Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Mayo de 1982 - 112 D.P.R. 804

EmisorTribunal Supremo
DPR112 D.P.R. 804
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1982

112 D.P.R. 804 (1982) AYALA CÓRDOVA V. SAN JUAN RACING

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LUIS AYALA CÓRDOVA, ANTONIA CRUZ DE AYALA y la

SOCIEDAD DE GANANCIALES compuesta por éstos,

demandantes y recurridos

vs.

SAN JUAN RACING CORPORATION y OTROS, demandados y recurrentes

Núm. R-79-11

112 D.P.R. 804

14 de mayo de 1982

SENTENCIA de Marcos Rodríguez Estrada,

J. (San Juan), que declara con lugar una acción por daños infligidos como consecuencia de una detención ilegal. Se modifica para reducir de $21,500 a $10,000 la compensación concedida y así modificada se confirma.

APOSTILLA
  1. DAÑOS Y PERJUICIOS--CULPA O NEGLIGENCIA--DETENCIÓN ILEGAL--ACTOS CONSTITUTIVOS DE DETENCIÓN ILEGAL--DETENCIÓN ILEGAL Y SU NATURALEZA--ILEGALIDAD DEL ARRESTO--RESPONSABILIDAD DE PERSONAS QUE SOLICITAN O INSTIGAN ARRESTOS--La responsabilidad civil de una persona particular que efectúa o causa la detención de un ciudadano que no ha cometido delito--bajo circunstancias que no constituyen una persecución maliciosa--depende de criterios de razonabilidad medidos contra el adecuado balance que debe existir entre la obligación que toda persona tiene de cooperar en la lucha contra el crimen y el derecho que toda persona tiene de no ser privado ilegalmente de su libertad.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La razonabilidad de las actuaciones de la persona que es demandada civilmente en daños por alegada detención ilegal del demandante, y su responsabilidad por ello, deben medirse tomando en consideración los siguientes factores: ( a ) la persona del demandado, su edad, preparación intelectual, condiciones morales, y sus previas experiencias; ( b ) la persona del detenido, incluyendo su edad, apariencia y su comportamiento; ( c ) conocimiento que en la fecha de los hechos tuviera el demandado de la persona del detenido y aquellas que con él se relacionaban; ( d ) la conducta sospechosa, incluyendo la gravedad del delito que ella pudiera implicar, el lugar, la ocasión, y la frecuencia de dicha conducta.

  3. ID.--ID.--ID.--ACCIONES--DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN--CONTRA EL PRINCIPAL POR DETENCIÓN REALIZADA POR AGENTE O EMPLEADO--Cuando agentes del orden público al detener ilegalmente a un ciudadano actúan en el desempeño de una relación contractual de vigilancia con una empresa privada, deben ser considerados como agentes de ésta a los fines de imponerle responsabilidad civil a dicha empresa por tal detención ilegal.

  4. REGLAS DE EVIDENCIA--DISPOSICIONES GENERALES--EVIDENCIA-- ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN ERRÓNEA DE EVIDENCIA--EN GENERAL--EN GENERAL--No comete error un tribunal que al resolver un caso considera la totalidad de un récord médico cuando, como en este caso, del propio "Informe sobre conferencia preliminar entre abogados" suscrito por los abogados de ambas partes surge que el demandante habría de presentar dicho récord médico y expresamente se hizo constar que no había ninguna objeción a dicha prueba documental.

  5. DAÑOS Y PERJUICIOS--NEGLIGENCIA EN GENERAL--ACCIONES-- EVIDENCIA--SUFICIENCIA DE LA PRUEBA--CAUSA PRÓXIMA DEL ACCIDENTE--No es necesario probar mediante testimonio pericial la relación causal entre ciertos hechos que involucran a una persona--en este caso su detención ilegal por parte de varios agentes privados y policías--y su posterior hospitalización como consecuencia de dichos hechos. Prueba circunstancial es suficiente.

  6. REGLAS DE EVIDENCIA--OPINIONES Y TESTIMONIO PERICIAL-- OPINIONES O INFERENCIAS POR TESTIGOS NO PERITOS--EN GENERAL--Es admisible a tenor con la Regla 51 de Evidencia, como prueba circunstancial de que el demandante fue recluido en un hospital como consecuencia de la detención ilegal que sufrió de parte de la Policía varios días antes, el testimonio de su esposa a los efectos de que durante esos días el demandante se mostraba nervioso y belicoso y fue eso lo que la llevó a recluirlo en el hospital.

  7. DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--DETERMINACIÓN DE LOS DAÑOS--DAÑOS A LAS PERSONAS--DETERMINACIÓN DE LOS DAÑOS-- el ejercicio de la causa de acción por detención ilegal, una persona tiene derecho a indemnización por el valor del tiempo perdido, por los inconvenientes y molestias físicas sufridas, por sus sufrimientos mentales y humillaciones, y por cualquier efecto adverso sobre su salud.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--REDUCCIÓN DE COMPENSACIÓN POR EL TRIBUNA SUPREMO--Examinados los hechos del caso--en que una persona en el Hipódromo El Comandante fue arrestada, agredida y humillada públicamente por varios agentes de seguridad y un policía estatal sin que dicha persona hubiese cometido delito alguno--el Tribunal reduce de veintiún mil quinientos dólares a diez mil dólares la compensación concedida por estimar que dicha suma está más proporcionada a los daños realmente sufridos.

    Gonzalo J. Barreras Varona, abogado de los recurrentes.

    José E. de la Cruz Skerret, Marcelino Meléndez La Fontaine y Luis Carbone, abogados de los recurridos.

    OPINIÓN DEL JUEZ IRIZARRY YUNQUÉ

    Revisamos en el presente caso una sentencia que concedió indemnización al Sr. Luis Ayala Córdova y a su esposa por daños y perjuicios causados como consecuencia de la detención ilegal de que él fue objeto mientras asistía a un evento hípico en el Hipódromo El Comandante. Los planteamientos de los demandados recurrentes requieren que examinemos la naturaleza de la acción por detención ilegal en relación con las acciones por difamación libelosa y por persecución maliciosa, y que consideremos algunos aspectos procesales sobre admisibilidad y alcance de prueba documental y testifical con respecto a la condición de salud de una persona. Resolvemos finalmente que procede sostener la decisión del tribunal recurrido en cuanto responsabilizó a los demandados recurrentes, aunque deberá modificarse la cuantía de la indemnización concedida al señor Ayala Córdova al evaluarse el efecto del incidente sobre su persona.

    I

    Los hechos se desarrollaron como a continuación se expone. Para el 10 de noviembre de 1974 la codemandada San Juan Racing Association Corp. era dueña del Hipódromo El Comandante y lo administraba. Además de sus propios empleados de seguridad, dicha corporación mantenía en vigor un contrato de servicios de vigilancia especial con la Policía de Puerto Rico, mediante paga, en virtud del cual se destacaban miembros de la Policía en el Hipódromo, que compartían con dichos empleados de seguridad la función de mantener el orden en días de carreras.

    En la expresada fecha se celebraban carreras de caballos. Concluida la primera carrera, un agente de seguridad del Hipódromo sospechó que el Sr. Luis Ayala Córdova hacía apuestas clandestinas, al observar que pasó [P807] dinero a otras personas y éstas no se movieron a hacer jugadas en las bancas. Sin más observación de actuaciones similares adicionales por parte del señor Ayala Córdova ni comprobación de que en efecto estuviera violando la ley, se comunicó con el policía Héctor Orozco, quien prestaba servicios de vigilancia especial como miembro de la Policía de Puerto Rico, y le señaló que el señor Ayala Córdova "estaba jugando clandestino". Este se hizo acompañar de otro compañero policía y se dirigió hacia donde estaba Ayala Córdova, quien se hallaba acompañado de una vecina y amiga de la familia, de nombre María González. El incidente que a continuación ocurrió fue recogido por el tribunal sentenciador en las siguientes determinaciones de hecho:

    2. Después de la primera carrera del programa para la tarde hípica, se acercó al demandante Luis Ayala, el policía estatal Héctor Orozco. Este le instruyó que tenía que acompañarle.

    El demandante le requirió una explicación al arresto, pero no se le ofreció. Al policía hacer contacto físico con el demandante, éste rechazó acompañarlo. El policía Orozco, tomándolo por los brazos le obligó a salir al pasillo iniciando su marcha hasta la Oficina de la Guardia de Seguridad del Hipódromo. El arresto llamó la atención, arremolinándose los expectadores [sic] alrededor del demandante. Entonces se unieron miembros de la guardia de seguridad del hipódromo asistiendo al policía Orozco en la tarea del arresto, ya que el demandante se resistía a la vez que pronunciaba lenguaje obsceno.

    3. La señorita María González también fue intervenida y en presencia de la guardia de seguridad del hipódromo, se le vació el contenido de su cartera, registrándose entonces el mismo luego de lo cual se le informó que podía marcharse y se fue a su casa. Ella entregó la cartera cuando se le solicitó sin ofrecer resistencia.

    4. El demandante Ayala Córdova, quien estaba siendo llevado aplicándole un agarre de mano a su espalda a nivel de la...

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