Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLRX200800136

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX200800136
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

LEXTA20081031-084 Asociación de Farmacias de la Comunidad de P.R. v. Secretaria de Salud, Dra. Pérez Perdomo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Asociación de Farmacias de la Comunidad de Puerto Rico
PETICIONARIA
V
Secretaria de Salud, Dr. Rosa Pérez Perdomo, M.D., M.P.H., PH.D., en su capacidad de Secretaria del Departamento de Salud y la Licenciada Marta E. González Yglesias, como Oficial Examinadora del Departamento
DEMANDADO
KLRX200800136
Mandamus procedente del Departamento de Salud Caso Núm. Q-04-11-148 SOBRE: Violación Ley de Farmacia

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Aponte Hernández y el Juez Cortés Trigo.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2008.

Comparece la Asociación de Farmacias de la Comunidad en Puerto Rico (Asociación) solicitando que expidamos auto de mandamus y le ordenemos a la Secretaria del Departamento de Salud, Dra. Rosa Pérez Perdomo (Secretario)1, y su Oficial Examinadora, Lcda. Marta E. González Yglesias (Oficial Examinadora), que cumplan su deber ministerial de emitir la resolución final sobre la querella Q-04-11-148 (Querella) bajo su consideración conforme la ley y reglamentación vigente.

Considerado el escrito presentado, sus anejos y la comparecencia del Procurador General a la luz del derecho aplicable, expedimos el auto de mandamus.

I.

El 29 de octubre de 2004 la Asociación presentó la Querella en el Departamento de Salud (Departamento) contra las farmacias Nova Infusión Compounding Pharmacy, Special Care Pharmacy y Caribe Specialty Pharmacy. Alegó que éstas cometieron varias violaciones a la Ley de Farmacia de Puerto Rico, Ley Núm. 247 de 3 de septiembre de 2004 (Ley de Farmacia), 20 L.P.R.A. secs. 407 y ss. (Supl. 2007).

Luego de innumerables trámites, incluyendo la presentación de dos recursos ante este Tribunal2, el 22 y 23 de agosto de 2007 la Asociación presentó su prueba ante la Oficial Examinadora y las querelladas hicieron lo propio el 12 de mayo de 2008. El 18 de julio de 2008 la Asociación presentó un memorando de derecho según lo solicitó la Oficial Examinadora. A pesar de que desde ese momento el caso quedó sometido para decisión final de la agencia, ésta aún no ha emitido la resolución final adjudicando la querella.

El 10 de octubre de 2008 la Asociación acudió ante nos mediante recurso extraordinario de mandamus contra el Secretario y la Oficial Examinadora.

Alegó que transcurridos más de cinco meses desde que se desfiló la prueba, la agencia injustificadamente ha incumplido su deber de emitir la resolución final adjudicando la Querella. Solicitó se ordene al Secretario y la Oficial Examinadora emitir tal resolución en un término no mayor de 15 días.

Mediante Resolución de 14 de octubre de 2008 le concedimos 10 días a la parte demandada para fijar su posición. Esta Resolución fue notificada el mismo día a las partes y al Procurador General.

El 24 de octubre de 2008 el Procurador General presentó escrito en cumplimiento de orden. Indicó que la Oficial Examinadora le informó que la preparación de su informe sobre la Querella estaba en proceso de finalizarse pero debido al volumen de la prueba oral y documental presentada durante las vistas evidenciarias

y la...

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