Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN0801950

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801950
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008

LEXTA20081216-09 Ayala Gómez v. Policía de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

LOURDES AYALA GÓMEZ Peticionaria v. POLICÍA DE PUERTO RICO Recurrido
KLAN0801950
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja Sobre: Recurso de Revisión Administrativa de Tránsito Civil Núms.: CM08-1715 al 1722

Panel integrado por su presidente, la Juez Pesante Martínez, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2008.

Comparece ante nos, Lourdes Ayala Gómez, en adelante, la peticionaria, solicitando la revisión de varias Sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja. Mediante dichos dictámenes, el tribunal a quo denegó recursos de revisión administrativa de tránsito instados por la peticionaria. Considerado el recurso presentado por la peticionaria se acoge como certiorari por tratarse de un dictamen sobre una revisión judicial de varios boletos por falta administrativa de tránsito. Art. 4.006(b) de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 20O3”. 4 L.P.R.A.

sec. 24y(b, y se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 21 de junio de 2008, la peticionaria, mientras conducía su vehículo de motor por la Carr. Núm. 2 intersección marginal norte, fue detenida por el agente del orden público, Rivera, número de placa 29783.

A raíz de la intervención, se expidieron en contra de la peticionaria ocho (8) boletos, a saber,–-#24870062, 24870069, 24870068, 24870067, 24870066, 24870065, 24870063 y 24870064-- por alegadamente haber incurrido en serias violaciones a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, 9 L.P.R.A.

sec. 5001 et seq.. Entre las violaciones se encontraban:1) rebasar la luz roja sin detenerse (tres (3) boletos) 2) transitar por el paseo dos (2) boletos); 3) transportar un envase abierto; 4) cambio indebido de carril; y 5) no tener puesto el cinturón de seguridad. Estas violaciones acarreaban multas ascendentes a mil cuatrocientos veinticinco dólares ($1,425.00). Ante lo anterior, la peticionaria presentó varios recursos de revisión.

A su vez, contra la peticionaria se instaron tres (3)

Denuncias al amparo de la Ley Núm. 22, supra, por violaciones a los Arts. 7.02 (embriaguez), 5.08 (negligencia) y 252 del Código Penal (obstrucción a la justicia.) por los mismos hechos. Presentadas dichas Denuncias, el Hon. José Meléndez González adjudicó las mismas.

En cuanto a la controversia de autos, el 17 de octubre de 2008, notificada el 20 de octubre de 2008, el tribunal a quo, por voz del Hon. José Meléndez González, emitió Sentencias denegando los recursos de revisión instados por la peticionaria y, a su vez, una moción de inhibición presentada en corte abierta el mismo día de la vista. Surge de la Minuta, en cuanto a la controversia de autos lo siguiente:

“…

El Lcdo. Santiago le solicita al Juez que se inhiba del caso, ya que el 20 de agosto de 2008 adjudicó tres denuncias relacionadas con los mismos hechos. Los hechos están ligados. Es un derecho que se tiene que garantizar a su...

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