Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLCE200801547
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200801547 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2008 |
RICARDO J. CALDERÓN LÓPEZ Peticionario | KLCE200801547 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Querella Núm. 08-1151 SOBRE: Ley 284 |
Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2008
Comparece el peticionario Ricardo J. Calderón López solicitando la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, dictada y notificada el 23 de octubre de 2008, en la cual se declaró no ha lugar su petición de orden de protección y ordenó el archivo sin perjuicio del caso por no haberse evidenciado un patrón de conducta constitutivo de acecho según exige la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico, Ley 284 del 21 de agosto de 1999, según enmendada, 33 L.P.R.A. sec. 4013 et seq.
Evaluado el recurso procedemos a DENEGAR el auto de Certiorari. Exponemos.
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Ley Contra el Acecho
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley de Acecho
en Puerto Rico, supra, para tipificar como delito cualquier conducta que genere en un ciudadano el temor de sufrir daños a su persona, familia o propiedad. Véase, Exposición de Motivos de la Ley Núm. 284, supra. El Artículo 3(a) de esta pieza legislativa define las conductas constitutivas de acecho, como:
[U]na conducta mediante la cual se ejerce una vigilancia sobre determinada persona; se envían comunicaciones verbales o escritas no deseadas a una determinada persona, se realizan amenazas escritas, verbales o implícitas a determinada persona, se efectúan actos de vandalismo dirigidos a determinada persona, se hostiga repetidamente mediante palabras, gestos o acciones dirigidas a intimidar, amenazar o perseguir a la víctima o a miembros de su familia. Véase, 33 L.P.R.A. sec. 4013(a).
Para que tenga lugar la conducta de acecho es necesario que una persona intencionalmente manifieste un patrón de conducta persistente dirigido a intimidar a determinada persona a los efectos de que ella, o cualquier miembro de su familia pueda sufrir daños en su persona o bienes, de tal manera, que razonablemente pueda sentirse intimidada. 33 L.P.R.A. sec. 4014(a). El patrón de conducta persistente tiene lugar...
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