Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN0801991

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801991
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009

LEXTA20090209-01 Fernández Mundo v. Dep. de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL V

DARNES DOLORES FERNÁNDEZ MUNDO, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, HARIM JOSÉ LUGO FERNÁNDEZ Y HARIADNA LUGO FERNÁNDEZ, MIGUEL ÁNGEL CORRALES ZAPATA, JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ; PEDRO PASTRANA ORTIZ, ZAIDA CAMACHO CRUZ y la sociedad legal de gananciales compuesta entre ambos, por sí y en representación de sus hijos menores de edad PEDRO JOSÉ PASTRANA CAMACHO, TERESAMARI PASTRANA CAMACHO Y RAMÓN ENRIQUE PASTRANA CAMACHO Recurrentes v. EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO: EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; NYDIA PEDRAZA GARCIA por sí y en su carácter de Directora de la Escuela José Santos Quiñones de Canóvanas, Puerto Rico y AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE Recurridos
KLAN0801991
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande Civil Núm. FNDP2005-0007 (206) Sobre: Jurisdicción Primaria o Exclusiva. Daños y Perjuicios.

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Cotto Vives y el Juez Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2009.

Adelantamos que la causa que atendemos es de difícil discernimiento por lo que expondremos.

Darnes Dolores Fernández y sus hijos menores de edad (Fernández o Recurrentes), y Pedro Pastrana Ortiz, Zaida Camacho Cruz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta y sus hijos menores de edad (Pastrana o Recurrentes) presentaron el 15 de diciembre de 2008 recurso de apelación en el que interesan la revisión de la Sentencia Sumaria Final emitida y notificada los días 20 de mayo y 17 de octubre de 2008 respectivamente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en Río Grande (T.P.I. o Instancia).

En la referida sentencia el T.P.I. desestimó sumariamente la demanda sobre daños y perjuicios que los Recurrentes presentaran contra El Departamento de Educación de Puerto Rico (D.E.); el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.); Nydia Pedraza García por sí y en su carácter de Directora de la escuela José Santos Quiñones de Canóvanas (Pedraza o Recurrida) y la Puerto Rico American Internacional Insurance Co. (AIICO), colectivamente nominados los Recurridos. El T.P.I. desestimó la demanda sobre daños y perjuicios por persecución maliciosa bajo el fundamento de que carece de jurisdicción sobre la materia.

En su recurso, los Recurrentes alegan que el T.P.I.

incidió al resolver por vía del mecanismo de sentencia sumaria una moción de desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia, haciendo abstracción de las alegaciones de la demanda; al reconocer jurisdicción primaria a la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (la Comisión) para adjudicar una demanda de daños y perjuicios al amparo del artículo 1,802 del Código Civil y, al reconocerle jurisdicción primaria a la Comisión para adjudicar una demanda de daños y perjuicios sufridos por los cónyuges, hijos, y padres quienes no están sujetos a convenio colectivo alguno de unos maestros.

El 18 de diciembre de 2008 concedimos término a las partes Recurridas para que se expresaran sobre el recurso, lo que realizaron el 22 de enero de 2009. El 30 de diciembre de 2008 los Recurrentes notificaron moción en torno a deficiencia en el epígrafe la cual acogimos.

Tanto la sentencia recurrida como las comparecencias de las partes son escritos bien estructurados y...

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