Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2008, número de resolución KLCE0801377

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0801377
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008

LEXTA20081219-07 Tirado Vales v. Alonso Martínez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

EMILIO J. TIRADO VALES Peticionario v. MARÍA ISABEL ALONSO MARTÍNEZ Recurrida KLCE0801377 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Divorcio DDI2003-1531 (4001)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de diciembre de 2008.

Comparece ante este Foro el peticionario Emilio J. Tirado Vales mediante Petición de Certiorari y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 5 de diciembre de 2007, notificada el 14 de diciembre del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, el foro recurrido estableció una pensión alimentaria a ser pagada por el peticionario a favor de sus tres hijos menores de edad por la cantidad de once mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares ($1,484.00) mensuales.

Por los fundamentos expresados a continuación, EXPEDIMOS el auto solicitado y

CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I

El peticionario y la recurrida María I. Alonso Martínez contrajeron matrimonio el 3 de julio de 1986. Producto de su relación matrimonial procrearon tres hijos. Así las cosas, la apelada presentó el 18 de marzo de 2003 una Demanda sobre alimentos. En la reclamación la recurrida solicitó la fijación de una pensión alimentaria en beneficio de sus tres hijos menores.

Posteriormente, el peticionario presentó el 9 de junio de 2003 una Demanda sobre divorcio. En la misma, alegó sobre el pago de pensión alimentaria que se encontraba desempleado. Específicamente, solicitó que “en lo que consigue empleo se ordene a las partes a cubrir los gastos de vivienda, escuelas y necesidades básicas de los menores del dinero depositado a nombre de las partes.” Véase, Demanda, folio 6, en Apéndice de Oposición.

El 28 de marzo de 2004 el tribunal recurrido emitió una Sentencia de divorcio por la causal de ruptura irreparable y fijó en $780.00 mensuales la pensión alimentaria provisional a favor de los menores hasta tanto se celebre una vista final de pensión. La custodia de los menores fue otorgada a la recurrida.

El Tribunal de Primera Instancia señaló una vista ante la examinadora de pensiones para así determinar la pensión alimentaria permanente. Luego de un extenso y accidentado trámite procesal, el cual contó con la intervención de al menos tres examinadores, la vista sobre pensión alimentaria final se llevó a cabo el 30 de marzo de 2007. Ante ello, la Examinadora de Pensiones emitió su Informe en el que recomendó una pensión alimentaria en beneficio de los menores de “$1,485.00 mensuales efectivo el 18 de marzo de 2003 a ser pagada directamente a la Sra. Alonso Martínez”. Véase, Informe, folios 5-19, en Apéndice de Certiorari. El foro de instancia acogió la recomendación de la examinadora y ordenó al peticionario, mediante Resolución emitida el 5 de diciembre de 2007, pagar directamente a la recurrida la cantidad de $1,485.00 mensuales por concepto de

pensión alimentaria.

Inconforme, el peticionario presentó una Reconsideración, en la cual reiteró los planteamientos previamente esbozados, a saber que no contaba con ingresos suficientes para cubrir la pensión y que los gastos imputados eran especulativos. La recurrida presentó su oposición a la reconsideración, en la cual insistió en la capacidad para generar ingresos del peticionario. El Tribunal de Instancia declaró no ha lugar la reconsideración presentada por el peticionario.

Aún inconforme, el peticionario presentó ante este Foro el recurso de epígrafe, en el cual imputó al Tribunal de Primera Instancia la comisión de los siguientes errores:

Primero

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al acoger el informe y recomendaciones de la Examinadora de Pensiones Alimentarias de $1,485.00 mensuales, a base de un ingreso imputado, el cual es especulativo e irreal y no ha sido devengado por el peticionario, en ningún momento durante los últimos cuatro años.

Segundo

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al

acoger el informe y recomendaciones de la Examinadora de Pensiones Alimentarias de fecha de 13 de noviembre de 2007, donde se recomienda el fijar un pago de pensión al peticionario de $1,485.00 a base de un ingreso imputado, y no a base de su ingreso real, retroactivo al 18 de marzo de 2003.

Contando con la comparecencia de la recurrida mediante Alegato en Oposición, estamos en posición de resolver.

II

Los casos de alimentos a hijos menores de edad están revestidos del más alto interés público. Ferrer v. González, 162 D.P.R. 172, 177 (2004). La responsabilidad económica de mantener a los hijos es incuestionablemente una parte esencial...

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