Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLAN20080919

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20080919
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008

LEXTA20081126-95 Izquierdo Stella v. Baez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

JOSE G. IZQUIERDO STELLA; su esposa MARIA TERESA SAN MIGUEL KING; y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ellos
DEMANDANTES
v.
CARLOS BAEZ; y su esposa FULANA DE TAL; y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ellos
DEMANDADOS
KLAN20080919
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DAC2006-1980

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas y la Jueza Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2008.

Acude ante este Tribunal la parte apelante, el señor Carlos Báez y solicita que se revoque la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, “T.P.I.”), Sala de Bayamón, el día 13 de marzo de 2008, la cual fue notificada a las partes y archivada en autos el 17 de abril de 2008. En ésta se ordenó al Sr. Báez pagar la cantidad de $67,736.00 al Sr. José G. Izquierdo por concepto del ajuste en la renta o valor diferencial para conformar el canon de arrendamiento al poder adquisitivo del dólar, según pactado en el Contrato de Compraventa de Derechos (“Goodwill”) y Contrato de Arrendamiento suscrito entre ambos. Además, el T.P.I. determinó que el Sr. Báez actuó con temeridad y le impuso el pago de la cantidad de $10,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Posteriormente, el Sr. Báez presentó ante el T.P.I. una Solicitud de Reconsideración en la que solicitó que se dejara sin efecto su determinación en cuanto al pago de la renta ajustada y a la imposición de honorarios de abogado por temeridad. Ante dicha Solicitud, el T.P.I. modificó la cantidad de honorarios de abogado impuesta y la redujo a $1,000.00.

A tenor con los fundamentos que exponemos a continuación y luego de analizadas las alegaciones de las partes y el derecho aplicable, resolvemos confirmar el dictamen recurrido.

I.

El 30 de mayo de 2006, el Sr.

Izquierdo presentó demanda en cobro de dinero e incumplimiento de contrato en la reclamaba la cantidad de $31,500.00 por concepto de renta adeudada más intereses por demora y la resolución del Contrato de Compraventa de Derechos (“Goodwill”) y Contrato de Arrendamiento convenido entre éste y el Sr. Báez. De acuerdo con dicho Contrato, el Sr. Izquierdo concedió al Sr.

Báez el derecho a operar la estación de gasolina conocida como “Shell Torrimar” y el “Mini Market” localizado dentro de sus predios por un término de quince (15) años. Luego de varios trámites procesales no pertinentes a la controversia planteada, el Sr. Izquierdo radicó una demanda enmendada en la que, además, le reclamó al Sr. Báez una cantidad adeudada por concepto de pérdida de oportunidad económica o ajuste de la renta para conformarla al poder adquisitivo del dólar, según fue pactado en el antedicho Contrato.

Conforme a lo acordado, las partes establecieron que la cantidad del canon de arrendamiento mensual sería ajustada en caso de que la moneda legal de los Estados Unidos fuese devaluada durante la vigencia del Contrato. De esa forma, el Sr. Izquierdo recibiría siempre el valor equivalente del dólar a su poder adquisitivo al momento de suscribirse el acuerdo. Por otra parte, la cláusula décimo novena del contrato disponía que el hecho de que el Sr. Izquierdo dejase de reclamar alguno de sus derechos establecidos en el Contrato no constituiría la renuncia de éstos, quedando vigente todas las cláusulas establecidas en el Contrato.

Previo a la celebración del juicio, la parte demandada consignó en el Tribunal el monto por concepto de la renta adeudada. Celebrada la vista en su fondo, el TPI determinó que el Sr. Báez no pagó cantidad adicional por ajuste de la renta para conformarla al poder adquisitivo del dólar. Acorde con la prueba presentada y admitida, el Tribunal condenó al Sr. Báez al pago de $67,736.00 por concepto de pérdida de oportunidad económica o ajuste de la renta para conformarla al poder adquisitivo del dólar, según pactado por las partes. Conforme con lo dispuesto en el artículo 1866 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 5296, dicha cantidad correspondía al monto adeudado durante los últimos cinco (5) años contados desde la fecha en que el Sr. Izquierdo reclamó formalmente el ajuste en la renta, lo cual se concretizó el 13 de marzo de 2007 mediante la presentación de la demanda enmendada.

Por otro lado, el TPI concluyó que el Sr. Báez incurrió en temeridad al haber negado en su contestación a la demanda y a la demanda enmendada que adeudara cantidad alguna por concepto del pago de cánones de arrendamiento correspondientes al periodo comprendido entre el sexto y décimo año del arrendamiento y al presentar y mantener una reconvención, sin prueba para sostenerla. Le impuso el pago de $10,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Notificado de la Sentencia, el Sr.

Báez presentó una Solicitud de Reconsideración en la que reclamó que se dejara sin efecto la determinación sobre el monto impuesto por razón de la renta ajustada. Arguyó además que de acuerdo con los hechos del caso no se configuraron los elementos esenciales que justificaran la imposición de honorarios de abogado por temeridad. El T.P.I. acogió dicha Solicitud y el 14 de mayo de 2008 modificó su dictamen en el que únicamente redujo la cantidad impuesta por motivo de honorarios de abogado por temeridad a $1,000.00.

Inconforme con lo resuelto por el foro de instancia, el apelante presentó el 13 de junio de 2008...

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