Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE0801340

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0801340
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

LEXTA20081031-024 Pueblo de P.R. v. Calderón Marrero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. AXEL CALDERÓN MARRERO Peticionario KLCE0801340 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Art. 168 Código Penal DDC2007G0022 (605)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2008.

Comparece ante este Foro el peticionario Axel Calderón Marrero, por derecho propio, mediante Petición de Certiorari y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 14 de agosto de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la misma, el tribunal recurrido declaró No Ha Lugar la Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R 192.1.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

I

Surge del escrito presentado por el peticionario que el 16 de agosto de 2007 fue sentenciado a 3 años por el delito de Robo en Tercer Grado. El peticionario se encuentra cumpliendo su sentencia de confinamiento en la Institución Guayama

1,000 bajo la Administración de Corrección. Así las cosas, en el año 2008 el peticionario presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, la cual fue declarada No Ha Lugar.

Inconforme, el peticionario presentó la solicitud de autos. En la misma plantea que:

“[e]n la forma y manera en que sucedieron los hechos el peticionario entiende que el Art. 198 de robo en tercer grado debió el Tribunal haber reclasificado el delito de robo a uno de tentativa ya que el momento de los hechos nunca salí del lugar y fui arrestado adentro del lugar de los hechos.”

Del mismo modo, el peticionario aduce que, al momento de cometer los hechos, estaba bajo los efectos de los medicamentos “Xanax” y “Percocet”, según describe.

En su escrito, el peticionario impugna la estrategia de defensa de su representante legal, a saber, que el abogado nunca le informó al juez que estaba bajo los efectos de medicamentos al momento de cometer los hechos y que, además, renunció a la vista preliminar por consejos del asesor legal.

II

La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1, contempla uno de los mecanismos que provee nuestro ordenamiento procesal penal para cuestionar la validez o constitucionalidad de una sentencia. Pueblo v. Ortiz Couvertier, 132 D.P.R....

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