Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2008, número de resolución KLCE200801220

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801220
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008

LEXTA20081219-20 Robles Colon v. Bustelo Garriga

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel III

CARLOS A. ROBLES COLÓN Recurrido v. CARMEN BUSTELO GARRIGA Peticionaria
KLCE200801220
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2007-7474 (508)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Cortés Trigo.

Bajandas

Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2008.

Comparece ante nos, por derecho propio, la Sra. Carmen M. Bustelo

Garriga, (Sra. Bustelo o peticionaria) y nos solicita que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 31 de julio de 2008 y notificada el 5 de agosto de igual año. Por medio de dicho dictámen, el TPI declaró no ha lugar la petición de alimentos presentada por la Sra. Bustelo

en el pleito sobre división de bienes gananciales incoado en su contra y ordenó que dicha petición fuera presentada en la Sala de Familia del Tribunal correspondiente.

Analizadas las comparecencias de las partes y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari solicitado y revocar la Orden recurrida.

I.

El 2 de agosto de 2007, el Sr. Carlos A. Robles (el Sr. Robles o el recurrido) presentó una demanda de Liquidación de Bienes Gananciales contra la Sra. Bustelo. Alegó que los bienes sujetos a liquidación consistían de: 1) “una propiedad inmueble localizada en la Urb. Quintas de Cupey, Calle 17 #D-2, San Juan, P.R.…”, 2) “mobiliario del hogar- pendiente de confección de inventario y avalúo” y, 3)

“prendas y joyas- pendiente de avalúo”.1 Así, solicitó que se ordenara la división de la comunidad de bienes existentes entre las partes, y la venta del aludido inmueble y los bienes muebles. Además, pidió que se fijara un valor rentable del inmueble ya que la Sra. Bustelo, luego del divorcio en 2001, ha continuado viviendo en el hogar conyugal.2

El 25 de marzo de 2008, la peticionaria, por derecho propio, presentó ante el TPI un escrito titulado “Comparecencia Especial, Solicitud de Prórroga y Notificación de Primer Pliego de Interrogatorios; Solicitud de Producción de Documentos y Requerimiento de Admisiones”. En ésta solicitó 30 días para presentar sus alegaciones, mencionó errores en su emplazamiento por edicto e informó al TPI que había cursado al recurrido los mecanismos de descubrimiento de prueba mencionados en el título de la moción.

El 1 de abril de 2008, notificada el posterior día 7, el TPI dictó Orden declarando ha lugar la comparecencia especial de la peticionaria.3

El 16 de abril de 2008, la Sra. Bustelo presentó

Moción de Solicitud de Fianza de No Residente.4 Además, presentó Moción en Oposición a Designación de Perito Tasador. En dicho escrito se opuso a la designación de un perito tasador por ser prematuro, debido a que el recurrido no había contestado el Primer Pliego de Interrogatorios y la Solicitud de Requerimiento de Admisiones y de Documentos, por lo que alegó que no sería legítimo el avalúo hasta que se conocieran los bienes comunes que estaban en posesión del recurrido.

El 7 de mayo de 2008, la peticionaria presentó Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Alegó que se le emplazó por edicto sin cumplir con el derecho vigente. Posteriormente, el TPI emitió orden en la que declaró que el emplazamiento por edicto se efectuó conforme a Derecho5.

Luego de varios trámites que resulta innecesario mencionar, el 16 de julio de 2008, la Sra. Bustelo presentó una Petición de Alimentos jurada en la que solicitó que el TPI le fijara una pensión alimenaria de $2,000 mensuales ya que tenía una necesidad imperiosa de recibir sostenimiento económico. Alegó que el 14 de febrero de 1997 el recurrido abandonó el hogar conyugal para mudarse a EE.UU. y le retiró totalmente el sostenimiento económico de ella y sus hijos, incluido el seguro médico de éstos. Arguyó que el Sr.

Robles se llevó consigo “todos los cuantiosos activos líquidos que las partes habían producido y acumulado”6 y que pertenecían a la sociedad legal de gananciales (SLG). Adujo que ella permaneció viviendo en el hogar conyugal y que tuvo que enfrentar todos los reclamos de pago de las obligaciones que había contraído la SLG. Además, señaló que el Sr. Robles, al solicitar el divorcio en Indiana, cometió fraude, pues declaró bajo juramento que el único bien que poseía la SLG era el inmueble sito en P.R.7, y que intencionalmente el recurrido omitió informar al tribunal y a la peticionaria los bienes adquiridos durante el matrimonio, así como los adquiridos posteriormente. Especificó que tales bienes consistían del inmueble sito en P.R., otras propiedades inmuebles adquiridas en EE.UU., valores, acciones, bonos, planes de ahorro y de pensiones, cuentas de retiro individual, fondos de ahorro, cuentas bancarias, certificados de depósito, ganancias de capital y ordinarias, producto de la venta de negocios en marcha, compensaciones, bonos y liquidaciones patronales, entre otras, cuyas sumas estimó que sobrepasan los ochocientos mil dólares (800,000.00).8

El recurrido se opuso a la aludida petición de alimentos fundamentando en que el asunto corresponde a la Sala de Familia del TPI. Adujo además, que el divorcio de las partes se decretó fuera de P.R. por una causal que no existe en ésta jurisdicción y que no existen las circunstancias que requiere el art.

109 del Código Civil para proveer alimentos al excónyuge.9 Este escrito fue, a su vez, replicado por la peticionaria10.

Por otra parte, el 22 de julio de 2008, la peticionaria presentó Contestación a Demanda y Reconvención. En síntesis, alegó que el recurrido ha retenido y escondido bienes gananciales luego de haberlos trasladado, adquirido, o invertido fuera de P.R.. También adujo que el Sr. Robles había cometido fraude contra el tribunal al esconder la identidad y carácter ganancial de bienes en su poder, los que alegadamente tienen un valor de sobre ochocientos mil dólares (800,000.00). Adujo que por los actos y expresiones del recurrido, de que la peticionaria era la dueña absoluta del bien inmueble sito en P.R., éste no estaba sujeto a división11. Expresó así mismo, que ha mantenido, cuidado y pagado los gastos del referido inmueble por los pasados años. De otro lado, negó que deba computarse un valor rentable sobre el inmueble en cuestión. En la alternativa, alegó que cualquier crédito por dicho concepto que pueda resultar a favor del recurrido debe ser compensado con las rentas, intereses, dividendos y otros frutos que éste ha devengado, usado y disfrutado por tener dichos bienes en su poder exclusivo.

Finalmente, la peticionaria solicitó al TPI que ordenara al recurrido rendir cuentas por el monto, valor, localización y disposición de los bienes muebles e inmuebles que pertenecen a la extinta SLG y que declarara la división de éstos.

El 31 de julio de 2008, el TPI emitió la Orden recurrida, la que fue notificada el 5 de agosto de 2008. Dicho foro declaró “NO HA LUGAR a la petición de alimentos en este pleito. Tendrá que radicar su petición en la sala de Familia de Tribunal que corresponda”12.

En tanto, el 4 de agosto de...

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