Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2008, número de resolución KLCE200800207

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800207
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008

LEXTA20081217-10 Cardona García v. Rosario Mellado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANELXIII

ASUNCIÓN CARDONA GARCÍA ET AL. Peticionario v. ANA ROSARIO MELLADO GONZÁLEZ ET AL. Recurrido ASUNCIÓN CARDONA GARCÍA & JOSÉ SANTIAGO CHARDÓN GARCÍA Ex parte ANA ROSARIO MELLADO GONZÁLEZ ET AL. Interventores Recurridos KLCE200800207 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia de Carolina Caso Núm. F AC2003-2630 Consolidado con F JV2004-1106 Sobre: Resolución Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2008.

Los hermanos Asunción y José Santiago Cardona García nos solicitan que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 28 de diciembre de 2007. En ésta se denegó su petición de resolución declaratoria ex parte para que se les reconocieran ciertos derechos exclusivos sobre los fondos, intereses y otros beneficios depositados por su difunta hermana Petra Mack

García en la cooperativa conocida como Universal Coop

Federal Credit Union

(Universal Coop.).

Tras un estudio detenido del expediente del presente caso, y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, expedimos el auto de certiorari

y confirmamos la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I.

El 3 de octubre de 1986 la señora Petra Mack García suscribió un testamento abierto en el que instituyó como herederos universales a sus tres sobrinos nietos Ana Rosario, Luis Ricardo y Antonio Luis, todos de apellidos Mellado González, y a sus dos sobrinos Carlos Manuel y Alejandro González Álvarez, quienes constituirían su sucesión después de su muerte. Pasados varios años de la expresión de esta última voluntad, doña Petra ingresó como socia a la Universal Coop. y durante más de una década depositó allí sus ahorros y otros valores pecuniarios.

El 13 de diciembre de 2002 la señora Mack García abrió una nueva cuenta en Universal Coop. con

su número original de socia, el 110981. En autos aparecen dos documentos con ese propósito. Uno en español y otro en inglés en el que sólo parece su firma, número de seguro social y el número de socia. En esa fecha no se añadió la firma de funcionario alguno de la cooperativa a esos documentos. La firma del oficial que aparece en ambos folios se añadió en julio de 2003, cuando se dio por “aprobada” esa segunda solicitud de ingreso.

En la misma fecha en que suscribió la nueva solicitud de ingreso, la señora Mark García nombró a sus hermanos Asunción y José Santiago Cardona García como beneficiarios de “[sus] intereses en la cooperativa, de acuerdo con las disposiciones de las leyes de los Estados Unidos y Puerto Rico aplicables”. En el formulario en el que hizo la atribución, titulado Designación de Beneficiarios, aparece la firma de la señora Mack

García, pero son los propios hermanos beneficiarios los que certificaron con su firma que ella suscribió el documento en su presencia. Tampoco se registró ese día la firma de oficial alguno de la cooperativa para acreditar tal actuación.

Ese día los hermanos Cardona García también suscribieron un documento titulado Joint Share Account

Agreement.1 En este documento aparecen las firmas de los hermanos Cardona García junto a las palabras “joint owners”, pero no se escribió el número de la cuenta ni incluyó la firma de la señora Mack García, quien era la única dueña de todos los fondos cuya titularidad habría de compartirse. En este documento tampoco aparece la firma de algún empleado o sello de la cooperativa que permitiera validar las alegaciones de los peticionarios de que se trató de un acuerdo suscrito con la socia titular para convertirse los tres comparecientes en cotitulares de los fondos depositados por ella en la cooperativa.

La señora Mack García falleció el 23 de febrero de 2003 sin heredero forzoso alguno que le sobreviviera. Conocida la última voluntad de la causante, los hermanos Cardona García presentaron una demanda de impugnación del testamento abierto que la señora Mack

García suscribió en 1986. Alegaron que el testamento adolecía de varios defectos de forma y de fondo, por lo que no era válido para regir la sucesión de su causante.

El Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la demanda de impugnación de testamento, determinación que fue confirmada por esta Curia. El Tribunal Supremo denegó la expedición del auto de certiorari

para revisar nuestra determinación, por lo que la decisión sobre la validez del testamento advino final y firme.

Posteriormente, los hermanos Cardona García presentaron una petición ex parte, que titularon resolución declaratoria, sobre sus derechos como beneficiarios de la cuenta de la señora Mack García en Universal Coop. Alegaron, entre otras cosas, que a la señora Mack García no le sobrevivió heredero forzoso alguno y que procedía que la cooperativa les entregara el balance de la cuenta número 110981, por ser ellos los beneficiarios designados por la causante.

Oportunamente, la Sucesión Mack García intervino en este pleito ex parte y se opuso a la petición de resolución declaratoria.

Tras varios incidentes procesales que no es necesario relatar, el foro de primera instancia emitió la resolución impugnada el 28 de diciembre de 2007. Resolvió que los fondos depositados en Universal Coop. le pertenecían al caudal relicto de la señora Mack García y que debían ser distribuidos entre los herederos universales instituidos en su testamento abierto del 1986. Específicamente, el tribunal recurrido resolvió que la designación de beneficiarios realizada por la señora Mack

García, al igual que el Joint Share

Account Agreement suscrito por los peticionarios, no cumplía con las disposiciones testamentarias del Código Civil de Puerto Rico. Por ello, ninguno de los documentos mencionados constituyó una donación mortis causa válida.

Inconformes, los hermanos Cardona García acuden ante este foro para que revoquemos esa determinación. Nos plantean, en síntesis, que el Tribunal de Primera Instancia cometió un error cuando denegó su solicitud para entregarles la totalidad del balance de los fondos depositados por la señora Mack

García en Universal Coop., de los cuales se consideran cotitulares y beneficiarios exclusivos.

La parte recurrida solicitó la desestimación del recurso por varios argumentos. No dimos curso al planteamiento jurisdiccional por tratarse de un asunto que el Tribunal de Primera Instancia atendió y no se recurrió de él oportunamente ante este foro. No hay duda de que las partes recurridas, al solicitar la intervención en el caso ex parte, se sometieron a la autoridad del foro judicial. Tampoco es correcto que el recurso no fue notificado a todas las partes activas en el pleito. La parte preterida ya no era litigante, pues la reclamación por la que compareció al pleito originalmente fue denegada y no tiene interés alguno en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR