Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Noviembre de 2008, número de resolución KLCE0801585

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0801585
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2008

LEXTA20081101-01 Comité Municipio PNP Orocovis

v. Comisió Local de Elecciones, Precinto 66 de Orocovis

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel Especial

COMITÉ MUNICIPAL PNP OROCOVIS Peticionario v. COMISIÓN LOCAL DE ELECCIONES, PRECINTO 66 DE OROCOVIS Recurrida COMITÉ MUNICIPAL PNP OROCOVIS Peticionario v. COMISIÓN LOCAL DE ELECCIONES, PRECINTO 66 DE OROCOVIS Recurrida
KLCE0801585
KLCE0801586
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito TPI NÚM. BPE-2008-0038 TPI NÚM. BPE2008-0039 SOBRE: Recusación por domicilio electoral

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Ramírez Nazario y el Juez López Feliciano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de noviembre de 2008.

El Comité Municipal del Partido Nuevo Progresista (PNP) de Orocovis, comparece en los recursos de epígrafe a solicitarnos que revisemos y revoquemos dos resoluciones emitidas por la Sala Superior de Aibonito del Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 31 de octubre de 2008, en las que se pronunció no ha lugar a la revisión de ciertas decisiones de la Comisión Local de Elecciones del Precinto 66 de Orocovis.

El recurso KLCE2008-01585 fue radicado en la Secretaría de este Tribunal el 31 de octubre de 2008 a las 5:02 de la tarde. El recurso KLCE2008-01586 fue radicado en esa misma fecha a las 5:03 de la tarde.

En resolución emitida ese mismo día ordenamos a la parte recurrida presentar su escrito de oposición en o antes de las 12:00 del medio día de hoy, 1 de noviembre de 2008.

En el día de hoy comparecieron el Partido Popular Democrático (PPD), en evidente representación del Comisionado Local de Elecciones de dicho partido en el Precinto 66 de Orocovis, así como el Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista, en apoyo a las peticiones de certiorari presentadas. Posteriormente compareció el peticionario con un escrito de réplica a la oposición del PPD a la expedición de los autos.

Con el beneficio de los escritos de todos los comparecientes, procedemos a disponer de los recursos.

I.

De los expedientes sometidos a nuestra consideración se desprenden los siguientes hechos e incidentes procesales y administrativos pertinentes a las controversias planteadas.

-A-

Recurso KLCE2008-01585

El 28 de junio de 2008 el Partido Popular Democrático (PPD) compareció ante el TPI a solicitar la revisión de una determinación del Presidente de la Comisión Local de Elecciones del Precinto 66 de Orocovis (Comisión Local). Planteó que incidió el Presidente de la Comisión Local al no adjudicar ciertas “Recusaciones por Domicilio” presentadas, al concluir que la publicación de los edictos autorizados para notificar a los electores afectados había sido inadecuada. Esbozó el recurrente que la publicación tardía de los edictos había obedecido “a falta de espacio en el periódico”, lo que no le era atribuible al PPD como promovente de la recusación, por lo que había justa causa para ordenar una nueva publicación, de conformidad con la Sección 2.12 del Reglamento para el Trámite de Recusaciones, aprobado por la Comisión Estatal de Elecciones (C.E.E.) el 13 de noviembre de 2007, infra.

Cumpliendo con el Artículo 1.016 de la Ley Electoral de Puerto Rico (en adelante Ley Electoral), 16 L.P.R.A. sec. 3016a, el TPI celebró la vista de rigor. Aquilatada la prueba presentada por las partes, dicho foro determinó que existía justa causa para el incumplimiento en cuanto a la publicación de los edictos y ordenó que fueran nuevamente publicados. El peticionario recurrió a este Tribunal de Apelaciones, el que revocó la decisión del TPI. Elevado el asunto al Tribunal Supremo, el más Alto Foro revocó al Tribunal de Apelaciones y confirmó el dictamen del TPI. Así se ordenó que los edictos fueran publicados nuevamente, para lo que se concedió un término de tres días. PPD y otros v. Comisión Local de Elecciones, Precinto 66 de Orocovis

y otros, 175 D.P.R. ___ (2008), 2008 T.S.P.R. 166.

El 16 de octubre de 2008 el PPD

publicó los edictos que le fueron autorizados, luego de lo cual la Comisión Local celebró vistas el 24 de octubre de 2008 para dilucidar las recusaciones en cuestión. Surge de los autos que de 78 recusaciones presentadas, 29 fueron desistidas, 49 fueron declaradas con lugar y 3 fueron declaradas sin lugar.1

Es de estas decisiones que el peticionario instó el 27 de octubre de 2008 recurso de revisión ante el TPI, alegando que la publicación de los edictos había sido tardía y que no cumplió con los requisitos de forma establecidos por ley y reglamento. Así, imputó error a la Comisión Local al ordenar la exclusión de los electores cuyas recusaciones fueron declaradas con lugar. Planteó que en las vistas ante la Comisión Local no se presentó prueba robusta, clara y convincente para sostener dichas recusaciones.

El 30 de octubre de 2008 el TPI señaló la vista dispuesta en el Artículo 1.016 de la Ley Electoral, supra. A dicha vista compareció el peticionario, representado por sus abogados, y el PPD, representado por el Comisionado Local de Elecciones (Comisionado Local) de dicho partido en la Comisión Local del Precinto 66 de Orocovis.

El peticionario planteó que la exclusión del Registro de Electores de los electores cuyas recusaciones fueron declaradas con lugar se había efectuado violentando el debido proceso de ley, porque tenían el efecto de privarlos de su derecho al voto, ya que el Registro Electoral había sido cerrado y no tendrían entonces la oportunidad de registrarse en los precintos donde les correspondiera hacerlo.

Durante la vista el Comisionado Local del PPD

expuso las razones que mediaron para la publicación tardía de los primeros edictos ordenados, atribuyéndolas “al paso del Huracán Omar”.2

En cuanto al cuestionamiento del peticionario de que en las decisiones de la Comisión Local, declarando con lugar las recusaciones, la Presidenta de ésta no expuso las razones y motivos para sostener la recusación, atestó que ello obedecía a que había una estipulación o acuerdo entre los Comisionados Locales de ambos partidos, PNP y PPD, para que se sostuvieran ciertas recusaciones y se desistiera de otras. Arguyó que por dicha razón no se presentó prueba a la Presidenta de la Comisión Local sobre los méritos de las recusaciones.

Escuchadas las partes, el 31 de octubre de 2008 el TPI dictó la resolución de la cual se recurre, denegando la revisión de dicha resolución.

-B-

KLCE2008-01586

En este recurso se alude a 66 recusaciones presentadas por el Comisionado Local del PPD que tuvieron un trámite administrativo esencialmente similar a las recusaciones a que se refiere el recurso anterior.

Una vez que el Tribunal Supremo dictaminó que los primeros edictos cuestionados por el peticionario fueran publicados nuevamente, en cuanto a estas 66 recusaciones, el 20 de octubre de 2008 el PPD

publicó los mismos.

Para atender estas 66 recusaciones la Comisión Local celebró vistas el 25 de octubre de 2008. Se desprende de los autos que de las 66 recusaciones por domicilio, 29 fueron desistidas, 19 declaradas con lugar, 1 sin lugar, y en 3 de ellas se ordenaron transferencias.3

Es de estas decisiones de la Comisión Local que el peticionario también instó el 27 de octubre de 2008 recurso de revisión ante el TPI, alegando que la publicación de los edictos había sido tardía y que no se había cumplido con los requisitos de forma establecidos en la ley y...

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