Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN200800725

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800725
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008

LEXTA20081215-18 Cooperativa de Seguros Multiples v. Álvarez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

COOPERATIVA DE SEGUROS MúLTIPLES DE PUERTO RICO Y FORD MOTOR CREDIT
Parte Demandante-Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Parte Demandada-Apelada
KLAN200800725 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil núm.: K AC2003-5451 (908) Impugnación de Confiscación Civil núm.: K AC 2003-5472 (908) Impugnación de Confiscación
CHRISTOPHER ALVAREZ ALMéSTICA
Parte Demandante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Parte Demandada

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán García

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de diciembre de 2008.

La Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y Ford

Motor Credit, Inc., apelan de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, mediante la cual desestimó una demanda de impugnación de confiscación presentada por éstas, por no haber presentado prueba para sustentar sus alegaciones. Por los argumentos que discutiremos, se revoca la sentencia apelada y se devuelve el caso para la celebración de vista.

I.

Por hechos ocurridos el 16 de julio de 2003 y luego de obtener una orden de registro y allanamiento, la Policía de Puerto Rico intervino en el apartamento de Christopher Álvarez. En el curso de esa intervención confiscaron un vehículo de motor marca Nissan, modelo Pathfinder

del año 2002.

La Ford Motor Credit, Inc., entidad financiera del vehículo, a cuyo favor existía un gravamen por concepto de financiamiento y la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, entidad aseguradora del vehiculo, presentaron una demanda de Impugnación de Confiscación el 13 de agosto de 2003, ante el Tribunal de Primera Instancia contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Alegaron que el vehículo confiscado nunca había sido utilizado en violación a las disposiciones del Artículo 5.04 de la Ley de Armas, Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, 25 L.P.R.A. §458, y al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, 24 L.P.R.A. §2306, ni en violación de otra ley. También alegaron, que la evidencia obtenida fue ilegal por haberse obtenido sin orden de registro y allanamiento según lo dispone la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Luego de consolidado este caso con el de impugnación de Christopher Álvarez, titular del vehículo, el 11 de mayo de 2005, se celebró vista en donde la parte apelante sostuvo que las alegadas infracciones a los Artículos 4.01 de la Ley de Sustancias Controladas, supra., y al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra., fueron cometidas en una residencia y no estuvieron relacionadas de forma alguna con el vehículo confiscado. Arguyeron, que había falta de nexo entre el vehiculo y los delitos imputados. La parte apelada se opuso y sostuvo que el Estado estaba facultado por ley para confiscar el vehículo y que la confiscación fue válida ya que se habían dado todos los requisitos necesarios.

Posteriormente, la parte apelante presentó una moción de sentencia sumaria en la que sostuvo que el día 17 de julio de 2003 el vehículo confiscado no fue utilizado en violación de ley alguna y que la actividad delictiva había ocurrido dentro de la residencia allanada y no en el vehículo, pues no se había encontrado ni transportado material delictivo en el mismo.

Por su parte, el Estado se opuso y sostuvo que está facultado en ley a realizar confiscaciones cuando tiene motivos fundados para creer que la propiedad objeto de confiscación estuvo relacionada a la comisión de un delito. Alegó que es la parte demandante quien tiene el peso de la prueba de demostrar que el vehículo confiscado no fue utilizado en la comisión de un delito.

El 10 de enero de 2007 el foro primario declaró no ha lugar la sentencia sumaria solicitada por la apelante y señaló vista para el 11 de abril de 2007.

Luego de celebrada la vista en su fondo, el 30 de noviembre...

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