenciado el 14 de diciembre de 2007 por conducto de la oficinista Tiana

Rodríguez Avilés en las oficinas de IDMS.

Pero doña Tiana archivó el emplazamiento y la copia de la demanda en el expediente que IDMS mantiene sobre sus relaciones con Esco. Transcurrido el término para contestar la demanda, el 15 de enero de 2008, Esco solicitó que se anotara la rebeldía de IDMS y que se emitiera sentencia concediendo las cantidades reclamadas en la demanda.

Mientras tanto, doña Jeannette López de Victoria, presidenta de IDMS, encontró el emplazamiento y la copia de la demanda mientras contestaba un interrogatorio para otro litigio. Procedió a contratar representación legal. El 7 de marzo de 2008, IDMS presentó la contestación a la demanda. Negó que adeudara las cantidades reclamadas y sometió una serie de defensas afirmativas.

No obstante, el Tribunal de Primera Instancia ordenó que se anotara la rebeldía de IDMS el 11 de abril de 2008. Sin más, el 30 de abril de 2008, también emitió Sentencia en Rebeldía a favor de Esco. Ordenó a IDMS que pagara sobre $127,000.00 en principal e intereses, más $14,593.71 en honorarios de abogado. Tanto la anotación de rebeldía como la Sentencia fueron notificadas a IDMS el 2 de mayo de 2008.

IDMS solicitó el relevo de la Sentencia el 16 de mayo de 2008. Arguyó que la demanda no fue diligenciada conforme requiere la Regla 4.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. III, R.4.4; que doña Tíana no era accionista, oficial, gerente administrativo o agente general de la compañía; que tampoco estaba autorizada para recibir emplaza-mientos o representar a la corporación.

Por otro lado, IDMS alegó que, aún si la demanda hubiese sido diligenciada correctamente, existía causa justificada para que el Tribunal de Primera Instancia levantara la anotación de rebeldía. Indicó que el emplazamiento se diligenció el día antes de que la compañía cesara sus operaciones para las vacaciones de Navidad. Por lo tanto, la demanda fue inadvertidamente archivada en el expediente de Esco y quedó sin atender por casi tres meses.

El Tribunal de Primera Instancia no dió curso a la moción para relevar a IDMS de su Sentencia, sino hasta después que la firma acudiera en apelación. La Sentencia fue notificada el 2 de mayo de 2008. IDMS pidió el relevo del dictamen el 16 de febrero de 2008. Como si de una moción de reconsideración se tratase, pasados diez días y antes de que transcurriera el plazo jurisdiccional, la firma apeló ante nosotros. La juez de instancia le dio curso a la Moción de Relevo el 21 de mayo de 2008 pero la notificación se archivó en autos el 30 de mayo de 2008. Fuimos informados del trámite. En vista de que la apelación ya estaba sometida, consideramos que teníamos jurisdicción de conformidad con la Regla 18 de las del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A., Ap. XXII-B, R. 18; El Mundo, Inc.

vs. Tribunal Superior, 92 D.P.R. 791, 801 (1965); Caro vs. Cardona, 158 D.P.R.

592, 600 (2003).

En su apelación IDMS sometió los mismos argumentos que en su moción de relevo de sentencia. El 10 de junio de 2008, emitimos Resolución ordenando a Esco a que sometiera su escrito...

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