Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Noviembre de 2008, número de resolución KLCE200
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2008 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, la Jueza
Velázquez Cajigas y el Juez Cordero Vázquez
Velázquez Cajigas, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2008.
El peticionario, Sr. Leroy E. Williams, solicita que revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, en la demanda de divorcio presentada por su esposa. La resolución denominada Minuta-Orden denegó la solicitud del Sr. Williams para que un grupo de acciones comunes en United Parcel Service
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Para la vista señalada con el propósito de considerar la solicitud de liberación de la orden de congelación, el peticionario llevó evidencia documental para establecer el carácter privativo de las acciones de
de las acciones.
Inconforme, el Sr. Williams presentó el recurso de certiorari que aquí consideramos señalando que no procedía la denegatoria, ya que la prueba que dicha parte había anunciado y que tenía disponible para presentar en la vista demuestra que las acciones son de carácter privativo. La parte recurrida, la demandante en la acción de divorcio, Sra. Zoraida Rivera Feliciano, compareció en oposición al recurso.
Atendemos en primer lugar la moción presentada por la parte recurrida que denominó
Moción de Desestimación, aunque ésta también argumenta a favor de la denegatoria del relevo de la orden de congelación de las acciones de
Securities 1,400 acciones. Solicita que una vez consolidadas las 31,125 acciones de
Las partes no nos han informado que el tribunal haya tomado alguna acción respecto la moción del 15 de octubre de 2008. Si el tribunal denegara la moción el efecto sería igual a que no hubiese sido puesta, por lo que no sería académico el presente recurso. Pero aún si el tribunal concediera lo solicitado, ello no convertiría en académico el presente recurso, pues el remedio que se solicita en la moción es diferente del que fue denegado en la resolución recurrida. Además, la misma controversia podría surgir respecto otros activos. Concluimos que no procede la desestimación por academicidad solicitada por la parte recurrida.
El Capítulo 14 del Código Civil dispone que una vez presentada la demanda de divorcio el tribunal puede emitir órdenes sobre custodia provisional de los hijos, Art. 98, 31 L.P.R.A. sec. 341; residencia provisional para uno los cónyuges, Art. 99, 31 L.P.R.A. sec. 342; pensión alimentaria pendente lite, Art. 100, 31 L.P.R.A. sec. 343; y prohibición contra el incurrir nuevas deudas a nombre de la sociedad de gananciales, Art. 101, 31 L.P.R.A. sec. 344. Además de lo dispuesto en los Arts. 98 a 101, supra, el tribunal puede emitir órdenes bajo la autoridad de proveer remedios provisionales al amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
56. El caso de autos concierne una orden de congelación de cuentas bancarias y de corretaje emitida para proteger los bienes de la sociedad de gananciales, por lo que, entre otros, son de particular pertinencia el Art.
101, supra, y las Reglas 56.1, 56.3, 56.4 y 56.5, supra.
El Art. 101, supra, dispone:
31 L.P.R.A. §
344 Deudas contraídas después de entablada la demanda.
Desde el día en que el procedimiento de disolución se inicie judicialmente, no será válida ninguna deuda contraída ni transacción efectuada por cualquiera de los cónyuges sin la...
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