Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Noviembre de 2008, número de resolución KLAN0701670

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701670
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008

LEXTA20081124-01 Pueblo de P.R. v. Valentín Arroyo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. ABNEL VALENTÍN ARROYO Apelante KLAN0701670 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Art. 106 Código Penal y Art. 5.15 Ley de Armas DVI2007G0035 DLA2007G0389

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de noviembre de 2008.

I

El Sr. Abnel

Valentín Arroyo fue acusado de asesinar a su esposa y condenado por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, a cumplir una sentencia de 101 años de cárcel por el delito de Asesinato en Primer Grado y Violación a la Ley de Armas.

Inconforme con la determinación, el señor Valentín Arroyo compareció ante nosotros por derecho propio. En su apelación alegó que en su juicio no quedó demostrado el elemento de premeditación, por lo que debió ser condenado a un delito menor. La Sociedad para la Asistencia Legal, quien había

representado al convicto en el Tribunal de Primera Instancia, asumió la representación en esta etapa apelativa.

Con el beneficio de la Transcripción de la Prueba y luego de un detenido estudio de los planteamientos y las circunstancias del presente caso, hemos decidido confirmar la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

II

El 6 de febrero de 2007 el Sr. Abnel Valentín Arroyo disparó a la cabeza de su esposa Ivette Bonilla Montijo, lo que provocó días más tarde su muerte. Por dicho acto, se le presentaron acusaciones por el delito de Asesinato en Primer Grado e Infracción a la Ley de Armas.

El testigo presencial de los hechos fue el cuñado de la occisa, el Sr. José Oscar Calderón Morales, quien, en su testimonio, relató cómo el día de los hechos él se encontraba en su hogar cuando llegó el Sr. Abnel Valentín Arroyo. Luego de una conversación amena con el señor Valentín, observó que su cuñada había llegado. Acto seguido, el Sr. Abnel Valentín intervino con ella y le solicitó que hablaran. Al rechazar la invitación, el señor Valentín puso una mano en el pecho de la señora Bonilla. A pesar de esto, la señora Bonilla logró sobrepasarle. Entonces, el convicto empujó a la víctima por la espalda, a lo que ella respondió con estas palabras “que carajo te pasa, porque tú me empujas, si tú eres un cabrón, te voy a llamar a la policía”. Acto seguido, la señora Bonilla se volteó, Abnel sacó una pistola de su cintura y le hizo un disparo a la cabeza. Horas más tarde el señor Abnel Valentín se entregó voluntariamente a la Policía de Puerto Rico. Su esposa murió varios días más tarde.

Celebrado el juicio por tribunal de derecho, el juez de instancia encontró a Abnel Valentín

culpable de Asesinato en Primer Grado y Violación a la Ley de Armas.

A raíz de su condena, el Sr. Abnel

Valentín acudió ante nosotros y señaló como error que el Tribunal de Primera Instancia falló al encontrarlo culpable de Asesinato en Primer Grado cuando, a su entender, la prueba desfilada no estableció, más allá de duda razonable, el elemento esencial de premeditación.

III

Presunción de Inocencia: Duda Razonable

La presunción de inocencia es un derecho sagrado de nuestro ordenamiento constitucional. Su génesis se encuentra en el artículo II, sección 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, donde se plasmó que “En todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho… a gozar de la presunción de inocencia.” Const. E.L.A.

Art. II, Sec. 11.

Para que en un proceso criminal el Estado pueda rebatir la presunción de inocencia de todo acusado tendrá que presentar prueba que establezca fuera de duda razonable todos los elementos del delito y su vínculo con el acusado. Pueblo v. Irizarry Irizarry, 156 D.P.R. 780; Pueblo en interés...

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