Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN200701409

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701409
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

LEXTA20081031-003 Aguaken Caribe, Inc. v. Checkoaint Systems of P.R, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE, PANEL XI

AGUAKEM CARIBE, INC.
DEMANDANTE- APELANTE
v.
CHECKPOINT SYSTEMS OF PR, INC.; GULBRANDSEN PR., INC.
DEMANDADOS- APELADOS
KLAN200701409
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce
SOBRE:
Incumplimiento de Contrato
Caso Núm.
JPE2005-0234

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Velázquez Cajigas y la Jueza Carlos Cabrera

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2008.

Aguakem Caribe, Inc. (Aguakem) solicita que revisemos la sentencia sumaria parcial emitida en su demanda contra Checkpoint Systems of Puerto Rico, Inc. (Checkpoint). En ésta el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce dispuso:

[E]ste Tribunal dicta sentencia mediante la cual declara Ha Lugar a la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Checkpoint, y ordena la desestimación de las reclamaciones de Aguakem

por pérdidas relacionadas con la compraventa de cristales y férrico fresco.

Mediante la apelación Aguakem señala que erró el tribunal de instancia al desestimar las mismas mediante una

sentencia sumaria emitida antes de que se llevara a cabo el descubrimiento de prueba relacionado a la demanda y, además, utilizando fuera de contexto una aseveración respecto a las palabras y términos técnicos “cristales” y “férrico fresco”, por el hecho de que estas palabras en particular no fueron utilizadas en el documento “PSA

2001”.

Procedemos a dejar sin efecto la sentencia sumaria y devolvemos el caso al tribunal de instancia para que continúen los procedimientos en forma acorde con lo aquí resuelto.

I

El 23 de marzo de 2005 Aguakem presentó demanda contra Checkpoint solicitando daños por incumplimiento de contrato, y una orden de entredicho provisional e injunction

preliminar por violación a la Ley sobre Contratos de Distribución, Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, 10 L.P.R.A. secs. 278 et seq.

El 16 de mayo de 2005 Checkpoint contestó la demanda, negando los daños contractuales reclamados. Además, interpuso una reconvención contra Aguakem, alegando violación de las cláusulas contractuales por Aguakem, y solicitó resarcimiento de daños y perjuicios y del enriquecimiento injusto.

El tribunal decidió considerar en primer lugar las reclamaciones bajo la Ley Núm.

75, supra, y las solicitudes de entredicho provisional e injunction preliminar. En la conferencia con antelación a la vista de injunction, las partes y el tribunal acordaron someter dichas controversias para adjudicación mediante moción conjunta acompañada de la prueba documental que las partes consideraban pertinente; ello en sustitución de una vista de injunction. El memorando presentaba una sección descriptiva de la prueba documental, que las partes optaron por denominar “estipulaciones”, seguida por secciones en las cuales las partes argumentaban los fundamentos en derecho para sus respectivas posiciones. El 27 de mayo de 2005 el tribunal emitió resolución denegando las solicitudes de entredicho provisional e injunction preliminar. Además, desestimó, mediante resolución porque la causa de acción al amparo de la Ley Núm. 75, supra, no cumple con los requisitos de la Regla 43.5 de Procedimiento Civil, 31 L.P.R.A. Ap. III, R.

43.5,

Inconforme, Aguakem presentó el recurso de Certiorari

Núm. KLCE0500850, solicitando se revisara la decisión del tribunal de instancia. El Tribunal apelativo, mediante sentencia emitida el 31 de agosto de 2005 dejó inalterado lo decidido por el tribunal de instancia al efecto de que no aplicaba la Ley Núm. 75, supra, a la situación de autos, por lo que no procedía el entredicho provisional ni el injunction preliminar. El mandato fue remitido al Tribunal de Primera Instancia el 1ro de noviembre de 2005.

Luego de la sustitución de la representación legal de Aguakem, el 19 de junio de 2006 ésta última presentó una demanda enmendada para añadir a Gulbrandsen Puerto Rico, Inc. (Gulbrandsen) como codemandada, aduciendo interferencia torticera de ésta en la relación contractual entre Aguakem y Checkpoint. Véase las páginas 371 a 382 del apéndice del recurso, en adelante (Ap. págs.

371-382). El tribunal aprobó la enmienda de la demanda. En la súplica Aguakem solicitó:

… [que] ordene a Gulbrandsen Puerto Rico, Inc. a saldar todas las cuentas por pagar y condene a Checkpoint

Systems of Puerto Rico, Inc. y a Gulbrandsen Puerto Rico, Inc. a responder solidariamente a Aguakem

Caribe por todos los daños causados a raíz de sus actuaciones torticeras y de incumplimiento contractual, más intereses, costas y honorarios de abogados.

Por su impacto en los procedimientos posteriores, observamos que la súplica no indica una causa de acción, o controversia, separada respecto a “cristales” y “férrico fresco”.

Checkpoint presentó moción de sentencia sumaria solicitando la desestimación de las causas de acción en su contra. Aguakem

se opuso, Checkpoint replicó y Aguakem

presentó una dúplica a la réplica. La nueva representación legal de Aguakem acudió a la vista celebrada el 31 de julio de 2007, al final de la cual el tribunal le solicitó proyecto de sentencia a Checkpoint. El 24 de agosto de 2007 el tribunal emitió la sentencia sumaria parcial aquí apelada, en la cual ordenó la desestimación de las reclamaciones de Aguakem

por pérdidas relacionadas con la compraventa de “cristales” y “férrico fresco”. Aguakem presentó moción solicitando reconsideración, la cual no fue atendida por el tribunal. Inconforme, Aguakem presentó el recurso de apelación que aquí atendemos señalando que:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al conceder la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por Checkpoint Systems

of Puerto Rico, Inc. y en consecuencia, al desestimar las reclamaciones de la parte demandante en torno a la compraventa de “férrico fresco” y “cristales” bajo el “PSA 2001”.

Checkpoint presentó su alegato en oposición a la apelación. Procedemos a resolver.

II

A

La sentencia parcial apelada se emitió mediante el mecanismo de sentencia sumaria, por lo que consideramos, en primer lugar, algunas de las doctrinas principales relativas a la adjudicación de una solicitud de esta naturaleza. En Medina Morales v. Merck Sharpe & Dhome, 135 D.P.R.

716 (1994), el Tribunal Supremo reiteró dichas doctrinas y expuso en particular sobre la adjudicación de la solicitud de desestimación de la demanda por falta de prueba, como sigue:

La sentencia sumaria es un mecanismo procesal extraordinario y discrecional, que procede cuando la parte promovente le demuestra al tribunal que no existe necesidad de que se celebre una vista evidenciaria

del caso en su fondo. Como regla general, se dicta sentencia a base de los documentos admisibles en evidencia sometidos por el promovente

con su moción, los documentos sometidos por la parte promovida con su moción en oposición y aquellos que obran en el expediente del tribunal. Tradicionalmente los tribunales han acogido mociones de sentencia sumaria acompañadas con documentos admisibles en evidencia, cuando se demuestra que no hay hechos materiales esenciales en controversia y que procede, como cuestión de derecho, que ésta se dicte. En otras palabras, se dicta sentencia sumaria cuando ha quedado claramente establecido que para resolver la controversia no hace falta una vista evidenciaria. Bajo estas circunstancias, la norma de economía procesal, Regla 1 de Procedimiento Civil, aconseja que se solucione el pleito de esta forma expedita. Reglas 1, 36 y 43.6 de Procedimiento Civil; Corp. Presiding Bishop C.J.C. of L..D.S. v. Purcell, 117 D.P.R. 714 (1986). (Énfasis suplido.)

El caso de Celotex[ Corporation v. Catrett, 477 U.S. 317, 91 L. Ed.

2d 265, 106 S. Ct. 2548 (1986)], presenta una modalidad distinta con relación a la moción de sentencia sumaria. Esta consiste en la utilización de dicha moción cuando la parte promovida tiene el peso de la prueba y la parte promovente puede demostrar que aquella carece de evidencia para probar algún elemento material esencial de su reclamación. En Celotex el Tribunal Supremo de los Estados Unidos señaló que, bajo esta modalidad, no es necesario que la parte promovente acompañe su moción con documentos. Si la parte promovente, luego de haber transcurrido un tiempo adecuado y razonable para el descubrimiento de prueba, puede demostrar que del récord del tribunal surge que la parte promovida no cuenta con evidencia suficiente para probar un elemento esencial de su caso sobre el cual tiene el peso de la prueba, procede que se dicte sentencia sumaria desestimando la demanda. Véase Regla

5(d) de Procedimiento Civil Federal; Wright and Miller, Federal Practice and Procedure, St. Paul, West Pub. Co., 2nd. ed., 1990, Vol. 4A, sec. 1152, págs. 438-443. Bajo estas circunstancias, el Tribunal razonó, no puede decirse que hay genuinas controversias sobre hechos materiales, pues la ausencia de prueba sobre un hecho esencial indispensable para el caso de la parte promovida, convierte en totalmente innecesarios todos los demás hechos. Celotex Corp. v. Catrett, supra, págs. 322-323. (Énfasis suplido.)

Como podrá observarse, este análisis parte de la premisa de que en los autos originales del caso va aparecer todo lo relacionado con el descubrimiento de prueba, de forma tal, que el tribunal, al presentarse la moción, pueda examinarlo y cerciorarse de que el descubrimiento de prueba llevado a cabo ha sido uno adecuado, y a la luz de lo que allí consta, pueda concluir, con relativa certeza, que efectivamente la parte promovida no cuenta con evidencia suficiente para probar algún hecho esencial y material de su reclamación. Conforme a las Reglas de Procedimiento Civil federales, el tribunal puede realizar este análisis sin que se le presente documento alguno con la moción...

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