Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Noviembre de 2008, número de resolución KLCE200801121
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200801121 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2008 |
LEXTA20081124-15 Pueblo de P.R. v. Alvarez Santiago
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ /
AGUADILLA
PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JOSÉ ÁLVAREZ | KLCE200801121 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: I1VPP200801299 I1VP200801300 I1CR200800587 POR: |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, la Jueza
Velázquez Cajigas y el Juez Cordero Vázquez
Cordero Vázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de noviembre de 2008.
José Álvarez Santiago (Álvarez) comparece ante este Foro mediante recurso de Certiorari radicado el 13 de agosto de 2008. Nos solicita que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), el 11 de julio de 2008, archivada en autos y notificada el 17 de julio de 2008. Mediante esa determinación, el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud de desestimación presentada por la Defensa al amparo de la Regla 64 (n) (5) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64 (n) (5).
Por los fundamentos que discutimos más adelante, este Tribunal expide el auto de Certiorari solicitado y revoca la decisión recurrida.
Por hechos alegadamente
ocurridos el 1 de marzo de 2008, el 27 de mayo de 2008 se presentaron tres (3) denuncias contra Álvarez. Específicamente, por infracción a los siguientes delitos tipificados en el Código Penal de Puerto Rico: Art. 218 (falsificación de documentos; delito grave), Art. 224 (posesión y traspaso de documentos falsificados; delito grave) y el Art. 192 (apropiación ilegal; delito menos grave). En esa misma fecha, el Juez Municipal determinó causa probable para arresto por los tres (3) delitos y fijó una fianza de $4,000.00. Álvarez no pudo prestar la fianza, por lo que fue ingresado en una institución carcelaria. Además, el Juez Municipal ordenó una Conferencia con Antelación a la Vista Preliminar para el 30 de mayo de 2008, ello conforme a la Ley Núm. 376 del 2 de septiembre de 20001, y pautó la vista preliminar para el 17 de junio de 2008.
Según expone Álvarez en su escrito, el 30 de mayo de 2008 la Administración de Corrección (AC) no trasladó a Álvarez desde la cárcel al lugar donde sería entrevistado por abogados de la Sociedad para la Asistencia Legal (
Nuevamente, la AC no trasladó a Álvarez para su entrevista con un abogado del
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba