Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Noviembre de 2008, número de resolución KLRA200800257

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800257
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008

LEXTA20081124-09 Vázquez González v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

EX PM JUAN VÁZQUEZ GONZÁLEZ #582 Recurrente v. MUNICIPIO DE SAN JUAN Recurrido
KLRA200800257
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm.: 07PM-20

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Ramírez Nazario

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 24 de noviembre de 2008.

El recurrente, un ex policía municipal de San Juan, nos solicita la revisión y revocación de una resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). Mediante dicha determinación se confirmó el castigo de expulsión que le fuera impuesto por el Alcalde de San Juan.

Durante el trámite del recurso tuvimos el beneficio de los alegatos de la parte recurrente, así como de la parte recurrida. También atendimos una moción de desestimación presentada por el Municipio de San Juan, a la cual se opuso el recurrente, y que

denegamos en nuestra resolución del pasado 13 de junio de 2008.

Estudiado el expediente del recurso, así como la normativa aplicable, resolvemos.

I.

Los hechos e incidentes que originan este recurso pueden contraerse a lo siguiente:

El 19 de agosto de 2001 el recurrente, siendo miembro de la Policía Municipal de San Juan, agredió físicamente a su entonces compañera consensual, lo que había hecho anteriormente. Como consecuencia de este incidente el Comisionado de la Policía Municipal de San Juan ordenó una investigación administrativa sobre su conducta.

En el ínterin, por estos mismos hechos, el 10 de octubre de 2001 el recurrente hizo alegación de culpabilidad en la causa criminal que se instó en su contra por infracción al Artículo 3.2 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, denominada como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Domestica”, 8 L.P.R.A. sec. 601 et seq.

El 9 de enero de 2002 el Comisionado de la Policía Municipal suscribió y remitió al recurrente una comunicación en la cual, por los hechos anteriormente aludidos, le informaba que su conducta y actuación había sido contraria al reglamento y las directrices de la Policía Municipal de San Juan; y que, además, tenía la intención de expulsarlo del puesto que ocupaba en dicho cuerpo de seguridad pública.1

Apercibido del derecho que tenía a solicitar una vista administrativa, el recurrente solicitó dicha audiencia, la cual se celebró el 5 de marzo siguiente. Por el resultado de la prueba presentada en la vista, el 25 de marzo de 2002 el Comisionado de la Policía Municipal suscribió y remitió al recurrente su determinación final de expulsarlo del puesto que entonces ocupaba en la Policía Municipal de San Juan.

El recurrente presentó un recurso de apelación ante la CIPA, alegando que el Comisionado de la Policía Municipal no estaba facultado en ley para notificarle la formulación de cargos ni para destituirlo. Dicha agencia, luego de celebrar una vista argumentativa, resolvió revocar la decisión apelada, bajo el fundamento de que la subdelegación

de firmar la resolución final por faltas graves que hiciera el Alcalde en la persona de su subalterno fue ultra vires y carecía de efecto alguno. Dicho ente apelativo dispuso, además, que en vista de los importantes intereses que el Municipio pretendía promover, el Alcalde debía determinar si reiniciaría los procedimientos disciplinarios de una manera compatible con lo resuelto.

El Municipio presentó entonces un recurso ante este Tribunal,2 el que emitió sentencia confirmatoria de la determinación de la CIPA. De dicha sentencia, el Municipio recurrió mediante recurso de certiorari

ante el Tribunal Supremo. Nuestro más Alto Foro, a su vez, confirmó la sentencia de este foro apelativo. Ortiz y otros v.

Municipio de San Juan, 167 D.P.R. __ (2006), 2006 T.S.P.R. 64, 2006 J.T.S. 73, Opinión de 20 de abril de 2006.

El 9 de mayo de 2006 el recurrente se reportó a su empleo y entregó en la Oficina de Recursos Humanos del Municipio copia de la sentencia emitida por el Tribunal Supremo. Posteriormente, el 13 de julio el recurrente solicitó por escrito que se le pagaran todos los haberes, salarios y beneficios dejados de percibir desde que la CIPA emitió la resolución en la que declaró ultra vires la actuación del Municipio.

Así las cosas, el 25 de mayo de 2006 el Municipio ratificó la destitución del recurrente. En esta ocasión, mediante carta que firmó y remitió al recurrente el Alcalde, haciendo referencia a la intención de expulsión que le había sido notificada el 5 de febrero de...

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