Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLAN200701302

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701302
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008

LEXTA20081126-01 Moura

gracia v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE, PANEL XI

LILLIAM MOURA GRACIA
DEMANDANTE- APELANTE
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO P/C SECRETARIO DE JUSTICIA DE P.R.; HON. ROBERTO SÁNCHEZ RAMOS; HON. RAFAEL ARAGUNDE TORRES; DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE P.R.; JOHN DOE Y RICHARD DOE
DEMANDADOS - APELADOS
KLAN200701302
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce
SOBRE:
Injunction
Caso Núm.
JPE2007-0650

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza

Velázquez Cajigas y la Jueza

Carlos Cabrera

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2008.

Lilliam Moura

García (apelante Moura) nos solicita que revoquemos la sentencia dictada el 27 de agosto de 2008, archivada en autos el 28 de ese mes y año, por la Sala de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI).

En ésta el TPI declaró desestimó su demanda de entredicho provisional, injunction preliminar y permanente, daños y perjuicios y sentencia declaratoria presentada contra del Departamento de Educación y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por falta de jurisdicción.

Contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y la transcripción de la prueba oral vertida en la vista de argumentación sobre moción de desestimación, procedemos a resolver.

-I-

La apelante Moura

ocupa un puesto regular de maestra en el Departamento de Educación (Departamento). Por razón de una comunicación escrita, el 31 de agosto de 2006 el Departamento formuló varios cargos administrativos en su contra en respuesta a determinado incidente ocurrido el 28 de ese mes y año. En ésta se le imputó haber incurrido en conducta incorrecta, inmoral y lesiva al buen nombre del Departamento, en contravención a las disposiciones de los Artículos 3.09 y 4.13 de la Ley Orgánica para el Departamento de Educación de Puerto Rico, Ley Núm.

149 de 15 de julio de 1999; el Artículo XXXIV, Sección 34.10, incisos A, G, e I, (3), (9) y (17) b, c y e del Convenio Colectivo entre la Federación de Maestros de Puerto Rico y el Departamento de Educación 2002-2005; el Artículo 10 del Reglamento de Personal Docente del Departamento de Instrucción Pública, Reglamento Número 3083 del 21 de mayo de 19841, y; el Artículo 5 de la Ley de Certificación de Maestros, Ley Núm. 94 de 21 de junio de 1955.

Por todo lo expuesto en la carta, la apelante Moura fue relevada sumariamente de su puesto regular de maestra, sin privación de sueldo, efectivo a la fecha del recibo de la comunicación. Conjuntamente se le advirtió de su derecho a solicitar la celebración de una vista administrativa informal para exponer su versión o mostrar causa por lo cual no debía ser destituida de su puesto, cancelados sus certificados docentes y/o suspendida de empleo y sueldo.

Oportunamente, el 18 de septiembre de 2006 la apelante Moura solicitó la celebración de una vista administrativa. Luego de otros incidentes procesales, ésta señaló para el 8 de marzo de 2007. En ella, por medio de su representante legal, la apelante Moura cuestionó la jurisdicción del oficial examinador2.

Así las cosas, el Oficial Examinador rindió su informe sobre la vista administrativa informal, en el que recomendó al Secretario del Departamento continuar con los procedimientos disciplinarios y sostener los cargos notificados a la apelante Moura.

Conforme a lo recomendado, el 13 de julio de 2007 el Secretario le notificó a la apelante Moura, mediante carta recibida por ésta el 6 de agosto de 2007, su decisión de suspenderla de empleo y sueldo por un periodo de nueve (9) meses. En la comunicación se le advirtió que, a tenor con lo dispuesto por la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998 y el Artículo XXXIV Sección 34.10 (B) del Convenio Colectivo, tenía derecho a solicitar una vista ante un árbitro de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público dentro del término de treinta (30) días, a partir del recibo de la carta.

Subsiguientemente, el 15 de agosto de 2007 la apelante Moura presentó ante el TPI el caso de epígrafe, sobre demanda de entredicho provisional, injunction

preliminar y permanente, daños y perjuicios y sentencia declaratoria. En lo pertinente, alegó que el 8 de marzo de 2007 el Oficial Examinador suspendió la vista informal ante su planteamiento de falta de jurisdicción, por lo que nunca tuvo la oportunidad de conocer, ser oída y de explicar o rebatir la supuesta evidencia que tenía el Departamento en su contra. En síntesis, sostuvo que el Departamento le privó de su derecho a que se le celebrara una vista adjudicativa...

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