Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Noviembre de 2008, número de resolución KLCE200801121

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801121
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008

LEXTA20081124-15 Pueblo de P.R. v. Alvarez Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ /

AGUADILLA

PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JOSÉ ÁLVAREZ SANTIAGO Peticionario KLCE200801121 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: I1VPP200801299 I1VP200801300 I1CR200800587 POR: ART. 218 C.P. ART. 224 C.P. ART. 192 C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, la Jueza

Velázquez Cajigas y el Juez Cordero Vázquez

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de noviembre de 2008.

José Álvarez Santiago (Álvarez) comparece ante este Foro mediante recurso de Certiorari radicado el 13 de agosto de 2008. Nos solicita que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), el 11 de julio de 2008, archivada en autos y notificada el 17 de julio de 2008. Mediante esa determinación, el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud de desestimación presentada por la Defensa al amparo de la Regla 64 (n) (5) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64 (n) (5).

Por los fundamentos que discutimos más adelante, este Tribunal expide el auto de Certiorari solicitado y revoca la decisión recurrida.

I.

Por hechos alegadamente

ocurridos el 1 de marzo de 2008, el 27 de mayo de 2008 se presentaron tres (3) denuncias contra Álvarez. Específicamente, por infracción a los siguientes delitos tipificados en el Código Penal de Puerto Rico: Art. 218 (falsificación de documentos; delito grave), Art. 224 (posesión y traspaso de documentos falsificados; delito grave) y el Art. 192 (apropiación ilegal; delito menos grave). En esa misma fecha, el Juez Municipal determinó causa probable para arresto por los tres (3) delitos y fijó una fianza de $4,000.00. Álvarez no pudo prestar la fianza, por lo que fue ingresado en una institución carcelaria. Además, el Juez Municipal ordenó una Conferencia con Antelación a la Vista Preliminar para el 30 de mayo de 2008, ello conforme a la Ley Núm. 376 del 2 de septiembre de 20001, y pautó la vista preliminar para el 17 de junio de 2008.

Según expone Álvarez en su escrito, el 30 de mayo de 2008 la Administración de Corrección (AC) no trasladó a Álvarez desde la cárcel al lugar donde sería entrevistado por abogados de la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL). El 17 de junio de 2008, Álvarez asistió sin representante legal a la vista preliminar señalada para el 17 de junio de 2008 (primer señalamiento de vista). En esa fecha se citó a Álvarez para que el 20 de junio de 2008 tuviera su entrevista con abogados de SAL y se reseñaló la vista preliminar para el 2 de julio de 2008 (segundo señalamiento de vista).

Nuevamente, la AC no trasladó a Álvarez para su entrevista con un abogado del SAL y tampoco fue trasladado para asistir a la vista preliminar señalada para el 2 de julio de 2008. En esta fecha, el Juez ordenó al alguacil que se hicieran las gestiones para el traslado de Álvarez, de manera que el 3 de julio de 2008 fuera...

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