Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLAN200701530

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701530
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008

LEXTA20081126-69 PRM Development Corp, Rup Corp. v. The Bank and Trust of P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

PRM DEVELOPMENT CORPORATION, RUP CORP. Demandante-Apelada v. THE BANK AND TRUST OF PUERTO RICO Demandada-Apelante
KLAN200701530
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KAC 2004-7122 (902)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2008.

Comparece BT-SPV, entidad liquidadora de Bank Trust of Puerto Rico (BT) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 20 de junio de 2007 y notificada el 22 de junio de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI). Mediante la referida Sentencia el TPI declaró nula la apropiación por parte de BT de unos certificados de ahorro pertenecientes a PRM Development, Corp. (PRM). Por consiguiente, le ordenó la devolución de los $140,000 que éstos representaban, más sus intereses a

partir de la fecha de su apropiación hasta el pago total de lo ordenado.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

PRM obtuvo un préstamo de BT por $4,411,000 para el desarrollo del proyecto Hacienda Lilimar en Caguas, Puerto Rico.

Surge de los autos que PRM

recibió $125,000 por parte de la aseguradora del contratista del proyecto como compensación ante cierto incumplimiento de éste. Este dinero le fue entregado mediante dos cheques certificados, que se utilizaron para adquirir dos certificados de depósito. PRM

obtuvo un certificado por $75,000 con intereses a razón de 6.30% y un certificado por $50,000 al 5.75% de interés.

BT exigió a PRM que ese dinero le fuera entregado como colateral del préstamo que dicha entidad le había otorgado. De este modo los mencionados certificados de depósito le fueron dados en prenda a BT por PRM

mediante un contrato de prenda preparado por BT. PRM debía suscribir el referido contrato para poder continuar con el proyecto. El dinero sería utilizado como contingency para cualquier gasto adicional del proyecto o para pagar déficit en el pago de intereses.

Posteriormente, BT presentó una demanda contra PRM por cobro de dinero, ejecución de hipoteca y prenda. Tras negociaciones, acordaron transigir el pleito. PRM debía satisfacer la suma de $2,000,000 para dar por salda la deuda con BT, en o antes del 15 de diciembre de 2003. Más adelante PRM

advino en conocimiento de que BT había hecho suyo el importe de los certificados de depósito dados en prenda para acreditarlos a la deuda transigida.

En vista de lo anterior, el 14 de octubre de 2004 PRM

presentó una demanda contra BT1. Alegó que el 3 de diciembre de 2003 las partes suscribieron un acuerdo mediante el cual por la suma de $2,000,000, BT relevaba a PRM de toda obligación relacionada con el pleito ECD2002-0389. Adujo además que BT de forma ilegal, sin notificación o citación previa, había hecho suyos los certificados de depósito mencionados. El 18 de enero de 2005 BT contestó la demanda y alegó que la ejecución de los certificados de depósito obedecía a que ello fue parte de la transacción acordada. Expresó que la transacción era por la suma de $2,900,000, a la que se le restaron los $140,000 que representaban los aludidos certificados. A la cantidad restante le fue eliminada la suma de $760,000, mediante un charge off, para llegar a los $2,000,000 objeto de la transacción.

Finalmente, el juicio se celebró el 15 de febrero de 2007. Durante el mismo declaró por PRM su Presidente, el señor José López Roig y el señor Herminio Pereira, ingeniero del proyecto Hacienda Lilimar. Por BT, declaró el señor Félix Morales, Gestor Señor de Activos Irregulares de BT. Se presentó además como prueba documental los certificados de depósito en controversia, los contratos de prenda suscrito por las partes, el acuerdo de 30 de junio de 2000, mortgage

note por $4,411,000, el acuerdo de transacción de 3 diciembre de 2003, el promissory note por $75,000 de 14 de julio de

2000, el charge off report de 30 de octubre de 2003.

El 20 de junio de 2007 el TPI dictó Sentencia, en la que declaró con lugar la demanda presentada por PRM. Así declaró nulo e inexistente la apropiación que hizo BT de los certificados de ahorro propiedad de PRM y le ordenó devolver la suma representada por los mismos de $140,000 y los intereses devengados a partir de que hizo suyos los mismos, esto es el 30 de octubre de 2003, mas las costas y gastos del litigio..

II.

Inconforme, BT acude ante nos mediante recurso de apelación y señala como errores del TPI:

Erró el TPI al determinar que Bank Trust

no tenía la potestad de aplicar los certificados de depósito al pago de cualquier obligación vencida de PRM.

Erró el TPI al determinar que los Contratos de Prenda otorgados por Bank

Trust y PRM son contratos de adhesión.

Erró el TPI al determinar que obligación principal que originó la prenda fue satisfecha totalmente por PRM.

III.

Los contratos existen desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar algún servicio. Artículo 1206 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3371. Al amparo de la teoría de la autonomía de la voluntad de los contratantes, éstos pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias a las leyes, a la moral, ni al orden público. Artículo 1207 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3372. El Artículo 1213 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec.

3391, dispone que un contrato existe cuando concurren tres elementos: el consentimiento de los contratantes, un objeto cierto que sea...

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