Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2008, número de resolución KLAN0801703
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0801703 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2008 |
LEXTA20081121-01 Santiago Pérez v.
Rivera Rivera
ROSA SANTIAGO PÉREZ, CARLOS PAGÁN CLEMENTE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES, COMPUESTA POR AMBOS Apelados v. SONIA RIVERA RIVERA, SU ESPOSO JOHN DOE Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES, COMPUESTA ENTRE AMBOS; MUNICIPIO DE | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande Sobre: Desahucio Civil Núm.: N3CI2008-00347 |
Panel integrado por su presidente, la Juez Pesante Martínez, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco
Pabón Charneco, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2008.
Comparece ante nos Sonia Rivera Rivera, en adelante, la apelante, solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo ordenó el desahucio y lanzamiento de la apelante conforme solicitado en la Demanda instada.
Por las razones que se esbozan a continuación se desestima el recurso presentado.
I.
Conforme surge del recurso ante nuestra consideración Rosa Santiago Pérez, Carlos Pagán Clemente y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, en adelante, los
apelados, incoaron Demanda sobre desahucio contra, entre otras partes, la apelante. Surge de autos que la parcela objeto de la controversia ante nos está localizada en el Barrio Ciénaga Alta del Municipio de Río Grande. Se alegó que el usufructo de dicha parcela le pertenecía a los apelados; siendo invadida la misma por la apelante sin justo título o amparo jurídico alguno.
Trabada la controversia entre las partes, se celebró la vista del caso. El 14 de agosto de 2008, notificada el 29 de septiembre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia apelada. Mediante dicho dictamen, el foro de instancia ordenó, entre otros extremos, el desahucio de la apelante.
Insatisfecha, la apelante interpuso escrito intitulado Moción en Solicitud de Reconsideración, el cual no fue acogido por el Tribunal de Primera Instancia.
Inconforme, la apelante acude ante nos. Procedemos a resolver.
II.
Conocida es la norma que impone a los tribunales el deber y la ineludible obligación de examinar prioritariamente si poseen jurisdicción para adjudicar un caso ante sí. Ponce Fed. Bank v. Chubb Life
Ins. Co., 155 D.P.R. 309 (2001); Pagán v. Alcalde Mun.
de Cataño, 143 D.P.R. 314 (1997).
La jurisdicción es el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos y controversias. Morán v. Martí, res. en 5 de agosto de 2005, 165 D.P.R. ____ (2005), 2005 T.S.P.R. 110, 2005 J.T.S. 116; Gearheart v. Haskell, 87 D.P.R.
57, 61 (1963). Todo foro adjudicativo viene llamado a velar por su propia jurisdicción y abstenerse de asumirla donde la ley no se la otorga, ya que cualquier actuación en ausencia de jurisdicción...
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