Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2008, número de resolución KLRA200801427

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801427
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008

LEXTA20081219-19 CT- Grupo Otorrinolarinlógico

de P.R., C.S.P. v. Depto. de Salud

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

CT-GRUPO OTORRINOLARINGOLÓGICO DE PUERTO RICO, C.S.P. PROPONENTE KLRA200801427 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Secretaria Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud NUM. 07-03-118 SOBRE: SOLICITUD DE CNC

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Vizcarrondo

Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de diciembre de 2008.

El Grupo Otorrinolaringológico

de Puerto Rico, C.S.P. (Grupo Otorrinolaringológico) presentó ante el Departamento de Salud (Departamento) una solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia para operar un equipo de tomografía

computadorizada.

La Sociedad Radiológica de Puerto Rico, Inc. (Sociedad Radiológica) solicitó intervenir en el proceso administrativo ante el Departamento. La Sociedad Radiológica es una organización sin fines de lucro que agrupa médicos radiólogos.

La Oficial Examinadora del Departamento denegó la petición de intervención y apercibió a la parte en su resolución del derecho de recurrir en revisión ante el Tribunal de

Apelaciones. La denegatoria se fundamentó en varios argumentos. En primer lugar, se consideró que no tenía capacidad para oponerse a la propuesta, conforme lo define la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia, Ley 2 de 7 de noviembre de 1995, según enmendada, 24 L.P.R.A.

334 et seq (Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia). Se concluyó que la Sociedad Radiológica no opera una facilidad de salud del mismo tipo o que brinde servicios a igual tipo de pacientes.

En segundo lugar, en el proceso administrativo intervienen y participan como partes otros dos grupos de radiólogos que brindan servicios radiológicos o administran facilidades similares.

En tercer lugar, el Departamento publicó un edicto el 5 de diciembre de 2007 en el cual invitó al público en general a participar en el proceso y, para ello, tenían que solicitar intervención durante los siguientes 15 días. La Sociedad Radiológica

compareció al foro administrativo ocho meses después, o sea, el 25 de agosto de 2008.

Inconforme con la decisión administrativa, la Sociedad Radiológica presentó un recurso de revisión. Se alega en el recurso que el Departamento abusó de su discreción al denegar la intervención y que la Oficial Examinadora que atendió el caso no podía decidir la petición de intervención pues quien tiene la autoridad para hacerlo es el Secretario de Salud. La Sociedad Radiológica nos solicitó, además, que se ordenara la paralización de los procedimientos en el Departamento.

Mediante resolución de 10 de noviembre de 2008 denegamos la solicitud de paralización y esbozamos varios factores que guardan relación con los méritos de la petición y la probabilidad de prevalecer.

El Grupo Otorrinolaringológico

compareció a oponerse al recurso de revisión. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver.

II.

1. Las funciones del oficial examinador y el Jefe de la Agencia en procesos administrativos

La sección 3.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico, Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, (L.P.A.U.) establece en lo pertinente lo siguiente:

Toda agencia podrá designar oficiales examinadores para presidir los procedimientos de adjudicación que se celebren en ella, los cuales no tendrán que ser necesariamente abogados, particularmente cuando el procedimiento en cuestión es uno informal.

El jefe de la agencia podrá delegar la autoridad de adjudicar a uno o más funcionarios o empleados de su agencia. A estos funcionarios o empleados se les designará con el título de jueces administrativos.

3 L.P.R.A. sec. 2153. Por lo tanto, en el proceso adjudicativo administrativo existen dos agentes que intervienen a nombre de la agencia, el oficial examinador y el juez administrativo. Tosado v.

A.E.E., 165 D.P.R 377, 386 (2005). No obstante, el título de oficial examinador o juez administrativo no define el carácter de sus funciones ni el producto de su trabajo. Lo determinante son las facultades que se la han delegado y el tipo de decisión que emiten. Tosado v. A.E.E., supra, pág. 386.

Los oficiales examinadores usualmente son "empleados o personas contratadas por la agencia, que están plenamente subordinados a la...

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