Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2008, número de resolución KLRA08 1557

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA08 1557
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008

LEXTA20081219-70 Cruz Alicea v. AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL VII

FRANCISCO CRUZ ALICEA Recurrente v. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO Recurrida KLRA08 1557 Revisión Administrativa CASO NO. CA06-005 SOBRE: SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2008.

Ante nos, comparece el recurrente, Francisco Cruz Alicea, en el interés de obtener la revocación de una resolución emitida por la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (A.A.A.). Mediante el referido dictamen, se le suspendió de empleo y sueldo por el término de 20 días. Se determinó que el recurrente violó el Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias de dicha agencia. La resolución recurrida fue dictada el 22 de octubre de 2008, archivándose en autos copia de su notificación al día siguiente. El mencionado dictamen le fue notificado al representante legal del recurrente, mas no a él.

En desacuerdo con la determinación de su patrono, y ante el hecho de que no fue notificado, alegó incuria al presentar su recurso de revisión administrativa pasados los 30 días establecidos en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (L.P.A.U.), 3 L.P.R.A. §2101 y siguientes. De hecho, el recurso fue presentado el 2 de diciembre de 2008, es decir, a los 40 días de haberse archivado en autos la copia de la notificación.

El recurrente, Cruz Alicea

le imputó a la agencia administrativa la comisión de tres errores, a saber:

  1. Erró la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico al no notificar la resolución recurrida al apelante, en crasa violación a la disposición legal que ordena se le notifique a las partes y a sus abogados la resolución final de la agencia.

  2. Erró la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico al resolver que el recurrente cometió las violaciones reglamentarias imputadas, desatendiendo el “ruling”

    del anterior foro que celebró la vista evidenciaria, actuando así de forma prejuiciado.

  3. Erró la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR