Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Noviembre de 2008, número de resolución KLCE0801585
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0801585 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2008 |
LEXTA20081101-01 Comité Municipio
v. Comisió Local de Elecciones, Precinto 66 de Orocovis
COMITÉ MUNICIPAL | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito TPI NÚM. BPE-2008-0038 TPI NÚM. BPE2008-0039 SOBRE: Recusación por domicilio electoral |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Ramírez Nazario y el Juez López Feliciano
López Feliciano, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 1 de noviembre de 2008.
El Comité Municipal del Partido Nuevo Progresista (
El recurso KLCE2008-01585 fue radicado en la Secretaría de este Tribunal el 31 de octubre de 2008 a las 5:02 de la tarde. El recurso KLCE2008-01586 fue radicado en esa misma fecha a las 5:03 de la tarde.
En resolución emitida ese mismo día ordenamos a la parte recurrida presentar su escrito de oposición en o antes de las 12:00 del medio día de hoy, 1 de noviembre de 2008.
En el día de hoy comparecieron el Partido Popular Democrático (
Con el beneficio de los escritos de todos los comparecientes, procedemos a disponer de los recursos.
De los expedientes sometidos a nuestra consideración se desprenden los siguientes hechos e incidentes procesales y administrativos pertinentes a las controversias planteadas.
El 28 de junio de 2008 el Partido Popular Democrático (
Cumpliendo con el Artículo 1.016 de la Ley Electoral de Puerto Rico (en adelante Ley Electoral), 16 L.P.R.A. sec. 3016a, el TPI celebró la vista de rigor. Aquilatada la prueba presentada por las partes, dicho foro determinó que existía justa causa para el incumplimiento en cuanto a la publicación de los edictos y ordenó que fueran nuevamente publicados. El peticionario recurrió a este Tribunal de Apelaciones, el que revocó la decisión del TPI. Elevado el asunto al Tribunal Supremo, el más Alto Foro revocó al Tribunal de Apelaciones y confirmó el dictamen del TPI. Así se ordenó que los edictos fueran publicados nuevamente, para lo que se concedió un término de tres días.
y otros, 175 D.P.R. ___ (2008), 2008 T.S.P.R. 166.
El 16 de octubre de 2008 el
publicó los edictos que le fueron autorizados, luego de lo cual la Comisión Local celebró vistas el 24 de octubre de 2008 para dilucidar las recusaciones en cuestión. Surge de los autos que de 78 recusaciones presentadas, 29 fueron desistidas, 49 fueron declaradas con lugar y 3 fueron declaradas sin lugar.1
Es de estas decisiones que el peticionario instó el 27 de octubre de 2008 recurso de revisión ante el TPI, alegando que la publicación de los edictos había sido tardía y que no cumplió con los requisitos de forma establecidos por ley y reglamento. Así, imputó error a la Comisión Local al ordenar la exclusión de los electores cuyas recusaciones fueron declaradas con lugar. Planteó que en las vistas ante la Comisión Local no se presentó prueba robusta, clara y convincente para sostener dichas recusaciones.
El 30 de octubre de 2008 el TPI señaló la vista dispuesta en el Artículo 1.016 de la Ley Electoral, supra. A dicha vista compareció el peticionario, representado por sus abogados, y el
El peticionario planteó que la exclusión del Registro de Electores de los electores cuyas recusaciones fueron declaradas con lugar se había efectuado violentando el debido proceso de ley, porque tenían el efecto de privarlos de su derecho al voto, ya que el Registro Electoral había sido cerrado y no tendrían entonces la oportunidad de registrarse en los precintos donde les correspondiera hacerlo.
Durante la vista el Comisionado Local del
expuso las razones que mediaron para la publicación tardía de los primeros edictos ordenados, atribuyéndolas al paso del Huracán Omar.2
En cuanto al cuestionamiento del peticionario de que en las decisiones de la Comisión Local, declarando con lugar las recusaciones, la Presidenta de ésta no expuso las razones y motivos para sostener la recusación, atestó que ello obedecía a que había una estipulación o acuerdo entre los Comisionados Locales de ambos partidos,
Escuchadas las partes, el 31 de octubre de 2008 el TPI dictó la resolución de la cual se recurre, denegando la revisión de dicha resolución.
En este recurso se alude a 66 recusaciones presentadas por el Comisionado Local del
Una vez que el Tribunal Supremo dictaminó que los primeros edictos cuestionados por el peticionario fueran publicados nuevamente, en cuanto a estas 66 recusaciones, el 20 de octubre de 2008 el
publicó los mismos.
Para atender estas 66 recusaciones la Comisión Local celebró vistas el 25 de octubre de 2008. Se desprende de los autos que de las 66 recusaciones por domicilio, 29 fueron desistidas, 19 declaradas con lugar, 1 sin lugar, y en 3 de ellas se ordenaron transferencias.3
Es de estas decisiones de la Comisión Local que el peticionario también instó el 27 de octubre de 2008 recurso de revisión ante el TPI, alegando que la publicación de los edictos había sido tardía y que no se había cumplido con los requisitos de forma establecidos en la ley y...
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