Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2008, número de resolución KLRA200801128

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801128
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008

LEXTA20081211-09 Reyes Nieves v. Bumble Bee International

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

HILDA REYES NIEVES
Recurrido
v.
BUMBLE BEE INTERNATIONAL
Patrono
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrente
KLRA200801128
Revisión procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso C.I. 97-500-17-0153-01 (0) CASO CFSE 96-48-05723-1

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz

y los Jueces Ramírez Nazario, Piñero

González y Morales Rodríguez.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _11_ de diciembre de 2008.

Comparece la Corporación del Fondo de Seguro del Estado (la CFSE o la recurrente) y solicita revisión de una Resolución en Reconsideración

emitida el 12 de agosto de 2008 por la Comisión Industrial de Puerto Rico (la Comisión) y notificada el 14 de agosto de 2008. Mediante ésta, la Comisión reconsideró su Resolución de 25 de marzo de 2008, la cual había denegado los honorarios solicitados a favor del abogado de la señora Hilda Reyes Nieves (la recurrida o señora Reyes). En reconsideración, la Comisión concedió al abogado de la señora Reyes honorarios equivalentes al diez por ciento (10%) de cualquier compensación recibida por la recurrida y ordenó a la CFSE a satisfacer dicha suma conforme a lo dispuesto en la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, 11 L.P.R.A.

sec. 1.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos la Resolución recurrida.

I

La señora Reyes se reportó a la CFSE y luego del correspondiente tratamiento, el 8 de enero de 1997, el Administrador de la CFSE emitió decisión confirmando alta de la recurrida de 18 de septiembre de 1996, por las condiciones de espasmo cervical y CTS bilateral.

La señora Reyes apeló la decisión por derecho propio el 4 de febrero de 1997 y el 18 de febrero del mismo año el Lcdo. Francisco Rivera López (licenciado Rivera López) asumió la representación legal de la recurrida.

El 5 de febrero de 1998 la Comisión notificó Resolución de vista médica, mediante la cual le ordenó a la CFSE notificar decisión sobre la incapacidad correspondiente en el caso. Posteriormente, el 21 de noviembre de 2000, la CFSE notificó decisión sobre relación causal de la condición emocional, no obstante se ordenó el cierre y archivo del caso debido a que ya se habían realizado los pagos correspondientes.

La señora Reyes presentó Apelación, el 4 de diciembre de 2000, por conducto de su abogado el licenciado Rivera López. El 5 de marzo de 2001, el Administrador de la CFSE emitió decisión de alta de incapacidad equivalente a la pérdida de un diez por ciento...

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