Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2008, número de resolución KLAN200800621

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800621
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008

LEXTA20080929-01 Pagan Rosario v. Trujillo Alto Metal Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

ALBERTO LUIS PAGAN ROSARIO Demandante-Apelado v. TRUJILLO ALTO METAL CORPORATION Demandada-Apelante KLAN200800621 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K PE 2005-0711 (802)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2008.

En marzo de 2005, don Alberto Luís Pagán

Rosario presentó una querella por despido injustificado contra Trujillo Alto Metal Corp. (TAMCOR). La sometió según el procedimiento sumario que permite la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. secs. 3118 et seq. En su escrito alegó:

El 18 de mayo de 2004 el querellante fue sometido a una operación en su pulmón derecho debido a que encontraron un quiste en el pulmón. Luego del proceso de recuperación el querellante se reportó a trabajar y continuó realizando sus labores de ensamblador como de costumbre.

El 14 de diciembre de 2004 el querellante se reportó al Fondo del Seguro del Estado (F.S.E.) debido a que estaba padeciendo de fuertes dolores y espasmos en el área del costado derecho, justo donde había sido operado hacia seis meses.

Ese día, 14 de diciembre de 2004, el querellante se reportó donde su patrono para entregar los formularios del F.S.E., sin embargo, la respuesta que recibió del presidente de TAMCOR, Joaquín Taulé

Maldonado, fue una amenaza en un tono hostil y agresivo de que lo iba a despedir por estar cometiendo “fraude” al Fondo, ente otros insultos. (…)

Las actuaciones del patrono querellado TAMCOR, a través de su presidente, al despedir al querellante mientras se encontraba acogido a los beneficios del FSE, son ilegales, discriminatorias y, además, constituyen un acto de represalia por éste haber reclamado sus derechos como empleado. El patrono querellado violó crasamente las disposiciones del Artículo 5A de la Ley Núm. 45, infra, también conocida como la Ley del Fondo del Seguro del Estado.

Las actuaciones ilegales del patrono aquí querellado han ocasionado al querellante profundas angustias y sufrimientos mentales, al quedar despojado de su empleo luego de siete años por motivaciones caprichosas, ilegales y discriminatorias del patrono. (Énfasis nuestro)

Aunque al final de su querella, don Alberto indicó que la presentaba “conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada; Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada, y específicamente bajo las disposiciones de la Ley Num.

2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, para el procedimiento sumario de reclamaciones laborales”, está en el cuerpo de su escrito su alegación sobre la base de “un acto de represalia por éste haber reclamado sus derechos como empleado”.

TAMCOR contestó la querella. Alegó que el despido de don Alberto

respondió a medidas legítimas de contracción del negocio. Celebrado el juicio en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia escuchó primero la prueba sometida por TAMCOR para establecer la justificación del despido. Dirimida la prueba, dictó una Sentencia Parcial. Determinó que, al notificar a dieciséis empleados las cesantías de su empleo por motivo de reducción de personal, TAMCOR no tomó en consideración el tiempo de antigüedad de los empleados; que después del despido algunos empleados habían sido recontratados sin consideración de antigüedad; que la firma no exploró posibilidades para que don Alberto

realizara otras labores o que trabajara a tiempo parcial; que TAMCOR estaba invirtiendo cientos de miles de dólares en remodelación

de sus instalaciones y tecnología; y que la compañía no tenía problemas de pérdidas de dinero o mercado que justificaran el despido. Bajo esas condiciones, el Tribunal concluyó que el despido de don Alberto

fue injustificado y que procedía el pago de la mesada.

El Tribunal concluyó también que TAMCOR había violado el Art. 5A de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A., sec. 7. El artículo obliga a los patronos a devolverle sus puestos a los empleados que sufren accidentes tan pronto sean dados de alta por el Fondo del Seguro del Estado y a reservar las plazas por un año. Don Alberto

fue dado de alta dentro del año de la reserva de su plaza. Se reportó a trabajar el 2 de febrero de de 2005. Al otro día, el 3 de febrero de 2005 TAMCOR despidió a los dieciséis empleados, incluyéndolo a él.

Por último, el Tribunal de Primera Instancia concluyó, a base de su apreciación de la prueba sometida por TAMCOR, que la firma había tomado represalias contra don Alberto por haberse acogido a los beneficios del Fondo del Seguro del Estado. Ese tipo de acción está cobijada por las prohibiciones y los remedios de la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, 29 L.P.R.A., sec.

194(a) conocida como Ley de Represalias. Irizarry vs. J & J Cons. Prods. Co., Inc., 150 D.P.R.

155, 170 (2000). El Tribunal señaló vista para que desfilara la prueba de daños.

TAMCOR acudió ante este Tribunal de Apelaciones en Certiorari y alegó que según la prueba desfilada, el despido fue justificado. La sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia no había cumplido con los rigores de la Regla 43.5 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. III, R. 43.5. Fue atendida como una decisión interlocutoria. Un panel hermano denegó el recurso. Resolvió: “El peticionario no trajo argumentos sólidos que evidenciaran que el TPI abusó de su discreción en la realización de las determinaciones de hechos.” Esa Resolución no fue revisada.

De cara a la vista, TAMCOR quiso limitar el asunto de los daños a la mesada y a la violación del Art. 5A de la Ley del Sistema de Compensación por Accidentes del Trabajo. Trató de que no se celebrara la vista sobre daños. Argumentó que en la primera vista, don Alberto “no pasó prueba y sometió el caso” así “que no estableció su causa de acción” bajo la Ley de Represalias. El Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la moción para que no se celebrara la vista sobre daños. A petición de TAMCOR enmendó su Sentencia Parcial nunc pro tunc para ajustar el cálculo de la mesada.

La vista sobre daños se celebró el 11 de octubre de 2007. Don Alberto

declaró:

  1. Don Alberto, en este caso también es un hecho probado y estipulado que usted regresó a trabajar con un CT allá para el 2 de febrero del 2005. Explíqueme qué usted hizo cuando regresó… cuando le dieron esa autorización para regresar a trabajar.

  2. Cuando me dio el CT del Fondo fui a la compañía y hablé con la señora Miriam Jiménez, que es la encargada de personal, y entonces le entregó el CT. Entonces ella me dice, ven conmigo pa’ sacarle copia al CT. Cuando volvemos de sacarle copia el señor Joaquín Taulé viene y me dice, “¿qué tú haces aquí?”. Yo le digo, “vengo a traer un CT para poder trabajar mañana”. “¿A dónde tú vas trabajar?”, él me dice, yo le digo, “aquí que yo he sido un empleado en los últimos siete años”. “Pues, dile al Fondo del Seguro del Estado que te dé empleo porque aquí tú no vuelves a trabajar más nada”. Yo le digo, “¿usted me está a mí despidiendo?”, y él me dice, “¿tú no entiendes que no hay trabajo aquí?, así que vete de aquí”.

  3. Oiga, don Alberto, ¿el señor Joaquín

    Taulé que usted se refiere fue el caballero que declaró en este caso en la vista anterior?

  4. Eso es correcto.

    El Tribunal escuchó además la prueba de los daños sufridos por don Alberto

    tras su despido. Hizo las siguientes determinaciones:

    Por razón del despido injustificado del cual fue víctima el querellante, fue citado al Tribunal en dos ocasiones por atrasos en la pensión de su hija. Tenía obligaciones financieras que no pudo cumplir. Tuvo que entregar a la institución financiera el automóvil que poseía y que era el único medio de transportación de la familia. Todos los acreedores estaban haciendo gestiones de cobro y él no tenía dinero para pagar. Pensó que el mundo se le venía encima.

    A fin de mejorar su situación económica solicitó y obtuvo trabajo en varios lugares. Así por ejemplo, trabajó como ayudante de mecánico; en limpieza de oficinas y en el hipódromo. Trabajó en lo que apareció, pero dichos trabajos eran temporeros y en ninguno tenía beneficios marginales.

    El querellante no solicitó ayuda del gobierno. Al ver que no mejoraba su situación y estando otra vez sin trabajo, allá para enero de 2007 decidió mudarse con su familia al Bronx, New

    York. Allí vivían con su suegra. El lugar era incómodo y apenas cabían todos. El apartamento sólo tenía un dormitorio. El querellante y su familia dormían en la sala. Compraron dos colchones y los pusieron en el piso. En uno dormían los hermanitos y en el otro el querellante y su esposa.

    Al mes de estar allí tuvieron problemas con la suegra y ésta les requirió que abandonaran el apartamento inmediatamente. No tenían dónde ir, por lo que tuvieron que presentarse a un refugio de la ciudad. Allí estuvieron durante los meses de febrero, marzo y abril de 2007. El querellante describió el lugar como salas semejantes a las de un hospital. En cada piso había dos salas de diez cuartos aproximadamente. Cada cuarto tenía cuatro camas y cada sala tenía aproximadamente diez cuartos. En el cuarto había un inodoro que lo utilizaban las cuatro personas de ese cuarto. El lavado y la ducha estaban afuera en el pasillo comunal y eran utilizados por todas las personas de la sala. Allí la convivencia se le hizo insoportable. Las demás personas hacían mucho ruido y no les permitían dormir. Los trataban diferente por ser latinos.

    Luego fueron trasladados a un refugio de apartamentos en Brooklyn, donde residen actualmente. (…)

    Como consecuencia del despido injustificado, el querellante padeció una situación económica desesperada que provocó que abandonara su...

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