Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN200701650

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701650
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008

LEXTA20081215-01 Crespo Suárez v. Colón Feliciano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL VII

LUIS CRESPO SUÁREZ DEMANDANTE-APELADO V. ANA O. COLÓN FELICIANO DEMANDADA-APELANTE KLAN200701650 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla NUM. ADP2004-0110 (601) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de diciembre de 2008.

La señora Ana O. Colón Feliciano

presentó un recurso de apelación en el cual nos solicita que se revoque una sentencia que la condenó a pagar $15,000 a su ex esposo, el señor Luis Crespo Suárez. La referida sentencia guarda relación con causas de acción por daños y perjuicios por persecución maliciosa.

La controversia medular que debemos atender se circunscribe al siguiente cuestionamiento: ¿La conducta de la señora Colón Feliciano que, entre otras cosas, incluyó radicar una querella en contra del señor Crespo Suárez por infracción a la Ley para la Prevención de la Violencia Doméstica, cumple

con los requisitos doctrinales para que se configure una acción por daños y perjuicios bajo la causal de persecución maliciosa? Veamos los hechos del caso.

I.

Los siguientes hechos fueron demostrados en el Tribunal de Primera Instancia. La señora Colón Feliciano y el señor Crespo Suárez se casaron el 7 de noviembre de 2000. La pareja vivía en una casa situada en el pueblo de Isabela que era propiedad de la señora Colón Feliciano. El señor Crespo Suárez trabajaba como gerente del Supermercado Coop, ubicado en el barrio Martinico

del pueblo de Aguadilla. Por su parte, la señora Colón Feliciano laboraba como Directora de Escuelas IV en el pueblo de Isabela. A finales del mes de julio y principios de agosto de 2002, el señor Crespo Suárez y la señora Colón Feliciano se separaron. El señor Crespo Suárez

alquiló un apartamento en el barrio Martinico en Aguadilla.

El 18 de diciembre de 2002 la señora Colón Feliciano acudió al Cuartel de la Policía en Isabela para solicitar protección por unos altercados físicos, alegadamente ocurridos los días 7 y 13 de diciembre. El querellado era su esposo, el señor Crespo Suárez. La señora Colón Feliciano

fue entrevistada por la agente Wanda Castillo y el fiscal Armando Alonso González. En la declaración jurada que el Fiscal tomó a la señora Colón Feliciano, ésta declaró que el señor Crespo Suárez la amenazó de muerte y en varios incidentes le propinó puños y patadas en su cuerpo. Como consecuencia de ello se radicaron tres denuncias contra el señor Crespo Suárez por infracción a los artículos 3.1 y 3.3 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, Ley de Violencia Doméstica.

El procedimiento criminal por los casos de violencia doméstica en contra del señor Crespo Suárez se inició el 19 de diciembre del 2002.

En la vista para la determinación de causa probable (Regla 6), el señor Crespo Suárez, asistido por su abogado, se allanó a la determinación de causa en las tres denuncias y se pautó la vista preliminar. El señor Crespo Suárez, posteriormente alegó que el Lcdo. Gerardo Méndez Ponce, abogado que lo representó en la vista de Regla 6, le recomendó que se allanara a la determinación de causa probable para que le fijaran una fianza razonable y no asumir el riesgo de ser encarcelado. Además de la determinación de causa, el juzgador de instancia emitió una orden de protección ex parte a favor de la señora Colón Feliciano. La vista final sobre la orden de protección se realizó el 23 de diciembre del 2002. El juez de instancia, eventualmente en la vista final, denegó la orden de protección a la señora Colón Feliciano y la concedió a favor del señor Crespo Suárez, por un término de seis meses.

La vista preliminar del caso de violencia doméstica se celebró el 1 de abril del 2003 y el juzgador de instancia determinó no causa en todos los casos radicados en contra del señor Crespo Suárez. Al finalizar la vista, el Ministerio Público solicitó una vista preliminar en alzada. La vista en alzada se realizó el 5 de agosto del 2003 y no se encontró causa en contra del señor Crespo Suárez.

Todas estas circunstancias propiciaron que el señor Crespo Suárez

y la señora Colón Feliciano se divorciaran el 22 de julio del 2003.

El señor Crespo Suárez presentó una demanda en contra de su ex esposa, la señora Colón Feliciano, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia y sus aseguradoras. En la demanda se reclamó daños bajo la doctrina de persecución maliciosa como resultado de haber sido acusado de violación a la Ley 54, supra.

Alegó, además, que el procedimiento criminal, al que fue sometido injustificadamente, le ocasionó daños a su honra y sufrimientos y angustias mentales. La señora Colón Feliciano contestó la demanda y reconvino. En dichos escritos alegó que no hubo persecución maliciosa y que la querella presentada se relacionó con hechos reales y sufrió hematomas en su rostro y cuerpo.

El juicio se realizó durante los días 25 de enero y 9 de febrero del 2007. El tribunal de instancia dictó sentencia y determinó que procedía la acción por persecución maliciosa contra la señora Colón Feliciano, no así contra el Estado. El Tribunal de Primera Instancia impuso el pago de una indemnización de $15,000 a favor del señor Crespo Suárez.

Inconforme con la decisión, la señora Colón Feliciano presentó un recurso de apelación, el 14 de noviembre del 2007. La señora Colón Feliciano

planteó que el Tribunal de Primera Instancia se equivocó al evaluar la prueba desfilada en juicio y determinar que procedía la causa de acción de persecución maliciosa. El apelado Crespo Suárez compareció a oponerse a la apelación. Teniendo el beneficio de la comparecencia de las partes y la reproducción de la prueba oral, procedemos a resolver.

II.

Debemos repasar algunas doctrinas jurídicas pertinentes a la controversia.

A. La persecución maliciosa

La acción en daños por persecución maliciosa es el uso injustificado de los procedimientos legales cuando median la radicación maliciosa y sin causa de acción probable, de un proceso criminal o civil contra una persona. García, Pacheco v. E.L.A., 2005 T.S.P.R.

14, 2005 J.T.S. 18, 163 D.P.R. ___ (2005). Muy temprano en el Siglo XX se resolvió que la característica de la acción es que al demandante se le ha sometido indebidamente a un proceso judicial que le ha ocasionado perjuicio. Parés v. Ruiz, 19 D.P.R. 342, 345 (1913).

Esta causa de acción fue adoptada por vía jurisprudencial del derecho angloamericano.

Ayala v. San Juan Racing

Corp., 112 D.P.R. 804, 811 (1982). Sin embargo, no es...

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