Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Diciembre de 2008, número de resolución KLCE0801365

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0801365
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008

LEXTA20081204-02 Perez Ramos v. Jordan Diaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

MARÍA DE LOURDES PÉREZ RAMOS Y OTROS Demandantes-Peticionarios v. DR. GUILLERMO H. JORDÁN DÍAZ Y OTROS Demandados-Recurridos KLCE0801365 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN Civil Núm. DKDP2001-0112 (702) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto Vives.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2008.

La parte peticionaria compuesta por la señora María de Lourdes Pérez Ramos, el señor Héctor Luis Ríos Rivera y la sociedad de bienes gananciales por ellos compuesta nos solicitan que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 28 de junio de 2008. En ésta, se declaró sin lugar una moción en oposición al memorando de costas presentado por el recurrido, Dr. Guillermo H. Jordán Díaz, en la reclamación de daños y perjuicios de epígrafe.

Inconformes, los esposos Ríos Pérez aducen, como único error, que el Tribunal de Primera Instancia se equivocó al declarar con lugar el mencionado memorando, en vista de que éste se presentó fuera del término jurisdiccional establecido para ello en la Regla 44.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. III, R. 44.1.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la resolución recurrida y, así modificada, se confirma.

I

Los esposos Ríos Pérez presentaron una demanda al amparo del Art.

1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141, contra el Dr. Jordán Díaz, en la cual reclamaron indemnización por los daños sufridos por la señora Pérez Ramos como consecuencia de una operación de reemplazo de cadera a la que fue sometida el 28 de agosto de 2000. Luego de los trámites procesales de rigor, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia declarando con lugar la demanda.

El Dr. Jordán Díaz presentó ante este Tribunal un recurso de apelación, en el cual adujo que el mencionado dictamen se apartaba de la norma vigente relativa a la responsabilidad médico-hospitalaria. El 31 de octubre de 2007, este Foro revocó la sentencia apelada y resolvió que los esposos Ríos Pérez no habían demostrado, por preponderancia de la prueba, que el demandado había incurrido en negligencia al intervenir quirúrgicamente a la señora Pérez Ramos. Ante esa determinación, los esposos Ríos Pérez acudieron al Tribunal Supremo mediante recurso de certiorari, el cual fue declarado no ha lugar mediante resolución de 22 de febrero de 2008.

El mandato de la aludida determinación fue notificado el 24 de abril de 2008 y el 7 de mayo siguiente este Tribunal, a su vez, le remitió a las partes el mandato de la sentencia de 31 de octubre de 2007.

El 6 de mayo de 2008 el Dr. Jordán Díaz presentó ante el Tribunal de Primera Instancia un memorando de costas en el cual reclamó el pago de $17,128.63 por dicho concepto. Los esposos Ríos Pérez se opusieron debido a que, alegadamente, había sido presentado tardíamente y, además, algunas de las partidas allí reclamadas no eran reembolsables como parte de las costas del litigio. El foro recurrido le ordenó al Dr. Jordán Díaz presentar las facturas y evidencias de pago necesarias para apoyar las partidas solicitadas en el memorando de costas. Además, le concedió 10 días a los esposos Ríos Pérez para expresar su posición al respecto.

El 28 de junio de 2008 el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución declarando sin lugar el escrito en oposición presentado por los esposos Ríos Pérez y estableció que si no se presentaban objeciones a las partidas reclamadas en el memorando, éste sería aprobado.

El 11 de agosto de 2008 los peticionarios solicitaron la reconsideración de dicha determinación. Reiteraron que el memorando de costas había sido presentado fuera del término jurisdiccional de 10 días que para ello concede la Regla 44.1 de Procedimiento Civil, supra. Dos días después, el 13 de agosto, cumplieron con la orden en cuestión y señalaron, en específico, que las partidas correspondientes a gastos de oficina y honorarios de peritos no eran recobrables como costas del litigio.

El 19 de agosto de 2008 el foro recurrido denegó la reconsideración presentada por los peticionarios y le concedió 10 días adicionales al demandado para someter evidencia en apoyo de las partidas relacionadas a gastos periciales, récords médicos y taquígrafos. El 19 de septiembre de 2008 el Dr. Jordán Díaz...

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