Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2008, número de resolución KLRA200800532

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800532
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008

LEXTA20081020-015 Vázquez Rodríguez v. Adm. de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Aníbal VáZQUEZ Rodríguez
Apelante - Recurrente
v.
Administración DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA
Apelada - Recurrida
KLRA200800532
Revisión administrativa procedente de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Caso núm.: 2007-0062 Incapacidad Ocupacional

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de octubre de 2008.

Nos solicita que revisemos una Resolución dictada por la Junta de Síndicos de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Judicatura (Junta de Síndicos) que confirmó la determinación de la Administración de Sistemas de Retiro en la que se denegó una concesión retroactiva adicional de los beneficios de incapacidad no ocupacional al Sr. Aníbal Vázquez Rodríguez.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación se confirma la Resolución recurrida.

I.

El recurrente, Sr. Aníbal Vázquez Rodríguez, se desempeñaba como encargado de brigada de alcantarillados

para la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (A.A.A.). Mientras estuvo laborando para la A.A.A. cotizó 11.25 años al Sistema de Retiro. En el curso de su empleo, el 14 de septiembre 1999 sufrió un accidente de trabajo por lo que se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (C.F.S.E.). El Dr. Manuel Flores, consultor médico de la A.A.A., determinó que el recurrente se encontraba total y permanentemente incapacitado para trabajar, su caso fue referido a la División de Servicios al Empleado.

El 20 de septiembre de 2000 el recurrente presentó una solicitud de pensión ante el Coordinador de los Asuntos de Retiro de la A.A.A. La Administración de Sistemas de Retiro denegó los beneficios solicitados. El recurrente presentó apelación ante la Junta de Síndicos.

Luego de varios incidentes procesales, el 21 de agosto de 2006 la Administración de Sistemas de Retiro concedió al recurrente los beneficios de Incapacidad Ocupacional por su condición emocional. El recurrente recibió el pago retroactivo equivalente a un año, a tenor de lo dispuesto en la Ley 302 de 2 de septiembre de 2000. Oportunamente el recurrente presentó apelación ante la Junta de Síndicos en la que objetó que sólo se le hubiese pagado el equivalente a un año de beneficios retroactivos y que se aplicaran las disposiciones de la Ley 302, supra. La Junta de Síndicos confirmó la determinación de la Administración de Sistemas de Retiro.

Inconforme con las determinaciones hechas por la Administración de Sistemas de Retiro y la Junta de Síndicos, el recurrente presentó recurso de revisión judicial ante este Tribunal y señala error al aplicarle la Ley 302 de 2 de septiembre de 2000 a su caso.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación se confirma la Resolución recurrida.

II.

Revisión Judicial

Es principio...

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