Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN200801593

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801593
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008

LEXTA20081219-48 Pereles Velásquez v. K-Mart

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

JORGE LUIS PERELES VELÁZQUEZ, SU ESPOSA MARÍA DEL ROSARIO ROSADO LUGO, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes
v.
K-MART MANAGEMENT CORPORATION H/N/C K-MART Y BIG K-MART; SU COMPAÑÍA DE SEGUROS “A” ERIC RODRÍGUEZ, SU ESPOSA JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; SU COMPAÑIA DE SEGUROS “B”; GAMALIER COTO, SU ESPOSA JANE ROE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; Y SU COMPAÑÍA DE SEGUROS “C”; JULIA REYES, SU ESPOSO JOHN DOE, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, Y SU COMPAÑÍA DE SEGUROS “D”; PAMELA CHING, SU ESPOSO JOHN ROE, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTAS POR AMBOS Y SU COMPAÑÍA DE SEGUROS “E”; RICHARD DOE Y RICHARD ROE, CO-QUERELLADOS DESCONOCIDOS Apelados
KLAN200801593
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J PE2007-0625 (605) Sobre: Despido Injustificado, Horas Extras, Vacaciones, Hostigamiento por Ambiente Hostil en el Trabajo, Daños y Perjuicios.

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2008.

Comparece ante nos Jorge Luis Pereles Velázquez, su esposa María Del Rosario Rosado Lugo y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (parte apelante) mediante escrito de apelación y solicita que revoquemos una Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (T.P.I.) el 2 de septiembre de 2008, archivada en autos copia de su notificación el 10 de septiembre de 2008. Mediante dicho dictamen el T.P.I. desestimó la causa de acción de daños y perjuicios instada por la parte apelante, toda vez que sólo tiene derecho al remedio exclusivo de la mesada dispuesto en la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec.

185 et seq.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, confirmamos la sentencia sumaria parcial emitida por el T.P.I.

I

Según se desprende del expediente ante nos, el 7 de agosto de 2008 la parte apelante presentó demanda contra Kmart por alegado despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80, supra. En la referida demanda el co-apelante Jorge Luis Pereles Velázquez alegó haber sido objeto de hostigamiento laboral o acoso moral en el trabajo (“mobbing”) provocado por el Gerente de Tienda Eric Rodríguez, el Asistente de Gerente de Tienda Gamalier Coto, la Asistente de Gerente Julia Reyes y la Asistente de Gerente Pamela Ching. Además, reclamó una compensación adicional por daños y perjuicios al amparo del artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141 por el alegado hostigamiento laboral sufrido que culminó con su despido.

Oportunamente, Kmart contestó la demanda en el caso de autos. Alegó que el apelante fue despedido mediando justa causa debido a su violación reiterada de las normas de Kmart y dado su pobre desempeño como Asistente de Gerente de la tienda Big Kmart de Juana Díaz.

Posteriormente, el 28 de enero de 2008 Kmart presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial. En la misma solicitó que se desestimara la causa de acción de hostigamiento laboral o acoso moral en el trabajo contra ésta por ser improcedente en derecho al no existir dicha causa de acción en Puerto Rico.

Así las cosas, el 20 de mayo de 2008 ambas partes comparecieron a una vista y argumentaron sus respectivas posiciones. Escuchados los argumentos de las partes, el T.P.I. emitió Sentencia Sumaria Parcial el 30 de junio de 2008. En la misma desestimó la causa de acción por daños alusiva al hostigamiento laboral por ser improcedente en derecho al no existir dicha causa de acción en Puerto Rico y ser la mesada el remedio exclusivo al que tiene derecho un empleado que alega haber sido despedido injustificadamente.

Posteriormente, las partes comparecieron a la Conferencia con Antelación a Juicio. La parte apelante incluyó en su parte del Informe reclamaciones por daños morales y económicos al amparo del artículo 1802 del Código Civil, supra, alusivas al patrón de hostigamiento laboral que alegadamente culminó en su despido. Como consecuencia de las referidas alegaciones, Kmart argumentó que dichas...

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