Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLCE200801547

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801547
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008

LEXTA20081126-34 Calderón López v. Calderón López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VI

RICARDO J. CALDERÓN LÓPEZ Peticionario
v
JORGE CALDERÓN LÓPEZ Recurrido
KLCE200801547 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Querella Núm. 08-1151 SOBRE: Ley 284

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2008

Comparece el peticionario Ricardo J. Calderón López solicitando la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, dictada y notificada el 23 de octubre de 2008, en la cual se declaró no ha lugar su petición de orden de protección y ordenó el archivo sin perjuicio del caso por no haberse evidenciado un patrón de conducta constitutivo de acecho según exige la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico, Ley 284 del 21 de agosto de 1999, según enmendada, 33 L.P.R.A. sec. 4013 et seq.

Evaluado el recurso procedemos a DENEGAR el auto de Certiorari. Exponemos.

I
  1. Ley Contra el Acecho

    La Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley de Acecho

    en Puerto Rico, supra, para tipificar como delito cualquier conducta que genere en un ciudadano el temor de sufrir daños a su persona, familia o propiedad. Véase, Exposición de Motivos de la Ley Núm. 284, supra. El Artículo 3(a) de esta pieza legislativa define las conductas constitutivas de acecho, como:

    [U]na conducta mediante la cual se ejerce una vigilancia sobre determinada persona; se envían comunicaciones verbales o escritas no deseadas a una determinada persona, se realizan amenazas escritas, verbales o implícitas a determinada persona, se efectúan actos de vandalismo dirigidos a determinada persona, se hostiga repetidamente mediante palabras, gestos o acciones dirigidas a intimidar, amenazar o perseguir a la víctima o a miembros de su familia. Véase, 33 L.P.R.A. sec. 4013(a).

    Para que tenga lugar la conducta de acecho es necesario que una persona intencionalmente manifieste un patrón de conducta persistente dirigido a intimidar a determinada persona a los efectos de que ella, o cualquier miembro de su familia pueda sufrir daños en su persona o bienes, de tal manera, que razonablemente pueda sentirse intimidada. 33 L.P.R.A. sec. 4014(a). El patrón de conducta persistente tiene lugar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR