Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2008, número de resolución KLRA200800596

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800596
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008

LEXTA20081023-014 Pillot Ocasio v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

CARLOS PILLOT OCASIO
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA200800596
Revisión Administrativa procede de la Administración de Corrección Caso Núm. B7-16603

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Ramírez Nazario

y el Juez Morales Rodríguez.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2008.

El recurrente, señor Carlos Pillot Ocasio, (señor Pillot) comparece pro se ante este Tribunal mediante el recurso de revisión administrativa, y nos solicita revisemos una determinación emitida por el Director de Clasificación de la Administración de Corrección (Director) el 10 de abril de 2008. En la misma, éste denegó una apelación sobre clasificación de custodia que presentó el señor Pillot.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

I

Según surge del expediente, el señor Pillot se encuentra confinado en la Institución Anexo 292 en Bayamón y está ubicado en el nivel de máxima seguridad. Surge del expediente, además, que fue sentenciado a reclusión perpetua el 12 de febrero de 1997 por tres (3) cargos del delito de incesto, dos (2) cargos de actos lascivos, violación, perversión de menores e infracciones a la Ley de Sustancias Controladas; siendo separado permanentemente de la sociedad y declarado delincuente habitual.

El 27 de febrero de 2008, el Comité de Clasificación y Custodia de la Administración de Corrección (Comité) reevaluó rutinariamente la clasificación de la custodia del señor Pillot.

Sin embargo, ratificó la clasificación de custodia máxima. El Comité fundamentó su determinación en que los reincidentes habituales o convictos sentenciados a separación permanente de la sociedad deben cumplir todo su término en una institución especializada de máxima seguridad, ello de conformidad con el Artículo 62 del derogado Código Penal de 1974.

Inconforme con tal decisión, el señor Pillot presentó una apelación ante el Director. El 10 de abril de 2008 el Director denegó la apelación incoada por éste y concurrió con los acuerdos y fundamentos del Comité.

Nuevamente insatisfecho, el señor Pillot acude ante este Tribunal y nos requiere que revoquemos la determinación recurrida.

II

La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que será política pública del Estado reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social. Art. VI, Sec. 19, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1.

Cumpliendo con ese mandato constitucional la Ley Habilitadora de la Administración de Corrección, Ley Núm.

116 del 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 1101 et seq., facultó a dicho organismo administrativo para estructurar su política pública y para formular la reglamentación interna para los programas de diagnóstico, clasificación, tratamiento y rehabilitación de la población correccional. Véanse 4 L.P.R.A. sec. 1112 (a) y (c); López v. E.L.A., 173 D.P.R. ___ (2008), 2008 T.S.P.R. 8; y Cruz v.

Administración, 164 D.P.R. ___ (2005), 2005 T.S.P.R. 34. Así pues, a la Administración de Corrección se le delegó la facultad de clasificar el nivel de custodia de los confinados de nuestras instituciones correccionales.

Al amparo de esa facultad, la Administración de Corrección adoptó el Manual de Clasificación de Confinados, Reglamento Núm. 6067 del 22 de enero de 20001

(Reglamento Núm. 6067) y el Manual para Crear y Definir Funciones del Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Correccionales, Reglamento Núm. 7334 del 10 de abril de 20072 (Reglamento Núm. 7334). Estos reglamentos delimitan la discreción que ostenta la Administración de Corrección en lo relacionado a la clasificación de custodia de los confinados. Véase Cruz v. Administración, supra.

El Reglamento Núm. 6067 proclama que el método de...

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