Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2008, número de resolución KLRX200800059

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX200800059
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008

LEXTA20081023-016 Ferrer Maldonado v. Hon. Acevedo Vila

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

Panel Especial

WILLIAM FERRER MALDONADO Y OTROS Demandantes v. HON. ANIBAL ACEVEDO VILA Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y Armando Valdés Prieto - Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Demandados
KLRX200800059
MANDAMUS

Panel integrado por su Presidente el Juez López Feliciano, la Juez Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2008.

Los demandantes de epígrafe nos solicitan que expidamos Auto de Mandamus para ordenar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y al Director de su Oficina de Gerencia y Presupuesto a que provean los fondos necesarios para pagarles la suma de $5.5 millones, según una estipulación suscrita entre ellos y el Departamento de Agricultura, y avalada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Sentencia de 10 de septiembre de 2007 en el recurso número CC-2006-649.

Plantean los demandantes que a pesar de que el Departamento de Agricultura solicitó dichos fondos para el presupuesto correspondiente al año 2008-2009, los demandados eliminaron los mismos del proyecto de presupuesto sometido a la Asamblea Legislativa para su aprobación.

En nuestra Resolución del 28 de mayo de 2008 concedimos a la Oficina del Procurador General término para expresarse sobre los méritos del recurso.

Emplazados todos los demandados, de conformidad con las normas procesales aplicables, el Procurador General sometió su alegato, solicitándonos la denegatoria de la petición de mandamus

presentada.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes estamos en posición de disponer del recurso, lo que a continuación hacemos.

I

Este recurso extraordinario tiene su origen en la sentencia que este Tribunal de Apelaciones dictó el 14 de junio de 2004, en el recurso número KLRA2002-00886. En dicho dictamen revocamos una resolución final de la anterior Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal, que se negó a revisar la impugnación de un Plan de Cesantías y ciertas cesantías decretadas por el Departamento de Agricultura con relación a los allí peticionarios y ahora demandantes. En nuestra Sentencia revocatoria dispusimos lo siguiente:

“[S]e devuelve el caso al Departamento de Agricultura para que evalúe nuevamente las cesantías de los recurrentes, de manera estricta y compatible con los términos de esta sentencia, las disposiciones de la sección 9.3 del Reglamento de Personal para las Áreas Esenciales al Principio de Mérito y los Procedimientos y Normas adoptadas por el departamento durante 1996 para decretar cesantías, descartando totalmente la aplicación del llamado método de ‘desplazamiento por pareo’. Se dispone, además, que en los casos donde el Departamento de Agricultura determine que al recurrente cesanteado se le privó al momento de las censantías aquí anuladas de optar por otros puestos ocupados por personal de menor antigüedad, además de proceder con su reinstalación, si acepta la misma, o aún cuando opte por no reingresar a puesto alguno, se le paguen los salarios dejados de percibir durante el tiempo que estuvo cesanteado, por virtud de la resolución aquí revocada, deduciendo de los mismos cualesquiera salarios o ingresos recibidos por trabajos obtenido y realizados durante el período que duró la cesantía, independientemente de sí dichos ingresos sean de fuentes gubernamentales o privadas. Véase Hernández v. Mun. De Aguadilla, 154 D.P.R.

____ (2001), 2001 T.S.P.R. 78, 2001 J.T.S. 81.”

Como antes dicho, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió el 10 de septiembre de 2007 una Sentencia acogiendo la estipulación entre el Departamento de Agricultura y los demandantes para pagar a éstos la suma $5.5 millones.

Plantean los demandantes en su solicitud que el Departamento de Agricultura solicitó de la Oficina de Gerencia y Presupuesto los fondos para cubrir el pago de dicha sentencia, pero que dicha Oficina eliminó la partida correspondiente de la petición presupuestaria presentada a la Asamblea Legislativa.

II

En atención a los planteamientos de los demandantes, así como al alegato presentado por el Procurador General oponiéndose a la expedición del auto, lo que nos corresponde resolver es si procede la utilización del recurso extraordinario de mandamus para atender la reclamación de los demandantes.

En esencia, lo que los demandantes interesan es que se expida el auto para que se ordene a los demandados a que sin mayor dilación enmienden el proyecto del presupuesto e incluyan una partida de no menos de $6,000,000 para el pago de la Sentencia.

Por su parte, el Procurador General argumenta que es totalmente improcedente la utilización del recurso de mandamus para el propósito pretendido por los peticionarios. Arguye que la intervención judicial solicitada equivaldría a inmiscuir a los tribunales en una cuestión de carácter gubernamental y esencialmente política, que la Constitución encomendó al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo.

Plantean los demandados que aún asumiendo, para fines de argumentación, que el auto de mandamus esté disponible para ordenar al Gobernador y al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto que enmienden el proyecto de presupuesto, necesariamente este Tribunal también tendría que ordenárselo a la Asamblea Legislativa, la cual no ha sido acumulada como parte ni ha sido emplazada, siendo parte indispensable en la controversia.1

Finalmente, alega el Procurador General que los demandantes tienen otras vías legales para que su reclamación para...

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